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Documento BOE-A-1980-9058

Orden de 26 de abril de 1980 por la que se modifica el apartado 1.1 de la Orden de 21 de noviembre de 1978 sobre la actualización de la Enseñanza Superior Militar del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 1980, páginas 9494 a 9494 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1980-9058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia obtenida desde la publicación de la Orden de 21 de noviembre de 1978 de actualización de la Enseñanza Superior Militar, en orden a conseguir un aprovechamiento más racional de las actuales instalaciones de todas las Academias y una mayor posibilidad de conocimiento mutuo de las peculiaridades de las diferentes Armas y Cuerpos y cooperación entre los mismos, hace aconsejable modificar el apartado 1.1 de la mencionada Orden,

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 528/1973, de 9 de marzo, y la modificación contenida en el Real Decreto 2435/1978, de 2 de septiembre, dispongo:

Artículo único.

El apartado 1.1 de la Orden de 21 de noviembre de 1978 sobre actualización de la Enseñanza Superior Militar, quedará redactado de la siguiente manera:

«1.1. La Enseñanza Superior Militar, para la formación completa de Teniente de la Escala Activa de las Armas y Cuerpos de Intendencia y de la Guardia Civil, tendrá una duración de cinco años, distribuidos en la forma que se señala a continuación:

a) Un primer ciclo común dedicado a la formación básica, con una duración de dos años. Se impartirá en la Academia General Militar.

b) Un segundo ciclo, de especialización, a desarollar en dos niveles:

Primer nivel de especialización, con una duración de dos años. Se desarrollará en los siguientes Centros:

– Primer año: En la Academia General Militar (a excepción de los alumnos de la Guardia Civil, que lo realizarán en su Academia).

– Segundo año: En las Academias de las Armas, Intendencia y Guardia Civil.

Segundo nivel de especialización, con una duración de un año y programación variable según las necesidades del Ejército y de la Guardia Civil. Este quinto curso se realizará en las Academias de las Armas, Intendencia y Guardia Civil y en otros Centros militares a que correspondan las enseñanzas.»

Madrid, 26 de abril de 1980.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1980
  • Fecha de publicación: 02/05/1980
  • Fecha de derogación: 05/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1.1 de la Orden de 21 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29789).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 528/1973, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1973-476).
  • CITA Real Decreto 2435/1978, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25808).
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Superior Militar

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