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Documento BOE-A-1981-1356

Orden de 14 de enero de 1981 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Centro de Estudios de la Energía establecida por Real Decreto 649/1980, de 8 de febrero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1981, páginas 1389 a 1390 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-1356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 649/1980, de 8 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril), por el que se aprueba la estructura del Centro de Estudios de la Energía, faculta en su disposición final a este Departamento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y tendentes a completar su estructura organizativa de los niveles inferiores y a obtener una plena operatividad y eficacia.

En uso de tales facultados, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio viene en disponer:

Primero.

Son órganos de gobierno del Centro de Estudios de la Energía: el Consejo de Dirección, la Comisión Ejecutiva y el Director.

Segundo.

Bajo la dirección de los órganos de gobierno que señala el artículo tercero del Reglamento Orgánico del Centro de Estudios de la Energía, éste se estructura en las siguientes unidades básicas:

‒ Secretaría general.

‒ Departamento de Reducción de Consumo.

‒ Departamento de Investigación de Fuentes Alternativas de Energía.

‒ Servicio de Regulación y Desarrollo Energético.

‒ Servicio de Coordinación de Relaciones Energéticas Internacionales.

Los titulares de estas unidades dependen directamente del Director del Centro.

Tercero.

La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, tiene la estructura orgánica siguiente:

1. Servicio de Administración Financiera y Coordinación.

1.1 Sección de Gestión Económica y de Personal, con un Negociado.

1.2 Sección de Documentación, Publicaciones y Coordinación, con un Negociado.

Cuarto.

El Departamento de Reducción de Consumo con nivel de Subdirección General se estructurará de la siguiente forma:

1. Servicio de Auditorías Energéticas en la Industria.

1.1 Sección de Operaciones y Procesos Industriales, con dos Negociados.

2. Sección de Estudios Específicos en el Sector Terciario, con un Negociado.

Quinto.

El Departamento de Investigación» de Fuentes Alternativas de Energía, con nivel de Subdirección General, se estructura en las siguientes unidades.

1. Servicio de Operaciones e Instalaciones Experimentales.

1.1 Sección de Programas Experimentales, con un Negociado.

2. Sección de Desarrollo Tecnológico de energías alternativas, con un Negociado.

Sexto.

El Servicio de Regulación y Desarrollo Energético se estructura de la siguiente manera:

1. Sección de Análisis Estadísticos, y Modelos Matemáticos, con un Negociado.

Séptimo.

El Servicio de Coordinación de Relaciones Energéticas Internacionales se estructura como sigue:

1. Sección de Cooperación Técnica y Acuerdos Internacionales.

Disposición final primera.

En el Dlazo de tres meses, el Ministerio de Industria y Energía procederá a la clasificación del personal al servicio del Centro, elaborándose la plantilla presupuestaria y orgánica que, tras la tramitación correspondiente, será sometida al Consejo de Ministros para su aprobación.

Disposición final segunda.

En las pruebas selectivas para el ingreso en el Centro de Estudios de la Energía que se convoquen en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1036/1977, de 13 de mayo, se reservará un porcentaje de las vacantes existentes para ser cubiertas por el personal contratado que, al tiempo de la publicación de dicho Real Decreto, preste sus servicios en el Centro, siempre qué continúe prestándolos al publicarse la correspondiente convocatoria.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de enero de 1981.

BAYON MARINE

Ilmos. Sres. Comisario de la Energía y Recursos Minerales y Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1981
  • Fecha de publicación: 21/01/1981
  • Fecha de derogación: 27/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 101/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-1958).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 649/1980, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1980-7363).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12309).
Materias
  • Centro de Estudios de la Energía
  • Comisaría de la Energía y Recursos Minerales
  • Ministerio de Industria y Energía

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