El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, recoge la creación de las Oficinas Presupuestarias en cada uno de los Departamentos ministeriales, fijando un plazo de dos meses a partir de su publicación para que cada Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, dicte o proponga las normas precisas para la organización de las citadas Oficinas Presupuestarias.
Con el fin de cumplimentar el mandato que recoge el Real Decreto y determinar más concretamente las funciones que debe asumir dentro de este Ministerio la Oficina Presupuestaria para conseguir la unificación de competencias en materia de estudio y gestión, procede organizar la citada Oficina.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, estará adscrita a la Subsecretaría del Departamento con nivel de Subdirección General.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Programación y Seguimiento Presupuestario.
b) Servicio de Racionalización del Gasto Público.
Al Servicio de Programación y Seguimiento Presupuestario le corresponderán las tareas siguientes:.
– Formular en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios del Departamento.
– Desarrollar las instrucciones para la elaboración del presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación.
– Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos Autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda.
– Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
Al Servicio de Racionalización del Gasto Público le corresponderán las tareas siguientes:
– Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria, la revisión de los programas de gasto.
– Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento, con repercusión sobre el gasto público.
– Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
– Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los entes preautonómicos y comunidades autónomas.
La Comisión Presupuestaria del Departamento a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, estará presidida por el Subsecretario del Departamento o por quien éste delegue y formarán parte de la misma un representante de la Subsecretaría, Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, así como de los Organismos autónomos, todos ellos con categoría, al menos de Subdirección General.
Será Secretario de la Comisión el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid