El actual proceso de reforma de nuestro sistema financiero no implica solamente modificaciones o innovaciones en la regulación legal del conjunto de Instituciones que lo integran, sino también la adecuación de los órganos administrativos a las nuevas circunstancias derivadas de un sistema financiero distinto. La Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía, cuya estructura quedó fijada en el Decreto dos mil doscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta, de veinticuatro de julio, desarrollado por las Ordenes ministeriales de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos, y posteriormente completada por el Real Decreto doscientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, desarrollado por la Orden de dos de julio de mil novecientos setenta y siete, precisa hoy de una actualización tanto en lo que concierne a las funciones de inspección que legalmente le competen como a la coordinación de las tareas de carácter general o que afecten al régimen interior del Centro.
En efecto, la Orden ministerial de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos creó, en dependencia directa del Director general, la Sección de Inspección Financiera, para la inspección y control de las Entidades, operaciones y mercados financieros dependientes del Ministerio de Hacienda (hoy, Economía). Desde entonces, se han reglamentado una pluralidad de nuevas Instituciones, tales como las Entidades de Financiación, las Empresas de arrendamiento financiero y las Sociedades de garantía recíproca, cuyo registro y control corresponde a la Dirección General de Política Financiera. El funcionamiento de estas nuevas Entidades, así como el notable incremento de las ya reguladas y existentes en la fecha de creación de la Sección citada, hace necesario para el control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones específicas de cada tipo de Entidad dotar a la Dirección General de Política Financiera de nuevos puestos de Inspección, cuya eficacia quedará en gran medida condicionada por la coordinación de las distintas actuaciones inspectoras a través de la creación de un Servicio de Inspección y Control Financiero, como órgano directamente dependiente del Director general.
De otro lado, la multiplicidad y heterogeneidad de los asuntos que son competencia de la citada Dirección General exigen hoy día la creación de un órgano que, en dependencia directa del Director general, se encargue de la tramitación de todas las tareas referentes al régimen interior del Centro y de todos aquellos asuntos que, por su carácter general, no sean de la competencia exclusiva de las diversas Subdirecciones Generales.
Finalmente, se crean otros cuatro nuevos servicios, que vienen a asumir, con pequeñas modificaciones en su denominación para ajustarlas a su actual cometido, las funciones tradicionalmente desempeñadas en la Dirección por Secciones, que por su especial entidad y relevancia justifican la elevación de su actual nivel administrativo.
La creación de estas unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio, se simultanea con la supresión de las Secciones de tal modo que, conseguida merced a la nueva organización una mayor eficacia en el desempeño de las funciones propias de la Dirección General de Política Financiera, se cumpla escrupulosamente el objetivo de contención de los gastos públicos, ya que de la estructura establecida por este Real Decreto y por la oportuna disposición de desarrollo, no se derivará incremento alguno en los gastos de personal del citado Centro directivo.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crean en la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio y en dependencia directa del Director general:
a) Servicio de Inspección y Control Financieros, que tendrá a su cargo la coordinación de las actuaciones de inspección y control de las Entidades, operaciones y mercados financieros, cuya vigilancia sea competencia del Ministerio de Economía y no hay asido expresamente atribuida, legal o reglamentariamente, a otro Centro u Organismo.
Dicho Servicio estará a cargo del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de siete de septiembre.
b) Secretaría General, que será el órgano de estudio, propuesta y tramitación de todos los asuntos que, por su carácter indeterminado o por afectar a más de un órgano, no sean de la competencia exclusiva de las distintas Subdirecciones Generales y del Registro, Archivo y, en general, todas las tareas referentes al régimen interior del Centro.
Además de las establecidas en el artículo anterior, se crean las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:
a) En la Subdirección General de Financiación Interior y Mercado de Capitales, el Servicio de Instituciones de Inversión Colectiva.
b) En la Subdirección General de Entidades Financieras, el Servicio de Crédito Oficial e Instituciones Bancarias.
c) En la Subdirección General de Financiación Exterior, el Servicio de Financiación Pública Exterior.
d) En la Subdirección General de Análisis Financiero y Estadísticas, el Servicio de Análisis Financiero.
Se autoriza al Ministro de Economía para desarrollar las normas de este Real Decreto, suprimiendo las unidades administrativas necesarias para que en ningún caso se produzca incremento del gasto público.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía,
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid