Ilustrísimo señor:
En fecha 16 de mayo de 1979 se aprobó por el Consejo de Cooperación Aduanera, del que España forma parte como Estado miembro, una Recomendación sobre las exigencias de las Administraciones de Aduanas en las facturas comerciales, en la que se recomienda que se acepten, a efectos aduaneros, las facturas comerciales expedidas por cualquier procedimiento, entre ellos el llamado de «impresión única» y que, a los mismos efectos, no se exija una firma para considerarlas válidas.
De esta forma se facilitan los procedimientos del comercio internacional y se eliminan requisitos formales, por lo que este Ministerio, en uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:
Se acepta por España la Recomendación sobre exigencias aduaneras en materia de facturas comerciales, adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera el 16 de mayo de 1979, que se publica como anejo a la presente Orden.
Cuando se exija la presentación de factura comercial para el despacho aduanero de mercancías, se aceptarán las facturas obtenidas por cualquier procedimiento como, por ejemplo, el llamado de «impresión única», a condición de que sean legibles y comprensibles y contengan todos los datos exigidos por la reglamentación aduanera.
No se exigirá, a efectos aduaneros, una firma en la factura comercial que se presente como justificante de una declaración de mercancías.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de marzo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
El Consejo de Cooperación Aduanera,
Deseoso de facilitar el comercio internacional, permitiendo a los medios comerciales la utilización de los modernos procedimientos para la reproducción y transmisión de datos.
Teniendo en cuenta, sobre todo, los esfuerzos que se han realizado a nivel internacional para permitir la obtención de todos los documentos necesarios para una transacción de comercio internacional a partir de una matriz, según el procedimiento denominado de «impresión única».
Teniendo en cuenta la Recomendación relativa a autenticación y firmas, adoptada en marzo de 1979 por el grupo de trabajo para facilitar los procedimientos en el comercio internacional, de la Comisión Económica para Europa, que señala especialmente que la adopción generalizada de métodos mecánicos o electrónicos de transmisión de datos está supeditada a la modificación de las prácticas actuales en materia de firma manuscrita.
Considerando que la exigencia, con fines aduaneros, de una firma en la factura comercial no ofrece a las autoridades aduaneras ninguna garantía especial en cuanto a su exactitud.
Recomienda a los Estados miembros:
1) Aceptar, cuando se exija la presentación de factura comercial para el despacho aduanero de mercancías, las facturas comerciales que se hayan obtenido por cualquier procedimiento, como, por ejemplo, el llamado de "impresión única".
2) No exigir, con fines aduaneros, una firma en la factura comercial que se presente como justificante de una declaración de mercancías.
Pide a los Estados miembros que acepten la presente Recomendación que lo comuniquen al Secretario general y le indiquen la fecha y las modalidades de su aplicación. El Secretario general transmitirá estas informaciones a las Administraciones aduaneras de los Estados miembros.»
Considerando que no existe impedimento alguno para aceptar la presente Recomendación, este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por esa Dirección General, ha acordado aceptar y aprobar la Recomendación sobre exigencias aduaneras en materia de facturas comerciales, adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera.
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