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Documento BOE-A-1980-7489

Resolución de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural por la que se dictan normas para la elaboración de planes relacionados con el financiamiento de acciones en orden a la integración sociocultural de la tercera edad.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1980, páginas 7719 a 7720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-7489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2804/1979, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 15 de diciembre), sobre la distribución de la tasa de juego para 1970, prevé en su artículo tercero el destino de doscientos cincuenta millones de pesetas para financiar las acciones que el Ministerio de Cultura ha de realizar en orden a la integración sociocultural de la tercera edad.

Estando disponible la indicada cantidad y teniendo en cuenta su carácter excepcional, es preciso establecer una serie de normas que faciliten la correcta aplicación do la misma a los fines previstos en el expuesto Real Decreto.

A tal efecto, he resuelto:

Primero.

1. Los Delegados provinciales del Departamento deberán presentar en la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural, en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, un plan de acciones prioritarias relativas a la tercera edad en orden a su integración sociocultural.

2. Dicho plan estará integrado por los planes elaborados por la propia Delegación Provincial, en armonía con los que elaborasen los Centros y Entidades a que se refieren las normas tercera y cuarta. A estos efectos, los Centros y Entidades mencionados que deseen acogerse a los beneficios a que se refiere la presente Resolución deberán presentar en la Delegación Provincial sus correspondientes planes, en el plazo de veinte días, ajustados a lo dispuesto en los apartados segundo y sexto de esta disposición.

3. Con carácter subsidiario, la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural podrá elaborar y ejecutar los planes que estime de interés especial.

Segundo.

1. Cada plan comprenderá alguno o la totalidad de los siguientes programas:

a) Asistencia, participación o protagonismo en actividades de carácter recreativo y/o sociocultural.

b) Excursiones de carácter recreativo y/o cultural, así como vacaciones organizadas para grupos o con carácter individualizado.

c) Cursos de animación sociocultural.

d) Coloquios, conferencias seminarios, intercambios, congresos y cualquier otro tipo de manifestación que redunde en la promoción e integración socioculturales de la tercera edad.

2. Cada programa contendrá el presupuesto detallado correspondiente, en el que se podrán incluir gastos de inversión cuando los mismos constituyan un elemento instrumental para la ejecución de las actividades propias del programa.

Tercero.

Podrán beneficiarse de estos planes los Centros de tercera edad dependientes de las Delegaciones Provinciales de Cultura, así como las Entidades y Asociaciones privadas dedicadas al mismo fin que radiquen en la provincia.

Cuarto.

Las Delegaciones podrán proponer conciertos con Entidades públicas o privadas para la realización de programas encaminados a la promoción sociocultural de la tercera edad.

Quinto.

Tendrán preferencia los planes destinados a la integración sociocultural de los miembros de la tercera edad del mundo rural y aquellos que habiten en poblaciones menores de 20.000 habitantes o en zonas suburbiales de las grandes ciudades.

Sexto.

Todos los planes se presentarán acompañados de una memoria justificativa en la que deberán constar descripción del nivel medio cultural de los beneficiarios, nivel medio de ingresos, media de edad, reseña de actividades realizadas por el Centro o Entidad con la tercera edad y cuantos datos contribuyan a establecer una valoración de las propuestas.

Séptimo.

La Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural podrá comprobar cuando lo estime oportuno la realización de las actividades cuyos planes apruebe.

Octavo.

Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un plan se presentará memoria de su ejecución, con los datos básicos del desarrollo de las actividades previstas, así como la evaluación objetiva de sus resultados.

Igualmente, y en el mismo plazo, se presentarán en forma reglamentaria todos los justificantes de gastos, que sólo podrán referirse a conceptos recogidos en los presupuestos incluidos en los programas aprobados.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid. 28 de marzo de 1980.‒El Director general, Carmela García-Moreno Teiseira.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 10/04/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 2804/1979, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-29495).
Materias
  • Ancianos
  • Cultura
  • Tercera Edad

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