El Tribunal constitucional, por providencia de 1 de julio del presente año, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 2/1981, de 12 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre reconocimiento de derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento, publicada en el «Boletín Oficial del país Vasco» correspondiente al día 21 de marzo de 1981. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 22 de junio próximo pasado, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de todos los artículos de la Ley y disposición adicional recurrida, es decir, la Ley 2/1981, de 12 de febrero, antes referida.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 1 de julio de 1981.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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