El Real Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, y el Real Decreto ciento quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de enero, sobre medidas económico-financieras en relación con la Administración Local, establecieron la posibilidad de que estas Corporaciones, en atención a la situación económica por la que atraviesan, formaran y aprobaran presupuestos extraordinarios para Urbanismo mediante concierto de operaciones de crédito.
Cuando las operaciones de crédito para financiar estos presupuestos extraordinarios se concertasen con las Cajas de Ahorro, podrían ser computados por estas Entidades de crédito en sus préstamos de regulación especial.
Asimismo, en el Real Decreto-ley uno/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, se contempla la posibilidad de incluir las aportaciones que en relación con el ejercicio de mil novecientos ochenta deban realizar determinados Ayuntamientos al presupuesto especial de Urbanismo en un presupuesto extraordinario financiado mediante concierto de operaciones de crédito.
Dada la similitud de las operaciones a concertar en el ejercicio de mil novecientos ochenta por las Corporaciones Locales con las Cajas de Ahorro para la financiación de los presupuestos extraordinarios de Urbanismo con las concertadas en ejercicios anteriores, deben igualmente computarse estas operaciones en los préstamos de regulación especial.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Las operaciones de crédito que las Cajas de Ahorro concierten directamente con las Corporaciones Locales para financiar presupuestos extraordinarios de Urbanismo, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto-ley uno/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, podrán ser computadas en el coeficiente de préstamos de regulación especial.
Dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía,
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
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