Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de 7 de enero de 1980 se establecía el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, en dicho procedimiento no se incluían las competencias que en relación con los tributos locales y con los de las Comunidades Autónomas le corresponden a este Centro.
Para resolver la gran cantidad de consultas que, al amparo de dicho artículo, se vienen presentando en relación con las competencias señaladas, así como para conseguir que las contestaciones a las mismas se produzcan con el rigor y la coordinación debidos.
Esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:
Modificar los números primero, segundo y cuarto de la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 7 de enero de 1980, quedando redactados del modo siguiente:
«Primero.
Conforme a la autorización concedida por el excelentísimo señor Ministro, al amparo del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, se delega en los Subdirectores generales de este Centro la contestación vinculante a las consultas formuladas en aplicación del artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, relacionadas con las competencias que se les atribuye en los artículos ocho, nueve y diez del Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio.
Segundo.
Las consultas se contestarán previa audiencia de una Comisión constituida en el seno de esta Dirección General e integrada por:
a) El Subdirector general de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
b) El Subdirector general de Impuestos Indirectos.
c) El Subdirector general de Tributos Locales.
d) El Administrador de la Administración Centralizada de Tributos.
e) El Jefe del Gabinete de Estudios.
f) Un representante de la Inspección Central, designado por esta Dirección General, a propuesta del ilustrísimo señor Inspector central.
g) El Jefe de la Asesoría Jurídica de este Centro Directivo.
h) El Jefe del Servicio o el Jefe de la Sección del Impuesto o asunto a que se refiera la consulta, que actuará como Secretario ponente.
Actuará como Presidente de esta Comisión el Subdirector de la materia que, en cada caso, sea objeto de dictamen.
Cuarto.
De las contestaciones vinculantes a las consultas se dará traslado a los sujetos pasivos interesados, así como al Delegado de Hacienda de la provincia en que radique el domicilio fiscal de éstos y, para su conocimiento, a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Inspección General del Ministerio de Hacienda.»
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de enero de 1981.–El Director general, Alfonso Gota Losada.
Sres. Subdirectores generales de este Centro Directivo y Delegados de Hacienda.
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