Ilustrísimos señores:
La evolución del comercio exterior de frutas y hortalizas frescas que no son objeto de una norma específica aconseja contar con una norma general de calidad para estos productos, y concretar de esta forma la intervención que actualmente tienen los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) en la exportación e importación de dichos productos.
En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma general de calidad para estas frutas y hortalizas frescas.
1.1. Definición del producto.
La presente norma se refiere a las frutas y hortalizas frescas no normalizadas es decir, sin norma de calidad específica, destinadas al consumo directo, excluyéndose las destinadas a la transformación industrial.
1.2. Disposiciones relativas a la calidad.
La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las frutas y hortalizas frescas, en el momento de la expedición, después de su acondicionamiento y envasado.
1.2.1. Características mínimas.
En todos los casos dichos productos deben presentarse:
– Enteros.
– Con aspecto fresco.
– Sanos y resistentes: se excluyen los productos afectados de podredumbre, alteraciones y ataques que los hagan impropios para el consumo, o que afecten su resistencia natural.
– Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.
– Con un grado de desarrollo suficiente, normal en relación con la variedad, época y zona de producción.
– Exentos de humedad exterior anormal y suficientemente oreados después de un eventual lavado.
– Exentos de heridas sin cicatrizar.
– Exentos de olores y/o sabores extraños.
– Desprovistos de partes no comestibles, salvo en el caso de que éstas sean necesarias para la conservación o protección del producto, en cuyo caso se exigirá su presencia.
Las frutas y hortalizas frescas estarán en un grado de madurez que les permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada a destino en condiciones satisfactorias.
1.2.2. Clasificación.
No está prevista ninguna disposición en esta materia, si bien, para mejorar su presentación, las frutas y hortalizas frescas pueden clasificarse en las tres categorías siguientes:
Categoría «Extra»
Los productos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior y presentar la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración características del tipo varietal.
Deben estar exentos de defectos, con excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, a condición de que no afecten a la calidad, al aspecto general, ni a su presentación en el envasado.
Categoría «I»
Los productos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad y presentar las características del tipo varietal.
Pueden presentar ligeros defectos, a condición de que no afecten a la calidad, a la conservación, ni al aspecto de los productos.
Categoría «II»
En esta categoría se incluyen los productos que no pueden ser clasificados en categorías superiores, pero que responden a las características mínimas anteriormente definidas.
Pueden presentar defectos de forma, desarrollo y coloración, a condición de que conserven sus características esenciales de calidad.
1.3. Disposiciones relativas al calibrado.
No está prevista ninguna disposición de esta materia, si bien para mejorar su presentación pueden presentarse calibrados, según peso, dimensión o número de piezas.
1.4. Disposiciones relativas a las tolerancias.
Se admiten en cada envase o en cada partida, para los productos presentados a granel, las siguientes tolerancias de calidad y calibre.
1.4.1. Tolerancias de calidad.
Si el producto se presenta clasificado en categorías comerciales, se admiten las siguientes tolerancias:
Categoría «Extra»
5 por 100 en número o en peso de frutas u hortalizas que no correspondan a la categoría, pero conformes con las de la categoría «I», o que excepcionalmente puedan ser admitidos en las tolerancias de esta última categoría.
Categoría «I»
10 por 100 en número o en peso de frutas u hortalizas que no correspondan a las características de esta categoría, pero que sean conformes con las de la categoría «II», o que excepcionalmente puedan ser admitidos en las tolerancias de esta última categoría.
Categoría «II»
10 por 100 en número o en pesa de frutas u hortalizas que no correspondan a las características de la categoría, ni a las características mínimas, con excepción productos atacados de podredumbre, magulladuras pronunciadas o de heridas no cicatrizadas.
En caso de no presentarse el producto clasificado en categorías comerciales, se admitirá una tolerancia del 10 por 100 en peso o número de productos que no correspondan a las características mínimas, con excepción de aquellos productos atacados de podredumbre, magulladuras pronunciadas o heridas no cicatrizadas.
1.4.2. Tolerancias de calibre.
Para los productos que se presenten calibrados y en todas las categorías, 10 por 100 en número o en peso de frutas u hortalizas que tengan un calibre inmediatamente inferior o superior al señalado en el envase, o en caso de presentación a granel, en el documento que acompañe a la mercancía.
1.5. Disposiciones relativas a la presentación.
1.5.1. Homogeneidad.
El contenido de cada envase o partida, en caso de presentación a granel, debe ser homogéneo, con productos del mismo origen, variedad tipo comercial, calidad y calibre (en caso que se presente clasificado y/o calibrado) y sensiblemente con el mismo grado de madurez o de desarrollo.
La parte visible de cada envase o partida debe ser representativa del conjunto.
1.5.2. Acondicionamiento.
Las frutas y hortalizas deben envaserse de forma que se asegure una protección conveniente del producto.
Los materiales y en especial los papeles utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos, limpios y de materia tal que no puedan causar al producto alteraciones internas o externas. Se autoriza el empleo de materiales, papeles o sellos en que figuren indicaciones comerciales, siempre que la impresión se realice madiante tintas o colas no tóxicas.
Los envases o partidas, en caso de presentación a granel, deben carecer de todo cuerpo extraño.
1.5.3. Presentación.
Los productos se presentarán envasados de la forma tradicional, según su naturaleza y las exigencias del transporte.
1.6. Disposiciones relativas al marcado.
Cada envase debe llevar en caracteres legibles, indelebles, visibles desde el exterior y agrupados en un mismo lado, o en caso de presentación a granel, en un documento que acompañe a la mercancía y sea fácilmente accesible a los servicios de control, las siguientes indicaciones:
1.6.1. Identificación.
– Envasador y/o expedidor, nombre y dirección, o identificación simbólica, expedida o reconocida por un servicio oficial.
1.6.2. Naturaleza del producto.
– Denominación de la especie, si el contenido no es visible desde el exterior.
– Nombre de la variedad o tipo comercial (facultativo).
1.6.3. Origen del producto.
– País de origen y, en su caso, zona de producción nacional, regional o local.
1.6.4. Características comerciales.
– Calibre (en su caso) expresado por dígitos o identificación correspondiente si la hubiere.
– Categoría comercial (en su caso).
– Peso neto (facultativo).
1.6.5. Marca oficial de control (facultativa).
Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con las normas que oportunamente se dicten.
Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas, adecuándose a las dictadas, en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
La fruta inspeccionada en origen no será objeto de nueva revisión en frontera, salvo en los casos previstos en la Orden ministerial anteriormente citada o cuando llegue a la misma después de cuarenta y ocho horas de haber sido autorizada. El plazo de validez de la Inspección, cuando se realice en puertos, aeropuertos o fronteras, será de veinticuatro horas, a partir del momento en que se ha realizado.
La Aduana no autorizará la importación o exportación de dichos productos si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.
Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden, o en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de enero de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid