Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-8717

Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, sobre suspensión parcial, por tres meses, de los derechos arancelarios de normal aplicación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 1980, páginas 9062 a 9062 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-8717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/04/18/764

TEXTO ORIGINAL

Ante el marcado signo inflacionario que presenta la actual coyuntura económica, y teniendo en cuenta la incidencia alcista de los derechos arancelarios en la estructura nacional de costes, se considera necesaria la adopción de medidas de política arancelaria que, actuando sobre dichos derechos, permitan contribuir a la estabilización de los precios.

A estos efectos, y al amparo del apartado segundo del artículo sexto de la Ley Arancelaria, resulta procedente establecer una suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, durante el periodo de tiempo que se señala en el presente Real Decreto.

En su virtud, visto el artículo sexto, apartado segundo, de la Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

En el período trimestral comprendido entre el día veintisiete de abril y veintiséis de julio, ambos inclusive, del presente año, se suspende parcialmente la aplicación de los derechos del Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en los artículos siguientes.,

Artículo 2.

Uno. Con respecto a las mercancías gravadas con derechos «ad valorem», la suspensión parcial se aplicará sobre los tipos vigentes, de acuerdo con la siguiente escala:

Tipos de normal aplicación vigentes Porcentaje de reducción
De 0 a 10, inclusive. 9
De más de 10 a 20, inclusive. 18
De más de 20 a 30, inclusive. 27
De más de 30. 36

Dos. La escala anterior tiene carácter acumulativo, de tal manera que cuando los tipos de normal aplicación superen los límites de cada fracción de la escala, los resultados de las reducciones correspondientes a los intervalos anteriores se irán adicionando sucesivamente.

Artículo 3.

La cuantía de la suspensión parcial aplicable a mercancías gravadas con derechos específicos será la correspondiente a la reducción en el trece por ciento del tipo impositivo de normal aplicación.

Articulo 4.

En el caso de derechos mixtos, la suspensión parcial se aplicará sobre el derecho «ad valorem» y sobre el específico, en la forma dispuesta para cada uno en los artículos anteriores. Cuando se trate de derechos compuestos, se aplicará la suspensión parcial sobre el derecho «ad valorem» o el específico que deba ser liquidado.

Artículo 5.

Los porcentajes de suspensión parcial se aplicarán sobre el tipo impositivo de normal aplicación, redondeando la primera cifra decimal por exceso o por defecto, según que la segunda sea o no superior a cinco.

Artículo 6.

La presente disposición entrará en vigor en el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/04/1980
  • Fecha de publicación: 26/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por Real Decreto 381/1985, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4825).
    • por Real Decreto 2231/1984, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-27815).
    • la vigencia de la suspensión Parcial, excepto la Partida arancelaria 04.04, por Real Decreto 1741/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-22355).
    • con la Excepción indicada, la suspensión establecida, por Real Decreto 1072/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12730).
    • en determinados productos, la Suspensión Parcial, por Real Decreto 794/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9345).
    • la Suspensión por Real Decreto 106/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-2013).
    • la Suspensión Parcial, por Decreto 2716/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28128).
    • con la Excepción indicada, por Real Decreto 2014/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-21002).
    • la Citada Suspensión, desde el 27 de abril al 26 de julio de 1983, por Real Decreto 1031/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-11941).
    • la Suspensión, por Real Decreto 103/1983, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1983-2897).
    • por Real Decreto 2667/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-27691).
    • por Real Decreto 1696/1982, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1982-19135).
    • la Suspensión Parcial de los derechos, por Real Decreto 811/1982, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1982-9662).
    • la suspensión Parcial de los derechos arancelarios, por Real Decreto 123/1982, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1982-1658).
    • por Real Decreto 2386/1981, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1981-24713).
    • suspensión parcial, por Real Decreto 1425/1981, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1981-15959).
    • suspensión Parcial, por Real Decreto 729/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-8960).
    • la Suspensión, por Real Decreto 94/1981, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1981-1835).
    • la Suspensión, por Real Decreto 2279/1980, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1980-23176).
    • la Suspensión, por Real Decreto 1808/1980, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-19646).
    • la Suspensión hasta el 11 de septiembre de 1980 por Real Decreto 1539/1980, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1980-16058).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, en la forma indicada, la aplicación de los derechos del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • CITA Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid