Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-9174

Real Decreto 824/1980, de 28 de marzo, por el que se crea nueva subpartida en la 39.02-G-2 para los copolímeros de etileno-propileno y se elevan los derechos al 20 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1980, páginas 9641 a 9641 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-9174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/28/824

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos, intereses jr en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mis* mo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO
Partida arancelarla Mercancía Derecho – Porcentaje
39-02-G.2 Copolímeros de etileno-propileno:  
  a) Con dureza Shore A inferior al 30 por 100. 1
  b) Los demás. 20

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 05/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arancel de Aduanas, aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Plásticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid