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Documento BOE-A-1980-9241

Orden de 24 de abril de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 719/1980, de 21 de marzo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria en el Ministerio de Agricultura y, consecuentemente, se modifica la estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 1980, páginas 9735 a 9737 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-9241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 719/1980, de 21 de marzo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria en el Ministerio de Agricultura y, consecuentemente, se modifica la estructura orgánica de la Subsecretaría faculta al Ministro, en sus, disposiciones finales 2.ª y 3.ª, para su desarrollo, dictando asimismo las disposiciones que procedan para distribuir las funciones atribuidas a las distintas unidades de la Subsecretaría y que se ven afectadas como consecuencia de la creación de la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura se estructura en las siguientes unidades:

1. Oficialía Mayor.

1.1. Servicio de Gestión Económica.

1.1.1. Sección de Gestión de Pagos y Rendición de Cuentas, con los Negociados de:

– Gestión de Pagos de Personal Funcionario.

– Gestión de Pagos de Personal Contratado y Laboral y Seguridad Social.

– Gestión de Pagos de Material y Rendición de Cuentas.

– Pagaduría.

1.1.2. Sección de Ejecución Presupuestaria, con los Negociados de:

– Ordenación del Gasto.

– Contabilización y Revisión del Gasto.

– Administración Económica del Personal Contratado.

– Ejercicios Cerrados.

1.1.3. Sección de Contratación, con los Negociados de:

– Contratación y Suministros.

– Bienes Patrimoniales.

– Arrendamientos y Obras.

1.2. Servicio de Recursos.

1.2.1. Sección de Administración Centralizada, con los Negociados de:

– Ordenación y Ejecutorias.

– Recursos de Alzada y Revisión.

– Notificaciones.

– Trámites de Audiencia.

1.2.2. Sección de Administración Institucional, con los Negociados de:

– Recursos en Materia de Competencia General.

– Petición de Informes.

1.2.3. Sección de Recursos Especiales, con los Negociados de:

– Reclamaciones y Recursos Previos.

– Recursos en Procedimientos Especiales.

– Recursos en Materia de Personal.

1.3. Sección de Ordenación de Disposiciones, con los Negociados de:

– Despacho.

– Acuerdos y Protocolo de Disposiciones.

1.4. Sección de Régimen Interior, con los Negociados de:

– Relaciones y Gobierno Interior.

– Registro General.

– Actos Públicos y Recompensas.

1.5. Sección de Proyectos y Obras, con los Negociados de:

– Edificios Administrativos.

– Instalaciones Agrarias.

– Presupuestos de Obras.

– Delineación.

2. Inspección General de Servicios, con los Negociados de:

– Asuntos Generales.

– Informes Técnicos.

– Informes Administrativos.

3. Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos.

3.1. Servicio de Divisiones Regionales y Delegaciones Provinciales.

3.1.1. Sección de Coordinación Periférica, con los Negociados de:

– Documentación e Informes.

– Coordinación Administrativa.

– Tramitación y Propuestas.

– Gestión Administrativa.

3.1.2. Sección de Coordinación de Ayudas y Actuaciones Especiales, con los Negociados de;

– Control de Ayudas.

– Evaluación de Ayudas.

3.2. Sección de Supervisión de Proyectos, con los Negociados de:

– Revisión Técnica y Facultativa de Proyectos.

– Revisión de Presupuestos de Obras e Instalaciones.

– Gestión Administrativa y Comprobación de Cálculos de Proyectos.

3.3. Negociado de Asuntos Generales.

4. Subdirección General de Personal.

4.1. Servicio de Personal Funcionario.

4.1.1. Sección de Régimen de Personal Funcionario, con los Negociados de:

– Registro, Archivo y Régimen Interior.

– Programación de Efectivos y Plantillas Orgánicas.

– Selección. Formación y Perfeccionamiento.

– Régimen Retributivo.

– Asuntos y Ayudas Sociales y Relaciones con Organizaciones Profesionales.

4.1.2. Sección de Gestión de Personal Funcionario, con los Negociados de:

– Destinos, Concursos y Provisión de Puestos de Trabajo.

– Situaciones Administrativas, Jubilaciones y Reconocimientos de Antigüedad. Compatibilidades, Licencias, Permisos y Control.

– Personal Eventual y Vario.

4.2. Servicio de Personal no Funcionario y de Organismos Autónomos.

4.2.1. Sección de Personal Contratado, con los Negociados de:

– Selección. Nombramiento y Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Laboral.

– Clasificación, Escalafones y Plantillas del Personal Laboral.

– Situaciones, Licencias y Permisos del Personal Laboral.

– Retribuciones y Asuntos Diversos del Personal Laboral.

– Personal Contratado Administrativo.

4.2.2. Sección de Tramitación de Asuntos de Personal de Organismos Autónomos, con los Negociados de:

– Plantillas Presupuestarias y Orgánicas.

– Convocatorias, Nombramiento y Provisión de Puestos de Trabajo.

– Personal Contratado y Asuntos Varios.

5. Oficina Presupuestaria.

5.1. Servicio de Presupuestos y Programas.

5.1.1. Sección de Programas, con los Negociados de:

– Programas de la Administración Centralizada.

– Programas de Organismos Autónomos.

5.1.2. Sección de Elaboración Presupuestaria, con los Negociados de:

– Presupuestos de la Administración Centralizada.

– Presupuestos de los Organismos Autónomos.

5.2. Servicio de Evaluación y Seguimiento.

5.2.1. Sección de Evaluación y Revisión, con los Negociados de:

– Primero de Evaluación y Revisión.

– Segundo de Evaluación y Revisión.

5.2.2. Sección de Control y Seguimiento, con los Negociados de:

– Seguimiento de Programas.

– Seguimiento de Inversiones.

5.3. Negociado de Asuntos Generales.

6. Gabinete Técnico del Subsecretario.

Segundo.

1. La competencia que el artículo 7,1 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, referente a la dirección de obras de los edificios públicos se otorgaba a la Subdirección General de Coordinación y Programas, queda atribuida a la Oficialía Mayor.

2. Continúan adscritos a la Oficialía Mayor la Junta Central de Compras y la Oficina de Automovilismo.

3. El Oficial Mayor será Vicepresidente del Patronato de Casas para Funcionarios y Secretario de la Orden Civil de Mérito Agrícola y de la Junta de Retribuciones del Departamento.

Tercero.

Las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2084/1971, de 5 de noviembre, a la Subdirección General de Coordinación y Programas, quedan asignadas a la Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero, segundo, 1, cuarto, 2, y quinto de la presente disposición.

Cuarto.

1. Las funciones encomendadas a la Oficialía Mayor por el artículo 5.2 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, la información de los correspondientes a los Organismos autónomos dependientes del mismo y su posterior tramitación y la realización de estudios financieros sobre coste y rendimientos de los Servicios, pasan a ser asignadas a la Oficina Presupuestaria.

2. Igualmente corresponderán a la Oficina Presupuestaria las funciones de vigilancia de los programas anuales de actuación del Departamento, así como de aquellos programas especiales que por sus características afecten a varios Centros o Servicios del Departamento encomendadas a la Subdirección General de Coordinación y Programas por el artículo 7.1 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre.

Quinto.

La Sección de Unidades de Apoyo Regional, con la estructura y competencias actuales, dependiente do la Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos, queda integrada en la Dirección General de Industrias Agrarias, bajo la dependencia directa de su titular.

Sexto.

Queda suprimida la Sección de Relaciones con Organismos Sindicales y otras Entidades, que venía dependiendo de la Subdirección General de Coordinación y Servicios Periféricos, así como la Sección Gabinete de Prensa del Servicio Informativo.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se formalicen los correspondientes nombramientos, los actuales Jefes de Servicio, Sección, Negociado, Asesores técnicos y cargos similares seguirán percibiendo todos sus haberes en la forma y por los conceptos en que lo vienen haciendo actualmente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional.

La estructura que se aprueba por la presente disposición no supondrá, en ningún caso, aumento del gasto público.

Disposición final primera.

Las competencias atribuidas a las unidades de la Subsecretaría que no se modifican por la presente disposición quedan en pleno vigor.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Madrid, 24 de abril de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

limos. Sres. Subsecretario y Director general de Industrias Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1980
  • Fecha de publicación: 06/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura

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