El Decreto de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, por el que se aprobó el texto refundido de la Legislación sobre Protección de Menores, al determinar la composición del Consejo Superior de Protección de Menores, constituido por el Presidente, Vicepresidentes y Vocales natos, representativos y de designación ministerial, enumera en los artículos sexto, séptimo y octavo los cargos, Corporaciones y Entidades a que corresponden las vocalías natas y representativas.
El tiempo transcurrido desde la publicación del referido Decreto, las variaciones por disposiciones legales en las denominaciones de determinados cargos y Entidades, incluso la desaparición de algunos de ellos, hace preciso proceder a su actualización, con la finalidad de que el Pleno del Consejo pueda desarrollar su importante cometido.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El texto del artículo sexto del Decreto de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho queda redactado así:
«El Consejo Superior de Protección de Menores estará compuesto:
Por el Ministro de Justicia, como Presidente nato, y por el Subsecretario del Departamento, como Presidente delegado.
Por una persona de reconocida competencia, designada por Decreto, que ejercerá la presidencia efectiva y Jefatura de todos los Servicios de la Obra de Protección de Menores, con facultades ejecutivas y directoras.
Por dos Vicepresidentes, designados por el Ministro de Justicia de entre los Vocales del Consejo Superior, de los que el primero tendrá las facultades que expresamente le delegue el Presidente efectivo.
Por Vocales natos y de nombramiento ministerial.»
El artículo séptimo del Decreto de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho queda redactado en los siguientes términos:
«Serán Vocales natos del Consejo Superior de Protección de Menores: El Director general de la Policía, el Director general de Instituciones Penitenciarias, el Director general de Enseñanzas Medias, el Director general de Educación Básica, el Director general del Instituto Nacional de Empleo, el Director general de Asistencia Sanitaria, el Director general de Servicios Sociales, el Director general de Ordenación Académica y Profesoral, el Director general de la Juventud y Promoción Socio-Cultural y los miembros del Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares de Menores.
Los Vocales natos podrán delegar su representación en otro Vocal del Consejo o en un Director general de su propio Ministerio.»
Se autoriza al Ministro de Justicia, previa audiencia del Departamento interesado, para actualizar, sustituir o incorporar representantes de Departamentos ministeriales, con nivel de Director general, que tengan competencias relacionadas con la protección de menores, cuando por modificación de las estructuras administrativas sea aconsejable.
Queda derogado el artículo octavo del Decreto de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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