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Documento BOE-A-1980-9531

Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se modifica la de 2 de julio de 1979, relativa a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas por carreteras en domingos, festivos y sus vísperas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 1980, páginas 10024 a 10024 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-9531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el anejo de la Resolución de esta Dirección General de 2 de julio de 1979 se determinaron las mercancías exentas total o parcialmente de las limitaciones que en dicha Resolución se establecían, entre las que se hacía referencia a los gases inertes necesarios para el funcionamiento de Centros sanitarios, con lo que en la práctica se redujeron los beneficios de la excepción al nitrógeno, produciéndose en ocasiones desabastecimiento de otros gases indispensables para la atención sanitaria.

Por ello, esta Dirección General, oída la Comisión Nacional de Seguridad Vial, y previo informe favorable de las Direcciones Generales de Carreteras, Transportes Terrestres y de Industrias Químicas, ha dispuesto:

El tercer párrafo de la relación a) que anejo a la Resolución de 2 de julio de 1979 queda redactado así: «Gases necesarios para el funcionamiento de Centros sanitarios cuando se acredite que se transportan a dichos Centros.»

Madrid, 24 de abril de 1980.–El Director general, José María Fernández Cuevas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1980
  • Fecha de publicación: 09/05/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Tercer párrafo de la relación A) del Anejo a la Resolución de 2 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-17707).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Circulación vial
  • Gas
  • Mercancías
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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