La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por la que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los Servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
La trascendencia de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria aconsejan su inclusión en la estructura del Ministerio, con rango de Subdirección General, refundiendo en ella, dadas las características de este Ministerio, la Jefatura de los Servicios Financieros.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Administración Territorial, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y aprobación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Administración Territorial, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente del Subsecretario del Departamento y que tendrá, entre otras, las atribuciones que a tales Oficinas confiere el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicios:.
– Servicio de Presupuestos y Evaluación.
– Servicio de Gestión Financiera.
Uno. El Servicio de Presupuestos y Evaluación tendrá como misión formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación y servicios departamentales, informar y proponer a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas, elaborar el anteproyecto de presupuesto y desarrollar las instrucciones para su aplicación, tramitar las modificaciones presupuestarias, realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto y cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. El Servicio de Gestión Financiera tendrá como misión gestionar la ejecución del presupuesto, elaboración y tramitación de los expedientes de gasto, expedición de los documentos contables, estudios de costes y rendimientos, habilitación de personal, caja y pagaduría y cualquier otra función económico-administrativa que se le encomiende.
La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, estará integrada por el Secretario general Técnico, los Directores generales, el Director del Instituto de Estudios de Administración Local, el Interventor-Delegado del general de la Administración del Estado y el Asesor Económico. Actuará de Secretario el Subdirector general, Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Se suprime la Subdirección General, Jefatura de los Servicios Financieros y todas las unidades administrativas dependientes de la misma.
El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid