El Real Decreto-ley veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, aprobó el régimen provisional de autonomía para Asturias, con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del correspondiente Estatuto de Autonomía que se aprobase al amparo de lo previsto en la Constitución.
En dicho Real Decreto-ley se instituyó el Consejo Regional de Asturias como órgano de gobierno y administración de la región, quien ha asumido la iniciativa autonómica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Constitución, remitiendo al Gobierno la documentación acreditativa de dicha iniciativa, adoptada por el Consejo, Diputación Provincial y Ayuntamientos de la provincia.
A la vista de la referida documentación, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de esta misma fecha, ha declarado que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se convoca a la Asamblea compuesta por los miembros de la Diputación Provincial de Oviedo y por los Diputados y Senadores elegidos a Cortes en dicha provincia, a los efectos previstos en el artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución.
Dicha Asamblea tendrá lugar el día doce de abril, a las diez horas, en el Palacio de la excelentísima Diputación Provincial.
Una vez elaborado el proyecto de Estatuto de Autonomía se trasladará al Gobierno. El Gobierno lo remitirá a las Cortes para su tramitación como proyecto de Ley Orgánica.
Dado en Madrid a siete de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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