Ilustrísimo señor:
En la disposición adicional de la Orden ministerial de 5 de lebrero de 1979, sobre normas reguladoras de exportación de conservas de mandarinas, se faculta a la Dirección General de Exportación para autorizar, en vías de ensayo, otro tipo de elaboraciones distintas a las recogidas en aquellas normas y los formatos de botes, peso neto y escurrido correspondiente.
Habiendo transcurrido un año desde la autorización de exportación en vía de ensayo de la elaboración de conservas de mandarina de gajos dobles y triples con la categoría comercial «Twins», con una gran aceptación en los mercados,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.° Se autoriza con carácter definitivo la exportación de conservas de mandarinas con categoría comercial «Twins».
2.° Se entiende por categoría comercial «Twins» aquella que cumple las características mínimas de la categoría «Standard», pero que la presentación de la conserva se refiere a gajos dobles o triples.
3.° La categoría comercial «Twins» vendrá marcada en tipo de letra de cinco milímetros, como mínimo, y en el centro de las viñetas o fotografías de las etiquetas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de enero de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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