Ilustrísimo señor:
El creciente volumen y la complejidad de las relaciones internacionales en los campos de la Educación Superior, la Ciencia y la Investigación, tanto por lo que se refiere a las relaciones bilaterales, como a la participación en los programas llevados a cabo por los organismos y organizaciones internacionales aconseja la creación de un mecanismo de coordinación que facilite la comunicación y actuación conjuntada de todos los órganos del Departamento y los organismos dependientes o adscritos al mismo, con miras a obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles mediante una adecuada planificación de acciones y conjunción de esfuerzos.
Para lograr este objetivo se hace aconsejable la creación, en el seno de la Secretaría General Técnica, de una Comisión para el estudio y coordinación de las acciones de toda índole, a realizar dentro del marco de los programas y proyectos de Cooperación Internacional.
En su virtud, una vez obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en el Ministerio de Universidades e lnvestigación la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional.
La Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario general técnico.
Vicepresidente: Subdirector general de Cooperación Internacional.
Vocales:
Subdirector general de Estudios y Programación de la Secretaría General Técnica.
Subdirector general de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado.
Subdirector general de Coordinación de la Dirección General de Política Científica.
Subdirector general de Administración Económica y Presupuestos de la Dirección General de Programación Económica y Servicios.
El Secretario general de la Junta Nacional de Universidades.
Un representante de la Secretaría General de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.
Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La Comisión podrá recabar informes de personas ajenas a la misma en razón a su especialidad o conocimiento. Dichas personas podrán ser llamadas a participar en los debates de la Comisión.
Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe del Servicio de Cooperación Internacional de la Subdirección General de Cooperación Internacional de la Secretaría General Técnica.
Serán funciones de la Comisión el asesoramiento, coordinación y orientación en todas aquellas cuestiones relacionadas con la cooperación internacional, dentro del ámbito de las competencias del Departamento.
La Comisión podrá actuar en Pleno o en grupos de trabajo. Los grupos de trabajo tendrán las misiones específicas que se les asignen, y podrán formar parte de ellos, además de los miembros que se estimen oportunos, otros funcionarios que presten servicio en los distintos organismos y unidades del Departamento o personas que por sus conocimientos específicos se considere conveniente incluir en los mismos.
Queda autorizado el Secretario general Técnico para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 10 de abril de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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