Ilustrísimos señores:
Aprobado por Real Decreto 2811/1980, de 30 de diciembre, el calendario de fiestas laborales para ei año 1981,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.°, número 1, párrafo 2.°, de la Orden ministerial de 10 de abril de 1978, y de conformidad con las facultades que le atribuye dicho precepto, ha acordado:
Con carácter general, son días inhábiles á efectos de protestos, además de todos los domingos de 1981, los siguientes días de dicho año:
1 de enero (Circuncisión del Señor).
6 de enero (festividad de los Reyes Magos).
19 de marzo (San José).
16 de abril (Jueves Santo).
17 de abril (Viernes Santo).
1 de mayo (fiesta del Trabajo).
18 de junio (Corpus Christi).
24 de junio (onomástica de S. M. el Rey).
25 de julio (Santiago Apóstol).
15 de agosto (Asunción de la Santísima Virgen).
12 de octubre (fiesta de la Hispanidad).
8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
25 de diciembre (Navidad).
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento, el de esa Junta y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de enero de 1981.–El Director general, Francisco Javier Die Lamana.
Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales de España.
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