La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los ser-vicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente de la Subsecretaría del Departamento.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por una unidad con nivel orgánico de Servicio, del cual dependen dos Secciones:
Sección de Presupuestos, Programas y relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.
Sección de Evaluación y Seguimiento.
Uno. La Sección de Presupuestos y Programas tendrá como misión la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento; recibir y tramitar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial; formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los Servicios departamentales; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; coordinar la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Ministerio y tramitarlos al de Hacienda; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Organismos; los informes periódicos sobre la ejecución del Presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los servicios y Centros en materia presupuestaria; cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. A la Sección de Evaluación y Seguimiento le corresponderá: el seguimiento y evaluación de los programas de gastos: proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del costo de las servicios del Departamento a transferir a los entes preautonómicos y comunidades autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.
La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, estará integrada por los Directores generales de Justicia, Instituciones Penitenciarias, de los Registros y del Notariado y de Asuntos Religiosos, el Secretario general Técnico, el Oficial Mayor del Ministerio y los Presidentes de la Obra de Protección de Menores y del Patronato de Protección a la Mujer.
Como consecuencia de la organización de la Oficina Presupuestaria, se modifica el artículo quince del Decreto mil quinientos veinte/mil novecientos sesenta y ocho, de doce de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia, suprimiendo la «Sección de Presupuestos, Ordenación del Gasto y Suministros» y creando la «Sección de Ordenación del Gasto y Suministros», la cual constará del negociado de Distribuciones y del negociado Órgano Gestor de la Junta de Compras.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÍÑIGO CAVERO LATAILLADE
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