DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El párrafo seis de la base IV de la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro quedará redactado así:
«Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias.»
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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