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Documento BOE-A-1980-9088

Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se regula la asistencia sanitaria con medios ajenos a los beneficiarios de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 1980, páginas 9549 a 9563 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-9088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/04/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La asistencia sanitaria que se viene prestando a los beneficiarios del sistema por Centros ajenos a la Seguridad Social, tanto públicos como privados, se halla en la actualidad regulada a nivel de Centros mediante conciertos suscritos por la representación de los mismos y la Entidad Gestora de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, sin criterios homogéneos en cuanto a la fijación de tarifas y adecuación a las mismas de los niveles de servicio concertados, dada la influencia en su determinación de la oferta y necesidad de su utilización; ello ha dado origen a que se registren en la actualidad importantes desajustes económicos.

Con objeto de corregir tal situación se ordenarán con tendencia integradora y equilibrio de recursos los servicios y actividades sanitarias comprendidas en el régimen de conciertos incorporando criterios técnico-sanitarios a la gestión de las acciones sanitarias concertadas, dentro de las limitaciones impuestas por las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Sanidad, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, resuelve:

1.º Los conciertos de prestaciones de servicios y actividades sanitarias tendrán carácter subsidiario y complementario de las prestaciones de servicios y actividades sanitarias desarrolladas directamente por la Seguridad Social, dándose prioridad, en igualdad de condiciones, a los Centros del sector público y a los del sector privado no lucrativo.

2.º En todo caso, el contenido de la prestación que se otorga por vía de concierto no podrá exceder de lo establecido en materia sanitaria por la legislación vigente, ni ampliar el ámbito de cobertura de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

3.º Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Salud, se procederá a una sistematización de las tarifas, de forma que pueda llegarse gradualmente a una igualdad de precio para el mismo tipo de servicio.

4.º El sistema a seguir para la consecución de la finalidad que se pretende se ajustará a los siguientes criterios:

a) Calificación de los Centros en razón a los siguientes parámetros:

Función y nivel de cobertura asistencial que ofrece el Centro.

Equipamiento de personal, su cualificación, especialización y dedicación.

Equipamiento de material.

Cobertura continuada de las prestaciones a través de servicios de urgencia.

Indicadores de rentabilidad.

Características del inmueble.

b) Establecimiento de las condiciones económicas por un sistema de tarifas para cada grupo y nivel y prestación.

5.º Para la calificación de los Centros se tendrán en cuenta, fundamentalmente, los criterios que se establecen en el anexo I.

6.º Para cada uno de los grupos y niveles de Centros se fijarán unas tarifas, por estancia y día, acordes con la calificación que se establece, todo ello dentro del marco y normativa presupuestaria existente.

7.º Los Centros hospitalarios que tengan concertada la atención de enfermos en régimen ambulatorio percibirán por este servicio las siguientes cuantías:

7.1. Por la primera consulta ambulatoria, el 50 por 100 de la tarifa fijada para la estancia de su grupo y nivel, incluyéndose en dicho importe cuantas actuaciones básicas hayan de efectuarse en el Centro para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente.

7.2. Las consultas ambulatorias sucesivas se tarifarán por importe del 50 por 100 de éstas o 25 por 100 del precio de la estancia.

8.º Las urgencias atendidas en los Centros que tengan concertado este servicio devengarán la misma tarifa estipulada para la primera consulta ambulatoria.

9.º Las revisiones a que hayan de ser sometidos pacientes posthospitalarios después del alta en el Centro serán tarifadas por la misma cuantía que las consultas sucesivas mientras persista su relación inmediata con el proceso que determinó el ingreso.

10. Serán objeto de contratación independiente con el Instituto Nacional de la Salud los servicios prestados en régimen ambulatorio que a continuación se detallan en la presente resolución:

Prestaciones en Centros no hospitalarios o cuya hospitalización no esté concertada.

Hemodiálisis.

Rehabilitación.

Medicina nuclear.

Tomografía axial computerizada.

Radio y/o quimioterapia.

11. Serán de aplicación para 1980 las tarifas tipo por estancia fijadas para cada grupo y nivel. Las tarifas vigentes el 31 de diciembre de 1979 que sean inferiores a las mencionadas podrán experimentar un incremento máximo de un 33 por 100 siempre que no rebase las tarifas tipo correspondientes.

El porcentaje de incremento anterior podrá ser elevado, excepcionalmente, hasta el límite de la tarifa tipo, previa autorización expresa del Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Si las tarifas vigentes en 31 de diciembre de 1979 fuesen superiores, se mantendrán en tanto no sean superadas por las revalorizaciones sucesivas que experimenten en el futuro las de su grupo y nivel. Ello sin perjuicio de que, a propuesta del Instituto Nacional de la Salud, en aquellos casos en que, sea preciso, se sugieran fórmulas de aplicación a la gestión orientadas al logro de lo previsto en el apartado tercero de esta resolución.

En las tarifas por día de estancia se incluirán todos los servicios, excepto las hemodiálisis, que serán objeto de tarifación independientemente.

12. Previamente a la renovación del concierto se solicitará del Centro la documentación necesaria y detallada que facilite los datos objetivos para la calificación, de acuerdo con los modelos del anexo II, así como relación nominal del personal que prestará su actividad en el Centro.

13. Los Centros concertados vendrán obligados a recoger de los enfermos asistidos o de sus familiares, en su defecto, al producirse el alta de los mismos, la conformidad al detalle de los servicios prestados y la facturación que determinan. Un ejemplar de este documento se entregará al interesado y otro se unirá a la facturación que se realice al Instituto Nacional de la Salud, según el procedimiento que se detalle en el anexo III.

14. El mantenimiento de las acciones concertadas vigentes, así como las nuevas que se establezcan, se condicionarán a lo previsto en el apartado 1 de la presente resolución.

15. Los Centros concertados quedarán sujetos a la inspección y control del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

16. Por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, como soporte técnico de las acciones concertadas, se designará, de entre los componentes de los servicios técnicos competentes, una Junta Técnica de Coordinación que entienda sobre la calificación de los Centros y reclamaciones en materia de acción concertada. Ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de los acuerdos adoptados ante el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

17. Por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud se dictarán las instrucciones o normas de aplicación al desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución, que será de aplicación a la gestión de las acciones concertadas durante el ejercicio de 1980, con retroactividad de 1 de enero del mismo.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de abril de 1980.‒El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Departamento y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

ANEXO I
Grupo de Hospitales
HOSPITALES ESPECIALES

GRUPO I. HOSPITALES DE CUIDADOS MINIMOS DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA

Destinados a la atención de enfermos afectos de procesos clínicos diagnosticados, que precisan hospitalización de media o larga estancia.

Dentro de este grupo se establecen tres niveles en base a una creciente posibilidad asistencial.

GRUPO II. HOSPITAL DE MEDIA ESTANCIA: MONOGRAFICO

Centros destinados a la atención de enfermos afectos de procesos específicos (monográficos) que requieren de hospitalizaciones medias o largas, con unidades médico asistenciales permanentes; unidades diagnósticas y terapéuticas acondicionadas a la enfermedad del paciente.

Dentro de este grupo se establecen tres niveles en base a una creciente cobertura y complejidad asistencial.

GRUPO III. HOSPITALES MATERNALES

Centros destinados a la atención de la embarazada, parto, puerperio y del recién nacido.

Dentro de este grupo se establecen dos niveles acordes a las posibilidades asistenciales del Centro.

GRUPO IV. QUIRURGICOS

Centros destinados a la atención predominante de enfermos afectos de procesos que requieren tratamientos quirúrgicos independientemente a que en ellos se pueda realizar asistencia obstétrica o de especialidades médicas.

Se establecen cuatro niveles en base a la cobertura asistencial, instalaciones diagnósticas y terapéuticas existentes, organización y equipamiento y dedicación de personal.

HOSPITALES GENERALES

GRUPO V. HOSPITAL COMARCAL

Hospitales generales destinados a la prestación de la, asistencia en régimen de internamiento, ambulatorio y de asistencia, con Servicios de Medicina General, Cirugía General, Traumatología, Obstetricia, Ginecología, Pediatría y los Servicios generales necesarios de diagnóstico y tratamiento.

Dentro de este grupo se establecen tres niveles en base a una creciente cobertura asistencial en las diversas especialidades, instalaciones diagnósticas y terapéuticas existentes, equipamiento y dedicación del personal.

GRUPO VI. HOSPITAL PROVINCIAL O DE DISTRITO

Hospitales generales destinados a la prestación de la asistencia en régimen de internamiento, ambulatorio y de urgencia, con Medicina General, Cirugía General, Traumatología, Ortopedia, Tocoginecología, Pediatría, Oftalmología, Otorrinolaringología, Urología. Psiquiatría, Análisis Clínicos, Radiología, Hemoterapia, Anatomía Patológica, Rehabilitación, Anestesia-Reanimación.

Dentro de este grupo se establecen tres niveles en base a la creciente cobertura asistencial en las diversas especialidades, instalaciones diagnósticas y terapéuticas existentes, equipamiento y dedicación del personal.

GRUPO VII. HOSPITAL REGIONAL

Hospital general que, además de disponer de los servicios e instalaciones del Hospital Provincial o de Distrito, posee las especialidades, servicios o unidades asistenciales que comportan los hospitales de este ámbito, que le hacen prácticamente autosuficiente para el tratamiento de todo tipo de procesos.

Se establecen dos niveles en base a su creciente cobertura asistencial de las diversas especialidades, instalaciones diagnósticas y terapéuticas existentes.

Los Centros dedicados a una determinada especialidad que no puedan ser incluidos en uno de los grupos o niveles propuestos serán equiparados a los Centros en los Que les corresponda estar calificados, reducidos en un nivel.

HOSPITALES ESPECIALES

GRUPO 1. HOSPITAL DE CUIDADOS MINIMOS DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA

Nivel I

Función y cobertura de servicios

Centro destinado a la atención de enfermos afectos de procesos clínicos diagnosticados que precisen hospitalizaciones de larga o media estancia superiores a treinta días.

La hospitalización está condicionada por necesidad de convalecencia, vigilancia o causas sociales.

La asistencia consistiré en la vigilancia del enfermo, cuidados de Medicina general y de Auxiliar técnico sanitario.

Deberá estar coordinado con otro Centro hospitalario de más Amplia cobertura asistencial para la atención a las agudizaciones que pudieran presentarse o piara el control de la evolución del proceso del enfermo.

Características del inmueble

Contará con unas condiciones de habitabilidad dignas, con la suficiente confortabilidad y condiciones higiénico-sanitarias.

Dispondrá de salas de curas y reconocimiento. Unidad o habitaciones para atender o aislar a aquellos enfermos que lo precisen.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario que permita la vigilancia y asistencia del enfermo, siendo continuada la presencia de Auxiliar Técnico Sanitario.

El índice total de personal/cama no será inferior a 0,25.

Equipamiento de material

El necesario para la asistencia normal a este tipo de enfermos, así como para la atención mínima a las urgencias o agudizaciones.

Nivel II

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención de enfermos afectos de procesos clínicos ya diagnosticados que precisen de hospitalización de larga y media estancia superior a treinta días.

La hospitalización está condicionada por la necesidad de convalecencia, vigilancia o rehabilitación.

La asistencia consistirá en la vigilancia del enfermo, control de la evolución de sus procesos, rehabilitación activa, para lo que se requiere de cuidados de Medicina general (en muchas ocasiones geriátrica), de Auxiliar Técnico Sanitario, Fisioterapeutas o Terapeutas ocupacionales.

Estará coordinado con otro Centro hospitalario de mayor cobertura asistencial para la atención de las agudizaciones, control de la evolución del enfermo o atención a necesidades, de asistencia especializada.

Características del inmueble

Deberá contar con las condiciones de habitabilidad confortables, tanto en la ubicación de los enfermos en habitaciones como en la existencia de servicios higiénico-sanitarios y acondicionado a las limitaciones que representan este tipo de enfermos.

Dispondrá de salas de curas o de reconocimiento. Unidad, o habitaciones, para enfermos de mayor riesgo o que necesiten de aislamiento. Areas específicas para la rehabilitación o la realización de algunas técnicas especiales diagnósticas o terapéuticas.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario que permita la asistencia al enfermo, siendo continuada la de Auxiliar Técnico Sanitario, así como el especializado para la realización de las técnicas de rehabilitación o terapéuticas específicas.

El índice total de personal/cama no será inferior a 0,35.

Equipamiento de material.

El necesario para la asistencia normal a este tipo de enfermos, así como el específico para la rehabilitación o realización de terapéuticas específicas. Contará asimismo con el necesario para la atención mínima a las urgencias o agudizaciones.

Nivel III

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención de enfermos afectos de procesos, generalmente ya diagnosticados, que precisan de hospitalizaciones de media y larga estancia superiores a los veinte días.

Se prestará una asistencia médico-quirúrgica general, así como la de las especialidades básicas. Contará con el apoyo de los servicios generales de análisis clínicos y radiodiagnóstico y rehabilitación.

Características del inmueble

Deberán existir condiciones de habitabilidad dignas, confortabilidad y servicios higiénicos adecuados.

Dispondrá de áreas para el tratamiento quirúrgico, de diagnóstico y tratamiento acorde a las especialidades existentes, asi como análisis clínicos, radiodiagnóstico, rehabilitación y mortuorio.

Asimismo dispondrá de unidades o habitaciones para atender a los enfermos pon mayor riesgo o necesiten de aislamiento,

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario para dispensar asistencia sanitaria médico-quirúrgica general, de especialidades básicas, así Gomo para la realización de las técnicas analíticas y radiodiagnósticas.

Se mantendrá asistencia continuada de personal facultativo y Auxiliar Técnico Sanitario.

El índice total de personal/cama no será inferior a 0,50.

Equipamiento de material

El necesario para la realización de las técnicas médicoquirúrgicas de diagnóstico y tratamiento o rehabilitación.

Dispondrá de la posibilidad de mantener una terapéutica continuada de oxigenotepción o aspiración, de respiración asistida y reanimación cardiaca.

GRUPO 2. HOSPITAL DE MEDIA ESTANCIA: MONOGRAFICO

Nivel I

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención de enfermos afectos de procesos específicos que requieren hospitalizaciones medias superiores a veinticinco dias, con cuidados médico-asistenciales permanentes, especializados al tipo de procesos y con servicios generales de análisis clínicos y radiodiagnóstico y rehabilitación.

Estarán coordinados con otros Centros hospitalarios de mayor cobertura asistencial para complementar la asistencia.

Características del inmueble

Deberá contar con las condiciones de habitabilidad dignas, tanto en la ubicación de los enfermos en las habitaciones, que no será superior a seis, como en las exigencias higiénico-sanitarias.

Existirán áreas de hospitalización con equipamiento de personal, material y condiciones de aislamiento que permita la atención a los enfermos de mayor riesgo.

Dispondrán de áreas para consultas externas, laboratorio, radiodiagnóstico, rehabilitación y mortuorio.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal auxiliar sanitario y facultativo especializado que permita la vigilancia y asistencia de los enfermos, así como para la realización de las técnicas especiales de diagnóstico y rehabilitación.

El Índice total de personal/cama no será inferior a 0,50.

Equipamiento de material

El necesario para la asistencia normal al tipo específico de patología, así como para la realización de las técnicas de diagnóstico o rehabilitación.

En los hospitales de enfermedades del tórax existirá la posibilidad de mantener una terapéutica continuada de oxígeno, respiración asistida y reanimación cardíaca.

En los centros destinados a rehabilitación física se contará con instalaciones de material y condiciones necesarias para la realización de estas técnicas.

Nivel II

Función y cobertura de servicios

Centro destinado a la atención de enfermos afectos de procesos específicos que requieren hospitalizaciones medias superiores a veinticinco días, que prestan cuidados médicos y quirúrgicos, especializados al tipo de proceso. Dispondrán asimismo de servicios generales de análisis clínicos, radiodiagnóstico y rehabilitación.

Características del inmueble

Deberá contar con las condiciones de habitabilidad dignas, tanto en la ubicación de los enfermos en las habitaciones, que no será superior a seis, como en las normales exigencias higiénico sanitarias.

Existirán áreas de hospitalización con equipamiento de personal, material y condiciones de aislamiento que permitan la atención de los enfermos con mayor riesgo.

Dispondrán de área quirúrgica, consultas externas, laboratorio, radiodiagnóstico y mortuorio.

Equipamiento de personal

Dispondrá de personal auxiliar sanitario y facultativo especializado que permita la vigilancia y asistencia del enfermo, así como para la realización de las técnicas especializadas de diagnóstico y rehabilitación.

El índice total de personal/cama no será inferior a 0,60. La atención médica y de ATS será continuada.

Equipamiento de material

El necesario para la asistencia normal a este tipo específico de patología, así como para la realización de las técnicas quirúrgicas, de diagnóstico y de rehabilitación.

En los hospitales de enfermedades del tórax existirá la posibilidad de mantener una terapéutica continuada de oxigeno, respiración asistida y reanimación cardiaca.

En los Centros destinados a rehabilitación física contarán con las instalaciones, material y condiciones necesarias para la realización de estas técnicas.

Nivel III

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención de enfermos afectos de procesos específicos que requieren de hospitalizaciones medias superiores a veinte días; con unidades médicas, quirúrgicas o de rehabilitación, con requerimientos de diagnóstico y terapéutica de alto nivel de especialización y tecnología, acondicionados a la patología predominante.

Características del inmueble

Contará con unidades de habilitabilidad confortables, tanto en la ubicación de enfermo en habitaciones como en las normales exigencias higiénico-sanitarias.

Deberán existir áreas de consultas externas, laboratorio, radiodiagnóstico, de diagnóstico y tratamiento acordes a la función del Centro y a las necesidades tecnológicas. Unidad quirúrgica y de reanimación postoperatoria, de atención y aislamiento de aquellos enfermos que se encuentran en situación de alto riesgo.

Los Centros especiales de rehabilitación contarán con las instalaciones especiales para su tratamiento, así como pará salvar; las limitaciones de estos enfermos.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario especializado que permita la asistencia y vigilancia del enfermo, así como para la realización de las técnicas diagnósticas y terapéuticas de alta tecnología que caracterizan a estos Centros.

El índice total de personal/cama no será inferior a 0,85.

Equipamiento de material

Dispondrá del necesario y específico para el diagnóstico y tratamiento de la patología específica, acorde con los requerimientos de la alta tecnología que comporta su función asistencial.

Ejemplo de Centros

Centros de Oncología.

Centros para enfermos cardíacos sin cirugía cardíaca.

Centros de Parapléjicos.

GRUPO 3. CENTROS MATERNALES

Nivel I

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención del embarazo, parto normal y del recién nacido. Deben estar coordinados con Centros hospitalarios de amplia cobertura asistencial, para la atención a las grandes distocias, o del recién nacido con alto riesgo.

Características del inmueble

Unidades de hospitalización confortables no superiores a cuatro camas. Paritorio y quirófano, unidad de atención del recién nacido sano y de atención al niño con riesgo. Consultas externas.

Equipamiento de personal

Indispensable la existencia de Tocólogo, Matrona y Pediatra. Asistencia continuada por Auxiliar Técnico Sanitario (ATS o Comadrona),

Equipamiento de material

El material necesario para la atención que le es propia, más el necesario para la reanimación de la madre y el niño. Incubadora. Debe poderse realizar la analítica de la embarazada o recién nacido, con medios propios o concertados.

Ejemplo de Centros

Unidades maternales. Pediátricas de urgencia. Unidades maternales en Centros hospitalarios de larga estancia. Maternidades en pequeñas poblaciones.

Nivel II

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención del embarazo, parto normal, distocias y del recién nacido e intervenciones ginecológicas sin alto riesgo.

Debe existir la posibilidad de realizar análisis clínicos a la embarazada y recién nacido, con medios propios o concertar dos, anestesia y reanimación y hemoterapia.

Deben estar coordinados con Centros de mayor cobertura asistencial para el traslado de niños recién nacidos de alto riesgo.

Características del inmueble

Unidades de hospitalización confortables, no superiores a cuatro camas e individuales para aislamiento. Paritorio, quirófano, reanimación postoperatoria, unidad para estancia de niños sanos, de aislamiento de niños patológicos; consultas externas.

Equipamiento de personal

Indispensable la existencia de Tocólogo, Comadrona, Pediatra, Anestesista-reanimador, asistencia continuada de Auxiliar sanitario (Comadrona, ATS). Posibilidad de realizar las técnicas de hemoterapia.

Equipamiento de material

El material necesario para la atención que le es propia más el de reanimación de la madre y el niño, así como para la realización de las técnicas quirúrgicas. Incubadoras.

GRUPO 4. HOSPITAL QUIRURGICO

Nivel I-A

Función y cobertura del servicio

Son Centros con la misma función y cobertura que el grupo 4, nivel I-B, en los que también se asiste a enfermos afectos de procesos médicos y pueden disponer de algunas técnicas e instalaciones especiales de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

Características del inmueble

Las mismas que las referidas para el grupo 4, nivel I-B, más las específicas para las posibles técnicas diagnósticas, de tratamiento o rehabilitación.

Equipamiento de personal

Además del personal requerido en el grupo 4, nivel I-B, deberá contar con el personal facultativo y auxiliar sanitario para la atención médica acorde con los procesos predominantes que se traten.

Equipamiento de material

El mismo que para el grupo 4, nivel I-B, complementado con el necesario para la asistencia de los procesos médicos acorde con la patología predominante (electrocardiografía; respiradores controlados; reanimación cardíaca, etc.).

Nivel I-B

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención de enfermos con procesos que requieren de tratamiento quirúrgico u obstetricia; generalmente mediante intervenciones programadas, que no requieren técnicas complejas o entrañan alto riesgo.

Deben contar con el apoyo de la anestesia-reanimación, estudios analíticos (mediante servicios propios o concertados); radiodiagnóstico; posibilidad de hemoterapia y estudio anatomopatológico de las piezas, así como de la consulta con otros especialistas cuando se considere indicado.

Características del inmueble

Unidades de hospitalización confortables, en habitaciones con un mínimo de camas no superior a 3, con la posibilidad de aislamiento de los enfermos que lo requieran.

Zona quirúrgica con un quirófano y sala de curas; esterilización; zona de radiodiagnóstico y mortuorio.

De realizarse la asistencia obstétrica dispondrá de las condiciones referidas para el grupo 3, nivel II.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario que permita la asistencia y vigilancia de los diversos tipos de procesos, siendo preciso la asistencia continuada de Auxiliar Técnico Sanitario.

Equipamiento de material

El quirófano deberá disponer de todo el material necesario que permitirá el realizar las intervenciones quirúrgicas con las mayores garantías técnicas.

Equipo de radiodiagnóstico.

Oxigenoterapia; respiración controlada; reanimación cardíaca.

Nivel II

Función y cobertura de servicios

Centros destinados predominantemente a la atención de enfermos con procesos que requieren de tratamientos quirúrgicos u obstétricos; generalmente programados en los que además se asiste a procesos médicos. Cuenta con servicios de análisis clínicos y radiodiagnóstico propios, así como un área para la atención postoperatoria o de tratamiento de enfermos de alto riesgo.

La asistencia deberá prestarse en régimen de internamiento, ambulatoria o en urgencias y rehabilitación.

Deberá contar con el apoyo de la anestesiorreanimación, hemoterapia (depósito de sangre) y la posibilidad del estudio anatomopatológico de las piezas operatorias.

Características del inmueble

Unidades de hospitalización confortables, en habitaciones con un mínimo de camas no superior a 4; zona quirúrgica, al menos con dos quirófanos, esterilización; área para el tratamiento de enfermos de alto riesgo, área de laboratorio, radiodiagnóstico y rehabilitación, consultas externas; área de atención a urgencias, mortuorio.

Si realizase asistencia obstétrica dispondrá de las instalaciones referidas en el grupo 3, nivel II.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario que permita la asistencia v atención a los diversos procesos, así como las posibilidades de realizar consulta con otros especialistas.

De realizarse la asistencia obstétrica requerirá el equipamiento establecido en el grupo 3, nivel II.

La asistencia de facultativo y Auxiliar Técnico Sanitario deberá ser continuada.

Equipamiento de material

Debe disponer del material necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas, con las máximas garantías, material para la atención del enfermo afecto de proceso médico, así como para el diagnóstico (laboratorio de análisis clínicos), radiodiagnóstico; oxigenoterapia; respiración controlada; reanimación cardíaca y monitarización elemental en la unidad de alto riesgo.

Nivel III

Función y cobertura de servicios

Centro con la misma función y cobertura que la prevista para los calificados en el grupo 4, nivel II; con mayores posibilidades para la atención al enfermo, tanto en su diagnóstico como en el tratamiento. Comporta la posibilidad de la realización de la totalidad de las técnicas quirúrgicas; diagnósticos y tratamientos que requieren alta tecnología; unidades de cuidados intensivos con asistencia especializada y continuada.

Se incluyen en este grupo algunos centros de monografías médico-quirúrgicas que requieren de una especialización y tecnología elevada (cardiología y cirugía cardiovascular; oftalmología, maternidades, especialidades, etc.).

Características del inmueble

Las mismas que las previstas para el grupo 4, nivel II; con una unidad de atención a enfermos de alto riesgo especialmente acondicionado a su función y las áreas de diagnóstico y tratamientos especiales y acordes con el tipo de patología que se atiende.

La atención continuada de facultativo se realizará tanto al enfermo ingresado; a las posibles urgencias externas y la unidad de cuidados intensivos.

Equipamiento de material

El mismo que el previsto para el grupo 4, nivel II, más el requerido para la atención del enfermo de alto riesgo o para la realización de las técnicas de diagnóstico y tratamientos especiales.

GRUPO 5. HOSPITAL GENERAL COMARCAL

Nivel I

Funciones y cobertura de servicios

Los mismos que los previstos para el grupo 5, nivel II, en el que faltan o tienen escasamente desarrollados algunos de los servicios asistenciales básicos; o tengan un fuerte componente asilar en los enfermos ingresados.

Características del inmueble

Con carácter general las mismas que las previstas en el grupo 5, nivel II, aunque puede estar limitada en algunas de sus instalaciones.

Equipamiento de personal

Con carácter general lo mismo que se ha previsto para el grupo 5, nivel II, salvo el correspondiente a aquellos servicios inexistentes.

Equipamiento de material

Con carácter general el mismo que el grupo 5, nivel II, salvo el equipamiento de servicios e instalaciones inexistentes.

Nivel II

Función y cobertura de servicios

Hospitales generales destinados a la atención médico-quirúrgica, tanto en régimen de internamiento, consultas externas o urgentes.

Se prestará la asistencia en Medicina general; Cirugía-Traumatología; Obstetricia-Ginecología y Pediatría. Contará con el apoyo de: Análisis clínicos; Radiodiagnóstico; Anestesia-Reanimación; Rehabilitación y Hemoterapia y la posibilidad del estudio anatomopatológico. Podrá contar además con las especialidades de: Oftalmología; Otorrinolaringología; Urología y Psiquiatría.

Dispondrá de una organización asistencial que responda a un compromiso del área de influencia. Deberá estar coordinado con un centro hospitalario de mayor cobertura asistencial.

Características del inmueble

Independientemente de las áreas de hospitalización que serán confortables, dispondrá de un área quirúrgica suficiente (al menos dos quirófanos); paritorio; esterilización; área de aislamiento y atención a enfermos de mayor riesgo; área de atención a las urgencias; consultas externas; laboratorios; radiodiagnóstico; rehabilitación y mortuorio.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario en cantidad y con la especialización precisa, para la atención a los diversos procesos, siendo continuada la de facultativo, ATS y Comadrona.

El índice total del personal/cama no sería inferior a 0,75.

El 50 por 100 del personal facultativo deberá mantener una vinculación administrativa con el Centro.

Equipamiento de material

Deberá disponer del necesario de acuerdo con su ámbito y el tipo de procesos que atiende.

Nivel III

Función y cobertura de servicios

La misma que la prevista para el grupo 5, nivel II, si bien puede tener desarrolladas algunas secciones dentro de la medicina general (cardiología, neumología; aparato digestivo, etcétera), separada la cirugía de la traumatología; unidad de cuidados intensivos con personal especializado; o técnicas especiales de diagnóstico y tratamiento.

Características del inmueble

Las previstas en el grupo 5, nivel II, con las instalaciones que corresponden a las secciones que se contemplan en este nivel.

Equipamiento de personal

Con carácter general el mismo que se contempla en el grupo 5, nivel II, si bien la asistencia continuada será con facultativo de medicina general, cirugía, ATS y Comadrona.

El índice total de personal/cama será superior a 0,90.

Equipamiento de material

Con carácter general el mismo que el previsto para el grupo 5, nivel II, al que se sumará el correspondiente a las secciones, técnicas, diagnósticas o terapéuticas que lo complementan.

GRUPO 6. HOSPITAL PROVINCIAL (DISTRITO) GENERAL

Nivel I

Función y cobertura de servicios

Las mismas que las previstas para el grupo 8, nivel II, si bien faltan o tienen escasamente desarrollados algunos de los servicios asistenciales básicos o las especialidades.

Características del inmueble

Con carácter general, los mismos que los previstos en el grupo 6, nivel II, aunque puedan estar limitados en algunas de sus instalaciones.

Equipamiento de personal

Con carácter general, lo mismo que se ha previsto para el grupo 6, nivel II, salvo el correspondiente a aquellos servicios inexistentes.

En la asistencia continuada debe existir la presencia de un facultativo de Medicina General y de Cirugía.

El índice de personal/cama será superior a 1.

Equipamiento de material

Con carácter general, el mismo que el grupo 6, nivel II, salvo el correspondiente a los servicios e instalaciones inexistentes.

Nivel II

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención de enfermos afectos de procesos agudos generales en las especialidades de Medicina Interna, Cirugía General, Traumatología, Tocoginecología, Pediatría, Oftalmología, Otorrinolaringología, Urología, Psiquiatría, Análisis Clínicos, Radiología, Hemoterapia, Anestesia-Reanimación y Rehabilitación.

En el servicio de Medicina General pueden estar diferenciadas secciones de Cardiología, Digestivo, Nefrología, Neumología, Neurología, Reumatología y Hematología.

En el laboratorio, áreas de Bioquímica, Hematología, Microbiología y Anatomía Patológica.

En Pediatría, una unidad de atención a prematuros.

Para la atención a los enfermos de alto riesgo debe existir una unidad de reanimación o una unidad de cuidados intensivos.

Radioterapia superficial y radioterapia profunda convencional.

Características del inmueble

Independientemente de las unidades de hospitalización necesarias, dispondrá de una zona quirúrgica, reanimación postquirúrgica, unidad de cuidados intensivos, área de urgencias, área de consultas externas, rehabilitación, unidad de hemodiálisis, radiodiagnóstico y laboratorio.

Equipamiento de personal

Dispondrá de personal facultativo y auxiliar sanitario en cantidad y con la especialización precisa para la atención a los diversos procesos, siendo continuada la presencia de facultativo en Medicina General, Cirugía, Traumatología, Pediatría, Tocoginecología y Anestesia-Reanimación.

Dispondrá de un personal/cama no inferior a 1,20.

Equipamiento de material

El necesario para la atención a la cobertura de los servicios, tanto en su faceta diagnóstica como de tratamiento, en régimen normal o de urgencia.

Nivel III

Función y cobertura de servicios

Lo mismo que lo previsto para el grupo 8, nivel II, si bien pueden tener más desarrollo los servicios de Medicina General, Cirugía y Pediatría, e incluso desarrollar algunos servicios a nivel regional, atenciones especiales de diagnóstico y tratamiento.

Características del inmueble

Las previstas para el grupo 6, nivel II, con las instalaciones que correspondan a los servicios y secciones técnicas que se contemplan a este nivel.

Equipamiento de personal

Con carácter general, el mismo que se contempla en el grupo 6, nivel II.

El índice de personal/cama será superior a 1,4.

Equipamiento de material

Con carácter general, el mismo que el previsto para el grupo 6, nivel II, al que se sumará el correspondiente a los servicios, secciones o técnicas de diagnóstico y tratamiento que lo complementan.

GRUPO 7. HOSPITAL GENERAL REGIONAL

Nivel I

Función y cobertura de servicios

Los mismos que los previstos en el grupo 7, nivel II, si bien faltan o tienen escasamente desarrollados algunos de los servicios asistenciales básicos o de especialidades.

Características del inmueble

Con carácter general, las mismas que las previstas en el grupo 7, nivel II, aunque pueden estar limitados en algunas de sus instalaciones.

Equipamiento de personal

Con carácter general, lo mismo que se ha previsto para el grupo 7, nivel II, salvo el correspondiente a aquellos servicios inexistentes.

La asistencia continuada de facultativos se realiza de la forma prevista en el grupo 7, nivel II, salvo en los correspondientes a los servicios inexistentes.

Equipamiento de material

Con carácter general, el mismo que para el grupo 7, nivel II, salvo el correspondiente a los servicios e instalaciones inexistentes.

Nivel II

Función y cobertura de servicios

Centros destinados a la atención de enfermos afectos de procesos agudos que, además de las especialidades previstas para el Hospital Provincial, debe contar con las siguientes especialidades, servicios o unidades asistenciales:

– Banco de Sangre, Hematología, Endocrinología, Alergia, Dermatología, Cirugía Cardiovascular, Neurocirugía, Cirugía Infantil, Cirugía Plástica, Cirugía Torácica, Unidad de Cuidados Intensivos diferenciada, Unidad de Coronarias, Medicina Nuclear, Radioterapia profunda, Hemodinámica y Cirugía Maxilofacial.

Características del inmueble

Debe contar con las áreas funcionales y físicas para la realización de la atención, diagnóstico y tratamiento del enfermo en régimen de internamiento, ambulatorio y urgencias, acorde a la cobertura de especialidades de que dispone.

Equipamiento de personal

Dispondrá del personal facultativo y auxiliar sanitario en cantidad y especialización precisa para la atención a los diversos procesos, siendo continuada la presencia de facultativos en Medicina General, Cardiología, Unidad de Coronarias, Anestesia-Reanimación, Neurocirugía, Urología, Nefrología y Psiquiatría.

Dispondrá de un personal/cama no inferior a 1,75.

Equipamiento de material

El necesario para la atención a la cobertura de servicios y especialidades, tanto en sus aspectos diagnósticos como terapéuticos, en régimen de atención normal o de urgencia.

Equipamiento de las urgencias

Aumenta su complejidad a medida de su nivel en razón de los servicios existentes y la responsabilidad en la atención a las urgencias.

Nivel III

Función y cobertura de servicios

La asistencia completa médico-quirúrgica en servicios o especialidades y técnicas diagnósticas o de tratamiento.

Equipamiento de personal

El índice total de personal/cama no será inferior a 2.

Asistencia continuada de facultativo, además de lo previsto en el grupo 7, nivel II, en las especialidades de Oftalmología, Otorrinolaringología, Anatomía Patológica, Cirugía Torácica, Cirugía Cardiovascular, Cirugía Infantil y Maxilofacial.

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Instrucciones, para cumplimentar este cuestionario

1.ª Escríbase con letra clara.

2.ª Contéstese a la totalidad del cuestionario o, en su caso, de no existir respuesta, póngase una raya en el lugar correspondiente a la misma.

3.ª Las preguntas cuyas respuestas sean numéricas deben contestarse de forma que las cifras ocupen sus lugares correspondientes, completando, con ceros los espacios que quedan libres a la izquierda.

Ejemplo

Si el número de necropsias fuese 78, se anotaría:

|0|0|0|0|7|8|

Finalidad del establecimiento

Se indicará la especialidad médica a la que fundamentalmente está dedicado el Centro. Por ejemplo: Hospital general, quirúrgico, infantil, psiquiátrico, maternidad, etc.

Organismo o Entidad jurídica de quien depende

Será aquella persona jurídica que ejerce el dominio o jurisdicción más inmediata sobre el Centro: Administración Institucional de la Sanidad Nacional, Diputación, Municipio, Seguridad Social, Cruz Roja, Iglesia, Ministerio de Educación y Ciencia, Empresa privada, etc.

Instrucciones al cuadro camas e incubadoras

En el número de camas se considerarán únicamente las destinadas a pacientes donde éstos permanezcan al menos veinticuatro horas, incluidas las camas y cunas destinadas a niños enfermos. No se incluirán las cunas ocupadas por los recién nacidos sanos durante el tiempo que la madre permanezca en el Centro.

En el número de incubadoras sólo se contarán las fijas y no las destinadas a traslado de niños prematuros fuera del establecimiento.

Instrucciones al cuadro personal

Para rellenar este cuadro será tenido en cuenta el personal efectivo del Centro y no los puestos de trabajo que figuran en la plantilla.

Las categorías del personal deben considerarse excluyentes. Es decir, cada persona debe incluirse en un grupo y sólo en uno.

Personal directivo

No se incluirá en esta rúbrica el personal directivo que ejerza una función sanitaria en el propio Centro, el cual pasará a anotarse en la rúbrica que le corresponda dentro de «Personal sanitario».

Personal sanitario

Se consideran «Médicos de Servicios Centrales» los de análisis clínicos, radiología, radioterapia, medicina nuclear, rehabilitación, anatomía patológica, anestesia, reanimación, hemoterapia, etc.

Se considerarán «Médicos de guardia» los que ejerzan exclusivamente esta función.

Dentro del grupo «Módicos en período de formación» se incluirán los médicos residentes, becarios e internos. Los postgraduados sin contrato de servicios que asistan a programas de formación en el Centro no se incluirán.

Se anotarán en «Farmacéuticos» los dedicados exclusivamente a la farmacia galénica del Centro. El resto de los farmacéuticos se incluirán en «Otros titulados superiores con función sanitaria».

Se considerarán «Auxiliares de Clínica especializados» los laborantines, mancebos de farmacia, técnicos de radiología y laboratorio, terapeutas ocupacionales, etc. No se incluirán los maestros de taller, que pasarán a «Personal de oficio cualificado».

Dentro del grupo «Otros Auxiliares sanitarios» se anotarán los mozos, camilleros, enfermeros, etc.

Se incluirán en «Otros titulados superiores o de grado medio» todos aquellos que estén en posesión de uno de estos títulos y no desarrollen función sanitaria no administrativa en el Centro; por ejemplo, Maestros, Arquitectos, Ingenieros, etc.

Se considerarán «Subalternos» los Ordenanzas, Porteros, Conserjes, Vigilantes nocturnos, Ascensoristas, Botones, etc.

Se considerará «Personal de oficio cualificado» los electricistas pintores, carpinteros, conductores, telefonistas, cocineros, etcétera, con categoría de Oficiales o Maestros en la rama correspondiente.

Dedicación

Que se considerará personal «vinculado al hospital» el que obligatoriamente tenga establecido un horario de trabajo por reducido que este sea.

Se anotará en «Colaboradores habituales» el personal que a lo largo del año haya actuado en el Centro y no figure en las columnas anteriores. Ejemplo: Médicos asociados, consultores, equipos no jerarquizados en Instituciones de la Seguridad Social, médico que atiende sus enfermos en clínicas abiertas, etc.

Instrucciones al-cuadro camas, ingresos, estancias y consultas externas

Se incluirán en la columna «Camas e incubadoras» el, número de las mismas que hayan estado dedicadas preferentemente durante este año a la especialidad relacionada.

En la columna «Enfermos ingresados» se incluirán los enfermos ingresados durante el año.

En la columna «Estancias causadas» se anotarán todas las causadas en el Centro, incluidas, por tanto, las causadas en este año por enfermos ingresados en años anteriores; es decir, la suma de las camas ocupadas diariamente en los trescientos sesenta y cinco días.

Los recién nacidos sanos no se incluirán ni en la columna, de «Enfermos, ingresados» ni en la de «Estancias causadas».

Observaciones: ....................................................................................................................

..............................................................................................................................................

............................................... de .............................. de 19...

El Administrador,      (Sello)      El Director,

Fdo. ...................................   Fdo. ...................................

ANEXO III

Los hospitales que establezcan conciertos con la Seguridad Social como Entidades colaboradoras en la prestación de la asistencia sanitaria vendrán obligados a presentar la documentación y facturación en la forma y procedimiento a que se refiere el apartado 13 de la presente resolución, de acuerdo con las normas y modelos que a continuación se exponen:

1.º Datos que han de figurar en el modelo de facturación.

Número del asegurado.

Inspección médica que autoriza la asistencia.

Apellidos y nombre del paciente por orden alfabético.

Diagnóstico.

Fecha y hora de ingreso en el Centro o de realización de la asistencia.

Fecha y hora de salida del Centro.

Número de estancias.

Exploraciones y tratamientos que el concierto permita facturar como complemento, relacionando alfabéticamente y por servicios los pacientes que han sido asistidos, figurando, además, todos los datos relativos a número de asegurado, Inspección Médica que autoriza el servicio, diagnóstico, etc.

Importe facturado por cada paciente, debiendo figurar el precio unitario del servicio prestado.

La documentación puede ser mecanizada o tratada por procedimientos manuales, por lo que no se dan normas a este respecto.

2.º Documentación que se ha de aportar como soporte de la facturación efectuada.

Por todos y cada uno de los pacientes que figuran en las relaciones alfabetizadas a las que anteriormente se ha hecho referencia, se acompañará copia de la factura anexa, donde figura la conformidad del paciente o acompañantes, señalada en el punto 13, a la que se unirá, además, el modelo P-10 diligenciado por la correspondiente Inspección de Servicios Sanitarios.

Si por causa de fuerza mayor, que deberá justificarse en el expediente, no existiera la persona que deba estampar su firma, se suplirá ésta por una diligencia que a tal efecto debe practicar el Centro, en la que se haga constar dicha causa, para lo cual se procederá a la confección de un sello de caucho que permita el estampillado al dorso del modelo P-10 de estos datos.

Cuando se trate de hemodiálisis, se adjuntaré, además del modelo P-10 correspondiente, un «Control de diálisis», en el que han de figurar los siguientes datos: Nombre del Centro, nombre del paciente, domicilio, localidad, fecha de realización de la diálisis, firma conforme del paciente y del Director del Centro.

El mismo procedimiento deberá seguirse para el resto de los Servicios de contratación individualizada a que hace referencia el apartado 10 de la presente resolución.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/1980
  • Fecha de publicación: 03/05/1980
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA determinadas tarifas, por Orden de 12 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11297).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Hospitales
  • Seguridad Social

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