Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de fecha 19 de enero de 1980, páginas 1444 a 1446, se transcribe a continuación la rectificación oportuna:
En el artículo tercero, donde dice: «Tarifas C.I, C.II y C.III: 30 cts/kWh sobre los precios correspondientes al consumo del último bloque de sus términos de energía», debe decir: «Tarifas C.I, C.II y C.III: 30 cts/kWh sobre los precios correspondientes al consumo del último bloque de sus términos de energía, así como para la C.1 (U.D.) para usos domésticos y C.E cuando se aplique a revendedoras.»
Lo que para general conocimiento se publica la presente corrección en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 1980.–El Subsecretario, José Enrique García-Roméu.
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