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Documento BOE-A-1981-1063

Orden de 12 de enero de 1981 por la que se modifican diversas cartas especiales en lo que se refiere a la desgravación fiscal a la exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1981, páginas 1094 a 1095 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-1063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo 4.º del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, sobre ordenación comercial exterior de los sectores de exportación, dispone que en cada ordenación comercial se establecerá un fondo común y a otras aportaciones que puedan obtenerse por la Carta Sectorial.

Habiéndose modificado los tipos de la desgravación fiscal a la exportación por Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, dictado como consecuencia de la Ley 6/1979, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta, parece oportuno revisar la parte retenida de la desgravación fiscal que haya de constituir los fondos de los diversos grupos o unidades de exportación.

Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la puesta en vigor de las diversas ordenaciones sectoriales, se han llevado a cabo importantes inversiones por los diversos sectores y, en algún caso, podría llegarse incluso a un exceso de capitalización de las unidades de exportación, lo que resulta contradictorio con las necesidades de liquidez que vienen padeciendo las Empresas miembro de los diversos grupos de exportadores, habida cuenta de las dificultades de tesorería que muchas Empresas vienen atravesando.

Todo ello aconseja la revisión de los porcentajes de desgravación fiscal que se vienen reteniendo para su aplicación a los fondos de carácter sectorial.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se modifican las Ordenes de la Presidencia del Gobierno sobre concesión de la carta de exportador a los sectores que figuran incluidos en el anejo a la presente disposición, que quedarán establecidos en los porcentajes que se señalan, aplicados sobre la misma base de cálculo utilizada en la desgravación fiscal a la exportación.

Segundo.

Las Entidades colaboradoras de los respectivos sectores, vendrán obligadas a detraer los nuevos tipos que se señalan por la presente disposición, para su abono en las cuentas en qué se vengan ingresando los fondos respectivos, sobre la desgravación fiscal que se liquide por la Dirección General de Aduanas correspondiente a exportaciones realizadas a partir del 10 de enero de 1980.

Tercero.

Se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno, de fecha 6 de marzo de 1972, sobre carta de exportador al sector de almendras y avellanas, en el sentido de derogar el apartado 6.º del punto 4.º, así como el apartado 2 del punto 5.», por los que se creaba un fondo común de carácter sectorial, continuando vigentes, tan solo los fondos destinados al desarrollo de las unidades de exportación.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 12 de enero de 1981.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Economía y Comercio.

PORCENTAJES DE DESGRAVACION A RETENER A LOS SECTORES QUE SE INDICAN, ACOGIDOS A LA ORDENACION COMERCIAL SECTORIAL

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/15/01063_15412053_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1981
  • Fecha de publicación: 17/01/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Agrios
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Frutos secos
  • Vinos

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