LA COSTANTE EVOLUCION DE LA CIRCULACION VIAL ENTRAÑA LA NECESIDAD DE IR PONIENDO EN CADA MOMENTO EL TEXTO REGLAMENTARIO QUE LA REGULA, Y, DENTRO DE ESE MARCO, LA PRESENTE MODIFICACION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, MIENTRAS SE PREPARA UNA NUEVA REDACCION DEL MISMO, RESPONDE A UNA AMPLIA MOTIVACION: EN PRIMER LUGAR, EXIGENCIAS DE ADAPTACION A REGLAMENTACIONES INTERNACIONALES CONCRETAS DIVERSAS RECTIFICACIONES DE DETALLE EN DETERMINADOS ARTICULOS, SINGULARMENTE EN LOS RELATIVOS A SEÑALIZACION VIAL; EN SEGUNDO TERMINO, LA SEGURIDAD VIAL EXIGE NO DEMORAR LA IMPLANTACION DE DETERMINADAS MEDIDAS QUE CONTRIBUIRAN A MEJORAR LA SITUACION EN ESTA MATERIA; SE IMPONEN TAMBIEN, DE INMEDIATO , ALGUNOS RETOQUES TECNICOS EN DETERMINADOS ARTICULOS DEL CODIGO Y, POR ULTIMO, UNA ADECUACION DEL ACTUAL CUADRO DE MULTAS
EN SU VIRTUD , A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR, DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA Y PESCA Y DE TRANSPORTES , TURISMO Y COMUNICACIONES, OIDA LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO.-SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 16, 20, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 57, 93, 108, 146, 147, 149, 153, 158, 160, 161, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 209, 215, 216, 220, 237, 239, 241, 242, 246, 251, 253, 254, 257, 259, 266, 272, 273, 275, 292, 297, 306, 307, 309, 310 Y 311 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION DEL MODO QUE SE INDICA A CONTINUACION ARTICULO 16. SE LE AÑADE UN NUEVO APARTADO CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<<IV. LOS CONDUCTORES Y VIAJEROS DE MOTOCICLETAS DE CILINDRADA SUPERIOR A 125 CENTIMETOS CUBICOS, CON O SIN SIDECAR , DEBERAN UTILIZAR CASCO DE PROTECCION QUE CORRESPONDAN A TIPOS HOMOLOGADOS CUANDO CIRCULEN TANTO EN VIAS URBANAS COMO INTERURBANAS: LOS DE MOTOCICLETAS DE CILINDRADA IGUAL O INFERIOR A 125 CENTRIMETROS CUBICOS Y LOS CONDUCTORES DE CICLOMOTORES UNICAMENTE CUANDO CIRCULEN POR VIAS INTERURBANAS.>>
ARTICULO 20. QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<<1. LOS VEHICULOS NO DEBERAN REBASAR LAS VELOCIDADES SIGUIENTES:
A) EN AUTOPISTAS: TURISMO Y MOTOCICLETAS, 120 KIMETROS POR HORA; AUTOBUSES, CAMIONES Y VEHICULOS ARTICULADOS, 100 KILOMETROS POR HORA; AUTOMOVILES CON REMOLQUE, 80 KILOMETROS POR HORA
B) EN CARRETERAS CON DOS O MAS CARRILES PARA CADA SENTIDO DE CIRCULACION, O PROVISTAS DE ARCEN DE 1,50 METROS DE ANCHURA MINIMA, O CON CARRIL ADICIONAL PARA VEHICULOS LENTOS: TURISMOS Y MOTOCICLETAS, 100 KILOMETROS POR HORA; AUTOBUSES, 90 KILOMETROS POR HORA; CAMIONES, VEHICULOS ARTICULADOS Y AUTOMOVILES CON REMOLQUE , 80 KILOMETROS POR HORA
C)EN EL RESTO DE LAS CARRETERAS: TURISMOS Y MOTOCICLETAS, 90 KILOMETROS POR HORA; AUTOBUSES, 80 KILOMETROS POR HORA; CAMIONES, VEHICULOS ARTICULADOS Y AUTOMOVILES CON REMOLQUE , 70 KILOMETROS POR HORA;
D) EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS: 60 KILOMETROS POR HORA
E) EN LAS VIAS MENCIONADAS EN LOS INCISOS B) C) Y D): VEHICULOS ESPECIALES QUE CAREZCAN DE SEÑALIZACION DE FRENADO, LLEVEN REMOLQUE O SEAN MOTOCULTORES O MAQUINAS EQUIPARADAS A ESTOS, 25 KILOMETROS POR HORA; RESTANTES VEHICULOS ESPECIALES Y CICLOMOTORES, 40 KILOMETROS POR HORA
F) EN CULAQUIER CLASE DE VIA, LOS VEHICULOS PROVISTOS DE AUTORIZACION PARA TRANSPORTES ESPECIALES NO PODRAN SOBREPASAR LA VELOCIDAD QUE SE SEÑALA EN DICHA AUTORIZACION, SI ES INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDA, SEGUN LOS INCISOS ANTERIORES
LOS LIMITES INDICADOS EN LOS INCISOS B) Y C) PUEDEN SE REBASADOS EN 20 KILOMETROS POR HORA , EXCLUSIVAMENE POR TURISMOS Y MOTOCICLETAS, PARA ADELANTAR A OTROS VEHICULOS, SALVO QUE ESTOS ULTIMOS CIRCULEN YA A LA VELOCIDAD MAXIMA AUTORIZADA PARA AQUELLOS. LOS LIMITES SEÑALADOS EN LOS RESTANTES INCISOS NO PODRAN SER SOBREPASADOS PARA REALIZAR ADELANTAMIENTOS
II. SOBRE LAS VELOCIDADES MAXIMAS INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR PREVALECERAN LAS QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES FIJEN:C) A DETERMINADOS VEHICULOS POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIALES O POR LA NATURALEZA DE SU CARGA
III. PARA LA FACIL COMPROBACION DE LO DISPUESTO EN EL INCISO F) DEL APARTADO I Y EN LOS INCISOS B) Y C) DEL APARTADO II , LOS VEHICULOS, CUYOS CONDUCTORES DEBAN RESPETAR LAS LIMITACIONES ESPECIFICAS DE VELOCIDAD ESTABLECIDAS EN DICHOS APARTADOS, HABRAN DE LLEVAR EL DICO DE LIMITACION PREVISTO EN EL ARTICULO 93, SALVO QUE ESTEN OBLIGADOS A UTILIZAR OTRO TIPO DE SEÑALIZACION POR HALLARSE SOMETIDOS A UNA REGLAMENTACION ESPECIAL EN LA QUE CONSTE SU LIMITE MAXIMO DE VELOCIDAD, EN CUYO CASO BASTARA ESTA ULTIMA SEÑALIZACION
IV. TANTO EN LAS VIAS PUBLICAS INTERURBANAS COMO EN LAS URBANAS, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES EN CADA CASO, IMPONER OTROS LIMITES DE VELOCIDAD ASI COMO RESTRICCIONES DE CIRCULACION POR RAZONES DE SEGURIDAD VIAL, DE INVESTIGACION U OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE INTERES NACIONAL.>>
ARTICULO 48. EL APARTADO II QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<<EN VIAS INTERURBANAS, LOS CONDUCTORES HARAN TODO LO POSIBLE POR SITUAR LOS VEHICULOS FUERA DE LA CALZADA Y DE LA PARTE AFIRMADA DEL ARCEN.>>
ARTICULO 49. SE SUPRIME EL APARTADO E)
ARTICULO 51. LOS PARRAFOS B) Y C) QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:
<B) SI SE TRATA DE AUTOMOVILES DE TERCERA CATEGORIA O VEHICULOS ESPECIALES, EL CONDUCTOR COLOCARA INMEDIATAMENTE DOS DISPOSITIVOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO, UNO POR DELANTE Y OTRO POR DETRAS, A 50 METROS, COMO MINIMO, DEL VEHICULO O DE LA CARGA, SALVO EN LAS VIAS DE UN SOLO SENTIDO EN QUE BASTARA EL DE LA PARTE POSTERIOR, Y DE FORMA QUE SEAN VISIBLES A 100 METROS DE DISTANCIA POR LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE SE APROXIMEN, SIN PERJUICIO DE ENCENDER LA SEÑALIZACION DE POSICION O LA DE AVERIA, SI POR LA HORA O CIRCUNSTANCIAS FUESE OBLIGATORIO EL USO DEL ALUMBRADO
C) TODOS LOS AUTOMOVILES DE TERCERA CATEGORIA Y VEHICULOS ESPECIALES DEBERAN LLEVAR LOS DISPOSITIVOS INDICAADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUE CONSISTIRAN EN UN TRIANGULO EQUILATERO CON BORDES ROJOS, CUYAS DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DEBEN CORRESPONDER A LAS DE UN TIPO HOMOLOGADO, LOS CUALES SE COLOCARAN EN LA CALZADA CON UN VERTICE HACIA ARRIBA.>
ARTICULO 52. EL CONTENIDO DE ESTE ARTICULO PRECEDIDO DE LA MENCION <DAÑOS>, PASA A CONSTITUIR EL ARTICULO 53
EL NUEVO ARTICULO 52, PRECEDIDO DE LA MENCION <ALCOHOLEMIA>, TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:
<I. SIN PERJUICIO DE, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 276, ESTAR A LO DISPUESTO EN EL CODIGO PENAL Y DE LO QUE PUEDA RESOLVER LA AUTORIDAD JUDICIAL, SE PROHIBE, EN TODO CASO , CONDUCIR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,8 GRAMOS POR MIL CENTIMETROS CUBICOS Y AUN INFERIOR A LA MISMA CUANDO ASI ESTE PREVISTO PARA DETERMINADOS CONDUCTORES EN LAS NORMAS QUE ESPECIFICAMENTE LES SEAN DE APLICACION
II. PODRAN SER REQUERIDOS A SOMETERSE A LAS PRUEBAS QUE INDIQUEN LA AUTORIDAD O SUS AGENTES PARA COMPROBAR EL GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA:
A) CUALQUIER USUARIO DE LA VIA IMPLICADO DIRECTAMENTE EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO
B) TODO CONDUCTOR EN EL QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. PRESENTE SINTOMAS EVIDENTES DE ESTAR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
2. SER DENUNCIADO POR LA COMISION DE ALGUNA DE LAS INFRACCIONES A QUE SE ALUDE EN EL APARTADO I DEL ARTICULO 289
3. HABER SIDO REQUERIDO AL EFECTO DENTRO DEL MARCO DE CONTROLES PREVENTIVOS ORDENADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE PODRA DELEGAR TAL FACULTAD EN EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO
III. LAS PRUEBAS OBLIGATORIAS DE DETECCION ALCOHOLICA SE REALIZARAN MEDIANTE LA UTILIZACION DE ALCOHOMETROS QUE CORRESPONDAN A MODELOS OFICIALMENTE AUTORIZADOS
IV. CUANDO EL CONDUCTOR, EN LOS CASOS EN QUE ESTE OBLIGADO A ELLO, SE NIEGUE A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCION ALCOHOLICA, O SE HUBIERA OBTENIDO EN LAS MISMAS UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,8 GRAMOS POR MIL CENTIMETROS CUBICOS O INFERIOR SI EXISTEN SINTOMAS EVIDENTES DE INTOXICACION ALCOHOLICA O CUANDO ASI ESTA PREVISTO PARA DETERMINADOS CONDUCTORES EN LAS NORMAS QUE ESPECIFICAMENTE LES SEAN DE APLICACION , SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 292, APARTADO I, INCISO I).>
ARTICULO 53. EL CONTENIDO DE ESTE ARTICULO, PRECEDIDO DE LA MENCION <CIRCULACION NOCTURNA>, PASA A CONSTITUIR EL ARTICULO 54
ARTICULO 57. ESTE ARTICULO, A PARTIR DE LOS DOS PUNTOS, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LOS VEHICULOS QUE DEBAN RESPETAR UNA LIMITACION ESPECIFICA DE VELOCIDAD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO III DEL ARTICULO 20, DEBERAN LLEVAR UNA SEÑAL EN LA PARTE POSTERIOR, VISIBLE EN TODO MOMENTO Y CONSISTENTE EN UN DISCO BLANCO DE 30 CENTIMETROS DE DIAMETRO, EN CUYO INTERIOR SE EXPRESE CON NUMEROS NEGROS, DE 20 CENTIMETROS DE ALTURA, LA VELOCIDAD MAXIMA A QUE PUEDEN CIRCULAR. EN LOS VEHICULOS ESPECIALES LAS DIMENSIONES DE ESTE DISCO PODRAN REDUCIRSE EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 310, 1.2>
ARTICULO 108
<LA CELEBRACION DE CARRERAS, CONCURSOS, CERTAMENES U OTRAS PRUEBAS DEPORTIVAS CUYO OBJETO SEA COMPETIR EN ESPACIO O TIEMPO POR LAS VIAS O TERRENOS DE USO PUBLICO, DEBERA EFECTUARSE CON ARREGLO A LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 2 DE ESTE CODIGO.>
ARTICULO 146. LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL APARTADO II QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:
<II. ALUMBRADO DE CRUCE.-TODO AUTOMOVIL CAPAZ DE SOBREPASAR EN LLANO LA VELOCIDAD DE 10 KILOMETROS/HORA DEBE DISPONER DE ALUMBRADO DE CRUCE, CONSTITUIDO POR UNA LUZ PARA LOS MOTOCICLOS Y SOLAMENTE DOS PARA LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA
ESTAS LUCES, QUE SERAN DE COLOR BLANCO O AMARILLO SELECTIVO, DEBEN ILUMINAR EFICAZMENTE LA VIA DE NOCHE, CON TIEMPO CLARO, EN UNA ZONA DE 40 METROS DE LONGITUD, COMO MINIMO, POR DELANTE DEL VEHICULO>
QUEDA SUPRIMIDO DEL PARRAFO F) DEL INCISO A DEL APARTADO IV
ARTICULO 147. EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO III, B) QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LA LUZ O LUCES INDICADORAS DE MARCHA ATRAS DEBERAN ESTAR SITUADAS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULO Y A UNA ALTURA COMPRENDIDA ENTRE 250 Y 1200 MILIMETROS SOBRE EL SUELO.>
EL APARTADO V QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
«V. SEÑALIZACIÓN DE FRENADO.-LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS REMOLQUES DEBEN IR PROVISTOS DE DOS LUCES ROJAS SITUADAS EN SU PARTE POSTERIOR, SIMÉTRICAMENTE CON RESPECTO AL EJE DEL VEHÍCULO Y TAN CERCA DE SUS BORDES EXTERIORES COMO SEA POSIBLE, CON EXCEPCIÓN DE LOS MOTOCICLOS, CON O SIN SIDECAR, QUE DEBERÁN LLEVAR UNA SOLA CENTRAL CON RESPECTO AL EJE DEL MOTOCICLO. DICHAS LUCES DEBERÁN ENCENDERSE TAN PRONTO SE HAGA USO DEL FRENO DE SERVICIO, Y SU INTENSIDAD, SIN SER DESLUMBRANTE, SERÁ SUPERIOR A LA DEL ALUMBRADO ORDINARIO.»
ARTÍCULO 149. EL APARTADO I QUEDARÁ REDACTADO COMO SIGUE:
<I. UTILIZACION DEL ALUMBRADO.-NORMAS GENERALES. SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 303 EN LAS VIAS SUFICIENTEMENTE ILUMINADAS SE UTILIZARA EL ALUMBRADO ORDINARIO, A EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS QUE CIRCULARAN CON EL DE CRUCE
EN LAS VIAS URBANAS INSUFICIENTEMENTE ILUMINADAS Y EN EL PASO POR TUNELES SUFICIENTEMENTE ILUMINADOS SE UTILIZARA EL ALUMBRADO DE CRUCE, Y EN LAS VIAS ITERURBANAS Y EN LOS TUNELES INSUFICIENTEMENTE ILUMINADOS, EL DE CARRETERA, SALVO EN LAS SITUACIONES EN QUE ESTA DEBA SUSTITUIRSE POR EL DE CRUCE, CONFORME A LOS PRECEPTOS DE ESTE CODIGO
SI, POR INUTILIZACION O AVERIA IRREPARABLE EN RUTA DEL ALUMBRADO CORRESPONDIENTE SE HUBIESE DE CIRCULAR CON ALUMBRADO DE INTENSIDAD INFERIOR, SE DEBERA REDUCIR LA VELOCIDAD HASTA LA QUE PERMITA LA DETENCION DEL VEHICULO DENTRO DE LA ZONA ILUMINADA.>
SE AÑADE UN TERCER PARRAFO AL APARTADO II CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<TANTO EN VIAS URBANAS COMO EN INTERURBANAS Y EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE LA VISIBILIDAD SEA SENSIBLEMENTE MENOR QUE LA NORMAL, COMO EN CASO DE NIEBLA, DE LLUVIA INTENSA, DE NEVADA, DE NUBES DE HUMO O DE POLVO , SE UTILIZARA, AL MENOS, EL ALUMBRADO DE CRUCE.>
EL APARTADO VII QUEDA REDACTADO ASI:
<VII. ALUMBRADO DELANTERO DE NIEBLA.-SOLO SE AUTORIZA SU UTILIZACION EN CASO DE NIEBLA, DE LLUVIA INTENSA O DE NEVADA. UNICAMENTE PODRA ENCENDERSE CUANDO ESTE ENCENDIDO EL ALUMBRADO ORDINARIO; PODRA ESTAR ENCENDIDO ADEMAS CON CUALQUIER OTRO SISTEMA DE ALUMBRADO. DEBERA PODER APAGARSE INDEPENDIENTEMENTE DE TODOS LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO
B. ALUMBRADO POSTERIOR DE NIEBLA.-SOLO SE AUTORIZA SU UTILIZACION EN CASO DE NIEBLA ESPESA, DE LLUVIA INTENSA O DE FUERTE NEVADA. UNICAMENTE PODRA ENCENDERSE CUANDO ESTE ENCENDIDO EL ALUMBRADO ORDINARIO Y, ADEMAS, EL ALUMBRADO DE CRUCE, EL DE CARRETERA O EL DELANTERO DE NIEBLA. DEBERA PODER APAGARSE INDEPENDIENTEMENTE DE TODOS LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO.>
ARTICULO 153. SE LE AÑADE UN SEGUNDO PARRAFO CON EL TEXTO SIGUIENTE:
<POR EXCEPCION, LAS MOTOCICLETAS UTILIZARAN TAMBIEN EL ALUMBRADO DE CRUCE CUANDO CIRCULEN DURANTE EL DIA.>
ARTICULO 158. QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<PERMISO PARA TRANSPORTE>
I. LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SEAN FABRICANTES , VENDEDORES O DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES, REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES , CON ESTABLECIMIENTO ABIERTO EN ESPAÑA PARA ESTA ACTIVIDAD, PODRAN OBTENER DE LA JEFATURA DE TRAFICO DE LA PROVINCIA EN QUE TENGAN SU DOMICILIO LEGAL UN PERMISO ESPECIAL PARA LOS VEHICULOS NO MATRICULADOS QUE FABRIQUEN, VENDAN O DISTRIBUYAN A FIN DE TRASPORTARLOS DESDE CUALQUIER ADUANA IMPORTADORA, PUERTO DE DESEMBARCO, ESTACION FERROVIARIA O FABRICA CONSTRUCTORA NACIONAL HASTA LOS LUGARES DONDE HAYAN DE SER CARROZADOS O EN QUE SUS FABRICANTES, VENDEDORES O DISTRIBUIDORES TENGAN SUS DEPOSITOS O ALMACENES, O HASTA EL DOMICILIO DE ALGUN COMPRADOR , Y DESDE TALES DEPOSITOS O ALMACENES HASTA CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO NACIONAL
II. LA VALIDEZ DE ESTOS PERMISOS SERA DE SEIS MESES COMO MAXIMO, QUE FINALIZARAN PARA LOS EXPEDIDOS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO EL 30 DE JUNIO DE DICHO AÑO Y PARA LOS OTORGADOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE, EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. POR EXCEPCION , LOS PERMISOS CONCEDIDOS DURANTE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE CADUCARAN, RESPECTIVAMENTE, EL 31 DE DICIEMBRE Y EL 30 DE JUNIO SIGUIENTES
III. LOS TITULARES DE PERMISOS PARA TRANSPORTE PODRAN SOLICITAR, POR UNA SOLA VEZ, LA RENOVACION DE LOS CADUCADOS, SIEMPRE QUE PERSISTAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA CONCESION DE LOS ULTIMOS Y SEAN PARA VEHICULOS DE IGUALES MARCA Y CATEGORIA
IV. LA SOLICITUD, CONCESION Y EMPLEO DE ESTOS PERMISOS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
V. EN LOS PERMISOS PARA TRANSPORTE, QUE SERAN DE MODELO REGLAMENTARIO, SE HAARA CONSTAR, ENTRE OTROS DATOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS, LA MARCA Y CATEGORIA DE LOS VEHICULOS PARA LOS QUE SE CONCEDEN Y LAS FECHAS EN QUE COMIENCE Y FINALICE SU VALIDEZ.>
ARTICULO 160. EL INCISO V QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<TODO VEHICULO NO MATRICULADO QUE CIRCULE POR LAS VIAS PUBLICAS CON PERMISO Y PLACAS PARA PRUEBAS O DE TRANSPORTE DEBERA SER CONDUCIDO POR PERSONA AL SERVICIO DEL TITULAR DEL PERMISO QUE AMPARA SU CIRCULACION, SIEMPRE QUE SEA POSEEDOR DE UN PERMISO DE CONDUCCION VALIDO PARA AQUEL VEHICULO.>
ARTICULO 168. QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<PREEMINENCIAS
PREEMINENCIA DE LAS SEÑALES DE CIRCULACION
1. EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES, LOS USUARIOS DEBEN OBEDECER LAS PRESCRIPCIONES INDICADAS POR LAS SEÑALES DE CIRCULACION, AUN EN EL CASO DE QUE PAREZCAN EN CONTRADICCION CON LAS NORMAS DE CIRCULACION
ORDEN DE PREEMINENCIA
EL ORDEN DE PREEMINENCIA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE SEÑALES DE CIRCULACION ES EL SIGUIENTE:
1. SEÑALES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACION
2. SEÑALES DE BALIZAMIENTO
3. SEMAFOROS
4. SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACION
5. MARCAS VIALES
EN EL CASO DE QUE LAS PRESCRIPCIONES INDICADAS POR DIFERENTES SEÑALES PAREZCAN EN CONTRADICCION ENTRE SI, PREVALECERA LA PREEMINENTE, SEGUN EL ORDEN ANTERIOR, O LA MAS RESTRICTIVA, SI SE TRATA DE SEÑALES DEL MISMO TIPO
SEÑALIZACION A LA IZQUIERDA
3. LOS USUARIOS DE LA VIA DEBEN OBEDECER LAS INDICACIONES DE LOS SEMAFOROS Y DE LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACION SITUADAS INMEDIATAMENTE A SU DERECHA, ENCIMA DE LA CALZADA O ENCIMA DE SU CARRIL, Y SI NO EXISTEN EN DICHOS EMPLAZAMIENTOS Y PRETENDEN GIRAR A LA IZQUIERDA O SEGUIR DE FRENTE, LAS DE LOS SITUADOS INMEDIATAMENTE A SU IZQUIERDA. SI EXISTEN SEMAFOROS O SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACION CON INDICACIONES DISTINTAS A LA DERECHA Y A LA IZQUIERDA , QUIENES PRETENDAN GIRAR A LA IZQUIERDA O SEGUIR DE FRENTE SOLO DEBEN OBEDECER LAS DE LOS SITUADOS INMEDIATAMENTE A SU IZQUIERDA
REGLAMENTACION GENERAL EN POBLACIONES
4. LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACION PRECEPTIVAS, COLOCADAS A LA ALTURA DE UNA SEÑAL DE <POBLACION>, SIGNIFICAN QUE LA PRESCRIPCION QUE IMPONEN SE APLICA EN TODA LA POBLACION, SALVO QUE POR OTRAS SEÑALES, EN CIERTOS TRAMOS DE VIA EN EL INTERIOR DE LA POBLACION, SE ESTABLEZCA DISTINTA REGLAMENTACION .>
ARTICULO 169. QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<CLASIFICACION DE LAS SEÑALES DE CIRCULACION
LAS SEÑALES DE CIRCULACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACION
I. DE PELIGRO
II. PRECEPTIVAS
A) DE PROHIBICION O RESTRICCION
B) DE OBLIGACION
III. INFORMATIVAS
A) DE INDICACION
B) DE ORIENTACION
C) DE LOCALIZACION
OTRAS SEÑALES
A) MARCAS VIALES
B) SEMAFOROS
C) SEÑALES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACION
D) SEÑALES DE BALIZAMIENTO.>
ARTICULO 170. EL TITULO QUE PRECEDE A ESTE ARTICULO SERA COMO SIGUE:
<SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACION
I. SEÑALES DE PELIGRO.>
EN EL APARTADO F) SE SUSTITUYE O SE AÑADE, SEGUN PROCEDA , LO SIGUIENTE:
<I.21. OTROS PELIGROS.-INDICA LA PROXIMIDAD DE UN PELIGRO DISTINTO DE LOS ADVERTIDOS POR OTRAS SEÑALES
I.25. DESPRENDIMIENTOS .-PELIGRO POR LA PROXIMIDAD A UNA ZONA CON DESPRENDIMIENTOS FRECUENTES Y LA CONSIGUIENTE POSIBLE PRESENCIA DE OBSTACULOS EN LA CALZADA
I .26. GRAVILLA SUELTA.-PELIGRO POR LA PROXIMIDAD DE UN TRAMO DE VIA DONDE EXISTE EL RIESGO DE QUE SE PROYECTE GRAVILLA SUELTA AL PASAR LOS VEHICULOS
I.27. VIENTO LATERAL.-PELIGRO POR LA PROXIMIDAD DE UNA ZONA DONDE SOPLA FRECUENTEMENTE VIENTO FUERTE EN DIRECCION TRANSVERSAL
I.28. ESCALON LATERAL.-PELIGRO POR LA EXISTENCIA DE UN DESNIVEL EN LA VIA, A LO LARGO DE LA MISMA Y EN EL LADO QUE INDIQUE EL SIMBOLO
I.29. INTERSECCION CON CIRCULACION GIRATORIA.-PELIGRO POR LA PROXIMIDAD DE UNA INTERSECCION DONDE LA CIRCULACION SE EFECTUA DE FORMA GIRATORIA EN EL SENTIDO DE LAS FLECHAS
I.30. SEMAFOROS.-PELIGRO POR LA PROXIMIDAD DE UNA INTERSECCION AISLADA O TRAMO CON LA CIRCULACION REGULADA POR SEMAFOROS.>
ARTICULO 171. EL TITULO QUE PRECEDE A ESTE ARTICULO SERA COMO SIGUE:
<II. SEÑALES PRECEPTIVAS>
EN EL APARTADO B), LA DENOMINACION DEL INCISO A SERA COMO SIGUE:
<A. SEÑALES DE PROHIBICION O RESTRICCION .>
EN EL MISMO APARTADO SE SUSTITUYE LO SIGUIENTE
<II.A.14. VELOCIDAD MAXIMA.-PROHIBICION DE CIRCULAR A VELOCIDAD SUPERIOR, EN KILOMETROS POR HORA A LA INDICADA POR LA CIFRA QUE FIGURE EN LA SEÑAL. ESTA SEÑAL OBLIGA DESDE EL LUGAR EN QUE ESTE SITUADA HASTA LA PROXIMA SEÑAL DE ''FIN DE LA LIMITACION DE VELOCIDAD'', DE ''FIN DE PROHIBICIONES '' U OTRA DE ''VELOCIDAD MAXIMA'', SALVO QUE ESTE COLOCADA BAJO UNA SEÑAL DE PELIGRO, EN CUYO CASO LA PROHIBICION FINALIZA CUANDO TERMINE EL PELIGRO SEÑALADO. ESTA SEÑAL, SITUADA EN UNA VIA SIN PRIORIDAD , DEJA DE TENER VIGENCIA AL SALIR DE UNA INTERSECCION CON UNA VIA CON PRIORIDAD
II.A.17. PROHIBICION DE PASAR SIN DETENERSE.-INDICA LA PROXIMIDAD DE UN PUESTO DE PEAJE, DE ADUANA, DE POLICIA, ETCETERA , EN EL QUE ES OBLIGATORIO LA DETENCION
II.A.18. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO.-PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO EN EL LADO DE LA CALZADA EN QUE ESTA SITUADA LA SEÑAL. SALVO INDICACION EN CONTRARIO, LA PROHIBICION COMIENZA EN LA VERTICAL DE LA SEÑAL Y TERMINA EN LA INTERSECCION MAS PROXIMA. NO PROHIBE LA PARADA.>
EN LA SEÑAL II.A.18 BIS, LOS DOS PRIMEROS PARRAFOS SE SUSTITUYEN POR EL SIGUIENTE:
<II.A.18 BIS . PARADA Y ESTACIONAMIENTO PROHIBIDOS.-PROHIBICION DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN LAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA SEÑAL II.A.18.>
TAMBIEN EN EL APARTADO B), SE INTERCALA, SE SUSTITUYE O SE AÑADE, SEGUN PROCEDA , LO SIGUIENTE:
<II.A.184.BIS. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA PRIMERA QUINCENA. PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO EN EL LADO DE LA CALZADA EN QUE ESTE SITUADA LA SEÑAL, DESDE LAS NUEVE HORAS DEL DIA 1 HASTA LAS NUEVE HORAS DEL DIA 16. SALVO INDICACION EN CONTRARIO, LA PROHIBICION COMIENZA EN LA VERTICAL DE LA SEÑAL Y TERMINA EN LA INTERSECCION MAS PROXIMA. NO PROHIBE LA PARADA
II.A.184 TER. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA SEGUNDA QUINCENA. PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO EN EL LADO DE LA CALZADA EN QUE ESTE SITUADA LA SEÑAL, DESDE LAS NUEVE HORAS DEL DIA 16 HASTA LAS NUEVE HORAS DEL DIA 1. SALVO INDICACION EN CONTRARIO , LA PROHIBICION COMIENZA EN LA VERTICAL DE LA SEÑAL Y TERMINA EN LA INTERSECCION MAS PROXIMA. NO PROHIBE LA PARADA
II.A.18 TER. ZONA AZUL.-ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE DURACION LIMITADA Y OBLIGACION AL CONDUCTOR DE INDICAR DE FORMA VISIBLE EN SU VEHICULO LA HORA DE COMIENZO DEL ESTACIONAMIENTO
II.A.19. ADVERTENCIAS ACUSTICAS PROHIBIDAS.-PROHIBICION DE EFECTUAR ADVERTENCIAS ACUSTICAS, SALVO PARA EVITAR UN ACCIDENTE
II.A.21. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.-PROHIBICION DE PASO DE TODA CLASE DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAS EXPLOSIVAS O FACILMENTE INFLAMABLES Y QUE DEBAN CIRCULAR CON PANELES DE PELIGRO DE COLOR NARANJA
II.A.23. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAS CONTAMINADORAS DEL AGUA.-PROHIBICION DE PASO DE TODA CLASE DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MAS DE 3000 LITROS DE MATERIAS CAPACES DE CONTAMINAR EL AGUA
II.A .24. ENTRADA PROHIBIDA A PEATONES
II.A.25. ENTRADA PROHIBIDA A ANIMALES DE MONTURA
II.A.26. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL
II.A.27. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS AGRICOLAS DE MOTOR
II.A.28 . LIMITACION DE LONGITUD.-PROHIBICION DE PASO A TODA CLASE DE VEHICULOS O CONJUNTO DE VEHICULOS, CUYA LONGITUD MAXIMA, INCLUIDA LA CARGA SUPERE LA INDICADA
II.A.29. MEDIA VUELTA PROHIBIDA.-PROHIBICION DE EFECTUAR UN GIRO DE 180. PARA INVERTIR EL SENTIDO DE LA MARCHA
II .A.30. SEPARACION MINIMA.-PROHIBICION DE CIRCULAR SIN MANTENER CON EL VEHICULO PRECEDENTE UNA SEPARACION, AL MENOS, IGUAL A LA INDICADA EN METROS EN LA SEÑAL.>
ARTICULO 172. QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<B. SEÑALES DE OBLIGACION.-TENDRAN NORMALMENTE EL FONDO AZUL Y LOS SIMBOLOS EN BLANCO, Y SUS TIPOS SON LOS SIGUIENTES:
II.B.1. SENTIDO OBLIGATORIO.-LA FLECHA SEÑALA EL LADO DEL REFUGIO DE LA ISLETA O DEL OBSTACULO POR EL QUE LOS VEHICULOS HAN DE PASAR OBLIGATORIAMENTE
II.B.O. UNICAS DIRECCIONES PERMITIDAS.-LAS FLECHAS SEÑALAN LOS UNICOS CAMINOS QUE LOS VEHICULOS PUEDEN TOMAR
II.B.4. INTERSECCION DE SENTIDO GIRATORIO OBLIGATORIO.-LAS FLECHAS SEÑALAN LA DIRECCION Y SENTIDO DEL MOVIMIENTO GIRATORIO QUE LOS VEHICULOS DEBEN SEGUIR
II.B.5. CALZADA PARA AUTOMOVILES, EXCEPTO MOTOCICLOS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR.-OBLIGACION PARA LOS AUTOMOVILES, EXCEPTO MOTOCICLOS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR , DE CIRCULAR POR LA CALZADA A CUYA ENTRADA ESTE SITUADA
II.B.6. CALZADA PARA MOTOCICLOS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR.-OBLIGACION PARA LOS MOTOCICLOS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR DE CIRCULAR POR LA CALZADA A CUYA ENTRADA ESTE SITUADA
II.B.7. CALZADAS PARA CAMIONES.-OBLIGACION PARA TODA CLASE DE CAMIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU PESO, DE CIRCULAR POR LA CALZADA A CUYA ENTRADA ESTE SITUADA LA INSCRIPCION DE UNA CIFRA DE TONELAJE, YA SEA SOBRE LA SILUETA DEL VEHICULO, YA EN OTRA PLACA SUPLEMENTARIA, SIGNIFICA QUE LA OBLIGACION SOLO SE APLICA CUANDO EL PESO MAXIMO AUTORIZADO DEL VEHICULO O DEL CONJUNTO DE VEHICULOS SUPERE DICHA CIFRA
II.B.8. PISTA PARA CICLISTAS.-OBLIGACION PARA LOS CICLOS Y CICLOMOTORES DE CIRCULAR POR LA PISTA A CUYA ENTRADA ESTE SITUADA, Y PROHIBICION A LOS CONDUCTORES DE LOS DEMAS VEHICULOS DE UTILIZARLA
II.B.9. CAMINO PARA VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL.-OBLIGACION PARA LOS VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL DE UTILIZAR EL CAMINO A CUYA ENTRADA ESTE SITUADA
II.B.10. CAMINO PARA ANIMALES DE MONTURA.-OBLIGACION PARA LOS JINETES DE UTILIZAR CON SUS ANIMALES DE MONTURA EL CAMINO A CUYA ENTRADA ESTE SITUADA, Y PROHIBICION A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA DE UTILIZARLO
II.B.11. CAMINO PARA PEATONES.-OBLIGACION PARA LOS PEATONES DE TRANSITAR POR EL CAMINO A CUYA ENTRADA ESTE SITUADA , Y PROHIBICION A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA DE UTILIZARLO
II.B .12. CADENAS PARA NIEVE.-SEÑALA QUE LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR LA VIA SOLO DEBEN PROSEGUIR SU MARCHA CON CADENAS PARA NIEVE DEBIDAMENTE MONTADAS EN DOS, POR LO MENOS, DE SUS RUEDAS MOTRICES
II.B.13. VELOCIDAD MINIMA.-OBLIGACION PARA LOS VEHICULOS DE CIRCULAR, POR LO MENOS, A LA VELOCIDAD, INDICADA POR LA CIFRA EN KILOMETROS POR HORA, QUE FIGURE EN LA SEÑAL, DESDE EL LUGAR EN QUE ESTE SITUADA HASTA LA SEÑAL DE ''FIN DE VELOCIDAD MINIMA'' O DE ''VELOCIDAD MAXIMA'' DE VALOR IGUAL O INFERIORII.B.14. FIN DE VELOCIDAD MINIMA.-SEÑALA EL LUGAR DESDE DONDE DEJA DE SER OBLIGATORIA UNA ANTERIOR SEÑAL DE ''VELOCIDAD MINIMA''
ARTICULO 173. EN EL APARTADO B), LA DENOMINACION DEL INCISO A SERA COMO SIGUE: <A. SEÑALES DE INDICACION>
EN EL APARTADO C), SE SUSTITUYE, SE INTERCALA O SE AÑADE, SEGUN PROCEDA LO SIGUIENTE :
<III.A.11. CALZADA DE SENTIDO UNICO.-INDICA QUE, EN LA CALZADA QUE SE PROLONGA EN LA DIRECCION DE LA FLECHA, LOS VEHICULOS DEBEN CIRCULAR EN EL SENTIDO INDICADO POR ESTA, ESTANDO PROHIBIDA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO
III.A.11 BIS. CALZADA DE SENTIDO UNICO.-INDICA QUE, EN EL TRAMO DE CALZADA QUE SE PROLONGA EN LA DIRECCION DE LA FLECHA, LOS VEHICULOS DEBEN CIRCULAR EN EL SENTIDO INDICADO POR ESTA ESTANDO PROHIBIDA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO
III.A.16. CARRIL OBLIGATORIO PARA TRAFICO LENTO.-INDICA QUE LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN A VELOCIDAD INFERIOR A LA QUE FIGURA EN LA SEÑAL DE VELOCIDAD MINIMA INCLUIDA, TIENEN QUE UTILIZAR OBLIGATORIAMENTE EL CARRIL DE LA DERECHA . RECOMIENDA A LOS DEMAS VEHICULOS UTILIZAAR TAMBIEN ESE CARRIL, ESPECIALMENTE PARA FACILITAR LOS ADELANTAMIENTOS
III.A.17. LIMITE DE VELOCIDAD MAXIMA ACONSEJADA.-RECOMIENDA UNA VELOCIDAD APROXIMADA DE CIRCULACION, EN KILOMETRO POR HORA, QUE SE ACONSEJA NO SOBREPASAR , AUNQUE LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS DE LA VIA Y DE LA CIRCULACION SEAN BUENAS. CUANDO ESTE COLOCADA BAJO UNA SEÑAL DE PELIGRO, LA RECOMENDACION SE REFIERE AL TRAMO EN QUE DICHO PELIGRO SUBSISTA
III.A.18. SITUACION DE UN PASO PARA PEATONES.-INDICA LA EXISTENCIA DE UN PASO PARA PEATONES EN EL QUE ESTOS TIENE PREFERENCIA
III.A.19. CALZADA SIN SALIDA.-INDICA QUE DE LA CALZADA, QUE FIGURA EN LA SEÑAL CON UN RECUADRO ROJO, LOS VEHICULOS SOLO PUEDEN SALIR POR EL LUGAR DE ENTRADA
III.A.20. TRANSITABILIDAD EN TRAMO O PUERTO DE MONTAÑA.-INDICA LA SITUACION DE TRANSITABILIDAD DEL PUERTO O TRAMO DEFINIDO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA SEÑAL
EL PANEL 1 LLEVARA UNA DE LAS DOS INDICACIONES QUE SE REPRESENTAN.
EL PANEL 2 LLEVARA UNA DE LAS TRES INDICACIONES QUE SE REPRESENTAN. LA PRIMERA NO INDICA PRESCRIPCION ALGUNA, LA SEGUNDA INDICA QUE ES OBLIGATORIO EL USO DE CADENAS PARA NIEVE AL MENOS EN DOS RUEDAS MOTRICES, Y LA TERCERA RECOMIENDA EL USO DE CADENAS. CUANDO EL PANEL 1 INDICA ''CERRADO'' EL PANEL 3 PODRA LLEVAR LA INDICACION DEL LUGAR HASTA EL QUE LA CARRETERA ESTA TRANSITABLE, EN LAS CONDICIONES QUE SE INDIQUEN EN EL PANEL 2
III.A.21. HOTEL O MOTEL.-INDICA LA SITUACION DE UN HOTEL O MOTEL
III.A.22 RESTAURANTE.-INDICA LA SITUACION DE UN RESTAURANTE
III.A.23. CAFETERIA.-INDICA LA SITUACION DE UN BAR O CAFETERIA
III .A.24. TERRENO PARA REMOLQUES-VIVIENDA.-INDICA LA SITUACION DE UN TERRENO EN EL QUE PUEDE ACAMPARSE CON REMOLQUE VIVIENDA (''CARAVANA'')
III.A.25. PARADA DE TAXIS.-INDICA EL LUGAR RESERVADO AL ESTACIONAMIENTO DE TAXIS LIBRES EN SERVICIO E INFORMA DE LA PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO DE OTROS VEHICULOS
III.A.26. CAMBIO DE SENTIDO.-INDICA LA PROXIMIDAD DE UN TRAMO EN EL QUE SE PUEDE INVERTIR EL SENTIDO DE CIRCULACION
III.A.27. CAMPAMENTO.-INDICA LA SITUACION DE UN LUGAR (''CAMPING'') DONDE PUEDE ACAMPARSE
III.A.28. AGUA POTABLE.-INDICA LA SITUACION DE UNA FUENTE CUYA AGUA ES POTABLE
III.A.29. LUGAR PINTORESCO.-INDICA UN SITIO PINTORESCO O EL LUGAR DESDE EL QUE SE DIVISA
III.A.30. CARRIL RESERVADO PARA AUTOBUSES.-PROHIBICION A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS , QUE NO SEAN DE TRANSPORTE COLECTIVO, DE CIRCULAR POR EL CARRIL INDICADO. LA MENCION ''TAXI'', AUTORIZA TAMBIEN A LOS TAXIS LA UTILIZACION DE DICHO CARRIL. EN LOS TRAMOS EN QUE LA MARCA BLANCA LONGITUDINAL ESTE CONSTITUIDA EN EL LADO EXTERIOR DE DICHO CARRIL POR UNA LINEA DISCONTINUA, SE PERMITE SU UTILIZACION GENERAL EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ALGUNA MANIOBRA, QUE NO SEA LA DE ADELANTAMIENTO, DANDO SIEMPRE PREFERENCIA A LOS AUTOBUSES Y TAXIS.>
EL APARTADO F) QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE, MANTENIENDOSE EL ACTUAL APARTADO 2:
<F) C. SEÑALES DE LOCALIZACION
1. POBLACION.-INDICA EL LUGAR DESDE DONDE COMIENZAN A REGIR LAS NORMAS DE CIRCULACION Y COMPORTAMIENTO RELATIVAS A POBLACION
1. BIS) FIN DE POBLACION.-INDICA EL LUGAR DESDE DONDE COMIENZAN A REGIR LAS NORMAS DE CIRCULACION Y COMPORTAMIENTO RELATIVAS A POBLACION.>
1.BIS) FIN DE POBLACION.-INDICA EL LUGAR DESDE DONDE DEJAN DE ESTAR EN VIGOR LAS NORMAS DE CIRCULACION Y COMPORTAMIENTO RELATIVAS A POBLACION.>
ARTICULO 174. PRECEDIENDO AL ARTICULO 174 FIGURARA, COMO TITULO DEL MISMO, EL SIGUIENTE: <OTRAS SEÑALES>
EL APARTADO A) QUEDA REDACTADO ASI:
<A) MARCAS VIALES
1. MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES
1.1. LINEA CONTINUA
UNA MARCA LONGITUDINAL CONSISTENTE EN UNA LINEA CONTINUA SOBRE LA CALZADA SIGNIFICA QUE NINGUN CONDUCTOR DEBE ATRAVESARLA O CIRCULAR CON SU VEHICULO SOBRE ELLA NI, CUANDO LA MARCA SEPARE LOS DOS SENTIDOS DE CIRCULACION, CIRCULAR POR LA IZQUIERDA DE LA MISMA
UNA MARCA LONGITUDINAL CONSTITUIDA POR DOS LINEAS CONTINUAS O POR UNA SERIE DE CLAVOS TIENE EL MISMO SIGNIFICADO
1.2. LINEA DISCONTINUA
UNA MARCAA LONGITUDINAL CONSISTENTE EN UNA LINEA DISCONTINUA SOBRE LA CALZADA ESTA DESTINA A DELIMITAR LOS CARRILES CON EL FIN DE GUIAR LA CIRCULACION
PUEDE ADEMAS ESTAR DESTINADA A:
A) ANUNCIAR LA PROXIMIDAD DE UNA LINEA CONTINUA Y LA PROHIBICION QUE ESTA IMPLICA, O LA PROXIMIDAD DE UN TRAMO DE VIA QUE PRESENTE UN RIESGO ESPECIAL; EN ESTOS CASOS LA SEPARACION ENTRE LOS TRAZOS DE LINEA ES SENSIBLEMENTE MAS CORTA QUE EN EL CASO GENERAL
B) INDICAR LA EXISTENCIA DE UN CARRIL ESPECIAL (PARA DETERMINADA CLASE DE VEHICULOS, DE ENTRADA O SALIDA, ECT.); EN ESTE CASO LA MARCA ES SENSIBLEMENTE MAS ANCHA QUE EN EL CASO GENERAL
EXCEPTO EN CALZADA CON CARRILES ESTRECHOS, NINGUN CONDUCTOR DEBE ATRAVESAR O CIRCULAR CON SU VEHICULO SOBRE UNA LINEA DISCONTINUA, SALVO EN CASO DE MANIOBRA
1.3. LINEAS DOBLES DISCONTINUAS
COMO CASO ESPECIAL DE LINEA DISCONTINUA , LAS DOBLES DELIMITANDO UN CARRIL POR AMBOS LADOS SIGNIFICAN QUE ESTE ES REVERSIBLE, ES DECIR, QUE EN EL LA CIRCULACION PUEDE ESTAR REGLAMENTADA EN UNO O EN OTRO SENTIDO MEDIANTE SEMAFOROS DE CARRIL U OTROS MEDIOS
1.4. LINEA CONTINUA ADOSADA A DISCONTINUA
CUANDO UNA MARCA CONSISTE EN UNA LINEA LONGITUDINAL CONTINUA ADOSADA A OTRA DISCONTINUA, LOS CONDUCTORES NO DEBEN TENER EN CUENTA MAS QUE LA LINEA SITUADA EN EL LADO POR EL QUE CIRCULAN. ESTA DISPOSICION NO IMPIDE QUE LOS CONDUCTORES , QUE HAYAN EFECTUADO UN ADELANTAMIENTO AUTORIZADO, VUELVAN A OCUPAR SU LUGAR NORMAL EN LA CALZADA
1.5. LINEAS DE BORDE Y DE ESTACIONAMIENTO
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO NO SE CONSIDERAN MARCAS LONGITUDINALES LAS LINEAS LONGITUDINALES QUE DELIMITAN, PARA HACERLOS MAS VISIBLES , LOS BORDES DE LA CALZADA Y LAS QUE, UNIDAS A LINEAS TRANSVERSALES , DELIMITAN LUGARES DE ESTACIONAMIENTO EN LA CALZADA
2. MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES
2.1. LINEA CONTINUA
UNA MARCA TRANSVERSAL, CONSISTENTE EN UNA LINEA CONTINUA DISPUESTA SOBRE LA ANCHURA DE UNO O VARIOS CARRILES, INDICA LA QUE NINGUN VEHICULO NI SU CARGA DEBE FRANQUEAR MIENTRAS SUBSITA LA OBLIGACION IMPUESTA POR UNA SEÑAL O MARCA DE DETECION OBLIGATORIA, DE PROHIBICION DE PASAR SIN DETENERSE DE PASO PARA PEATONES DE PASO A NIVEL O POR UN SEMAFORO O SEÑAL DE DETENCION EFECTUADA POR UN AGENTE DE LA CIRCULACION
2.2. LINEA DISCONTINUA
UNA MARCA TRANSVERSAL, CONSISTE EN UNA LINEA DISCONTINUA DISPUESTA SOBRE LA ANCHURA DE UNO O VARIOS CARRILES, INDICA LA LINEA QUE NINGUN VEHICULO NI SU CARGA DEBE FRANQUEAR, CUANDO TIENE QUE CEDER EL PASO DE ACUERDO CON LO INDICADO POR UNA SEÑAL O MARCA DE "CEDA EL PASO". POR UNA FLECHA VERDE DE UN SEMAFORO O CUANDO NO HAYA OTRO TIPO DE SEÑALES, POR APLICACION DE LAS NORMAS DE PRIORIDAD
2.3. PASO PARA PEATONES
UNA SERIE DE LINEAS DE GRAN ANCHURA, DISPUESTAS EN BANDAS PARALELAS AL EJE DE LA CALZADA Y FORMANDO UN CONJUNTO TRANSVERSAL A LA MISMA, INDICA UN PASO PARA PEATONES, DONDE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS DEBEN DEJARLES PASO
2.4. PASO PARA CICLISTAS
UNA MARCA, CONSISTENTE EN DOS LINEAS TRANSVERSALES DISCONTINUAS Y PARALELAS SOBRE LA CALZADA, INDICA UN PASO PARA CICLISTAS
3. OTRAS MARCAS E INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO
3.1. FLECHA DE SELECCION DE CARRILES
LA FLCHA, SITUADA EN UN CARRIL DELIMITADO POR LINEAS LONGITUDINALES , INDICA QUE TODO CONDUCTOR DEBE SEGUIR LA DIRECCION O UNA DE LAS DIRECCIONES INDICADAS POR LA MISMA EN EL CARRIL EN QUE AQUEL SE HALLE O, SI LA SEÑALIZACION LO PERMITE, CAMBIARSE A OTRO CARRIL
3.2. FLECHA DE RETORNO AL CARRIL DERECHO
UNA FLECHA, SITUADA APROXIMADAMENTE EN EL EJE DE UNA CALZADA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION Y APUNTANTO HACIA LA DERECHA, ANUNCIA LA PROXIMIDAD DE UNA LINEA CONTINUA QUE IMPLICA LA PROHIBICION DE CIRCULAR POR SU IZQUIERDA EN INDICA, POR TANTO, QUE TODO CONDUCTOR DEBE CIRCULAR CON SU VEHICULO CUANTO ANTES POR EL CARRIL A LA DERECHA DE LA FLECHA
3.3. CEDA EL PASO
UN TRIANGULO , MARCADO SOBRE LA CALZADA CON EL VERICE OPUESTO AL LADO MENOR DIRIGIDO HACIA EL VEHICULO QUE SE ACERCA, INDICA A SU CONDUCTOR LA OBLIGACION QUE TIENE EN LA PROXIMA INTERSECCION DE CEDER EL PASO A OTROS VEHICULOS . SI EL MENCIONADO TRIANGULO ESTA SITUADO EN UN CARRIL DELIMITADO POR LINEAS LONGITUDINALES, LA ANTERIOR OBLIGACION SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL CITADO CARRIL
3.4. DETENCION OBLIGATORIA
EL SIMBOLO "STOP", MARCADO SOBRE LA CALZADA, INDICA AL CONDUCTOR LA OBLIGACION QUE TIENE DE DETENER SU VEHICULO ANTE LA PROXIMA LINEA DE DETENCION O, SI NO EXISTE, INMEDIATAMENTE ANTES DE LA CALZADA A LA QUE SE APROXIME, Y DE CEDER EL PASO A LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR DICHA CALZADA. SI EL CITADO SIMBOLO ESTA SITUADO EN UN CARRIL DELIMITADO POR LINEAS LONGITUDINALES, LA ANTERIOR OBLIGACION SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL CITADO CARRIL
3.5. PASO A NIVEL
LAS LETRAS P Y N, MARCADAS SOBRE LA CALZADA , UNA A CADA LADO DE UN ASPA, INDICAN LA PROXIMIDAD DE UN PASO A NIVEL
3.6. AUTOBUSES Y TAXIS
LA PALABRA "BUS" O "TAXI" INDICA QUE EL CARRIL O LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO, DONDE ESTA MARCADO, SE RESERVA PERMANENTE O TEMPORALMENTE PARA LA CIRCULACION, PARADA O ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES O TAXIS, RESPECTIVAMENTE
3.7. VELOCIDAD MAXIMA
INDICA LA PROHIBICION DE CIRCULAR A VELOCIDAD EN KILOMENTROS/HORA SUPERIOR A LA INDICADA POR LA CIFRA. SI LA CIFRA ESTA SITUADA EN UN CARRIL DELIMITADO POR LINEAS LONGITUDINALES, LA ANTERIOR PROHIBICION SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL CITADO CARRIL
3.8. MARCAS DE ESTACIONAMIENTO
INDICAN LOS LUGARES O ZONAS QUE PUEDEN OCUPAR LOS VEHICULOS ESTACIONADOS
3.9. FRANJAS OBLICUAS
A) CON LINEA CONTINUA
UNA ZONA DE LA CALZADA, MARCADA CON FRANJAS OBLICUAS ENMARCADAS POR UNA LINEA CONTIUNUA, SIGNIFICA QUE NINGUN CONDUCTOR DEBE ENTRAR CON SU VEHICULO EN LA CITADA ZONA
B) CON LINEA DISCONTINUA
UNA ZONA DE LA CALZADA, MARCADA CON FRANJAS OBLICUAS ENMARCADAS POR UNA LINEA DISCONTINUA, SIGNIFICA QUE NINGUN CONDUCTOR DEBE ENTRAR CON SU VEHICULO EN LA CITADA ZONA, SALVO CUANDO LA MANIOBRA NO REPRESENTE PELIGRO ALGUNO Y TENGA POR FINALIDAD DIRIGIRSE A UNA SALIDA TRANSVERSAL SITUADA AL OTRO LADO DE LA CALZADA
3.10. OTRAS MARCAS
OTRAS MARCAS O INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO EN LA CALZADA REPITEN INDICACIONES DE SEÑALES O PROPORIONAN A LOS USUARIOS INDICACIONES UTILIES
4. MARCAS DE OTROS COLORES
4.1. LINEA EN ZIG-ZAG
UNA LINEA EN ZIG-ZAG DE COLOR AMARILLO SIGNIFICA QUE ESTA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO EN LA ZONA MARCADA POR LA MISMA
4.2. LINEA AMARILLA CONTINUA
UNA LINEA CONTINUA DE COLOR AMARILLO EN EL BORDILLO O JUNTO AL BORDE DE LA CALZADA SIGNIFICA QUE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO ESTAN PROHIBIDOS O SOMETIDOS A ALGUNA RESTRICCION TEMPORAL, INDICADA POR SEÑALES, EN TODA LA LONGITUD DE LA LINEA Y EN EL LADO EN QUE ESTA DISPUESTA
4.3. LINEA AMARILLA DISCONTINUA
UNA LINEA DISCONTINUA DE COLOR AMARILLO EN EL BORDILLO O JUNTO AL BORDE DE LA CALZADA SIGNIFICA EL EL ESTACIONAMIENTO ESTA PROHIBIDO O SOMETIDO A ALGUNA RESTRICCION TEMPORAL, INDICADA POR SEÑALES, EN TODA LA LONGITUD DE LA LINEA Y EN EL LADO EN QUE ESTA DISPUESTA
4.4. MARCAS AZULES
LAS MARCAS, QUE DELIMITAN LOS LUGARES EN QUE EL ESTACIONAMIENTO ESTA PERMITIDO, QUE SEAN DE COLOR AZUL EN LUGAR DEL NORMAL COLOR BLANCO, INDICAN QUE EN CIERTOS PERIODOS DEL DIA LA DURACION DEL ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO ESTA LIMITADA>
EL APARTADO B) QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<B) SEMAFOROS
1. SEMAFOROS PARA PEATONES
1.1. LUZ ROJA EN FORMA DE PEATON INMOVIL
UNA LUZ ROJA FIJA, EN FORMA DE PEATON EN MARCHA, INDICA A LOS PEATONES QUE PUEDEN COMENZAR A ATRAVESAR LA CALZADA CON PASO NORMAL. SI ES INTERMITENTE , SIGNIFICA QUE EL TIEMPO DURANTE EL QUE LOS PEATONES PUEDEN ATRAVESAR LA CALZADA ESTA A PUNTO DE EXPIRAR Y QUE SE VA A ENCENDER LA LUZ ROJA
2. SEMAFOROS CIRCULARES PARA VEHICULOS
2.1. LUZ ROJA
2.1. 1. LUZ ROJA FIJA
UNA LUZ ROJA FIJA PROHIBE, TEMPORALMENTE EL PASO . MIENTRAS PERMANECE ENCENDIDA, LOS VEHICULOS NO DEBEN REBASAR EL SEMAFORO O, SI EXISTE, LA LINEA DE DETENCION ANTERIOR MAS PROXIMA AL MISMO. SI ESTE ESTUVIESE DENTRO DE UN CRUCE, LOS VEHICULOS NO DEBEN INTERNARSE EN ESTE NI, SI EXISTE, REBASAR LA LINEA DE DETENCION SITUADA ANTES DEL MISMO
2.1.2. LUZ ROJA INTERMITENTE
UNA LUZ ROJA INTERMITENTE O DOS LUCES ROJAS ALTERNATIVAMENTE INTERMITENTES PROHIBEN TEMPORALMENTE EL PASO A LOS VEHICULOS ANTES DE UN PASO A NIVEL, UNA ENTRADA A UN PUENTE MOVIL O A UN PONTON TRANSBORDADOR, EN LAS PROXIMIDADES DE UNA SALIDA DE VEHICULOS DE BOMBEROS O CON MOTIVO DE LA APROXIMACION DE UNA AERONAVE A ESCASA ALTURA
2.2. LUZ AMARILLA
2.2.1. LUZ AMARILLA FIJA
UNA LUZ AMARILLA FIJA SIGNIFICA QUE LOS VEHICULOS DEBEN DETENERSE EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SI SE TRATARA DE UNA LUZ ROJA FIJA, A NO SER QUE, CUANDO SE ENCIENDA, EL VEHICULO SE ENCUENTRE TAN CERCA DEL LUGAR DE DETENCION QUE NO PUEDA DETENERSE ANTES DEL MISMO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD SUFICIENTES
2.2.2. LUZ AMARILLA INTERMITENTE
UNALUZ AMARILLA INTERMITENTE O DOS LUCES AMARILLAS ALTERNATIVAMENTE INTERMITENTES NO PROHIBEN EL PASO, PERO EXIGEN A LOS CONDUCTORES EXTREMAR SU PRECAUCION
2.3. LUZ VERDE UNA LUZ VERDE SIGNIFICA QUE ESTA PERMITIDO EL PASO, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE LA CONGESTION DE LA CIRCULACION FUERA TAL QUE, PREVISIBLEMENTE, EL VEHICULO PUDIERA QUEDAR INMOVILIZADO EN FORMA QUE IMPIDIERA U OBSTRUYERA LA CIRCULACION TRANSVERSAL DE VEHICULOS O PEATONES
2.4. FLECHAS
2.4.1. FLECHA NEGRA
UNA FLECHA NEGRA SOBRE UNA LUZ ROJA FIJA O SOBRE UNA LUZ AMARILLA NO CAMBIA EL SIGNIFICADO DE DICHAS LUCES, PERO LO LIMITA EXCLUSIVAMENTE AL MOVIMIENTO INDICADO POR LA FLECHA
2.4.2. FLECHA VERDE
UNA FLECHA VERDE QUE SE ILUMINA SOBRE UN FONDO CIRCULAR NEGRO SIGNIFICA QUE LOS VEHICULOS PUEDEN TOMAR LA DIRECCION Y SENTIDO INDICADOS POR LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA LA LUZ QUE ESTA SIMULTANEAMENTE ENCENDIDA EN EL MISMO SEMAFORO O EN OTRO CONTIGUO
CUALQUIER VEHICULO QUE, AL ENCENDERSE LA FLECHA VERDE, SE ENCUENTRE EN UN CARRIL RESERVADO EXCLUSIVAMENTE PARA LA CIRCULACION EN LA DIRECCION Y SENTIDO INDICADOS POR LA FLECHA, O QUE, SIN ESTAR RESERVADO, SEA EL QUE ESTA CIRCULACION TENGA QUE UTILIZAR, DEBERA AVANZAR EN DICHA DIRECCION Y SENTIDO
LOS VEHICULOS QUE AVANCEN SIGUIENDO LA INDICACION DE UNA FLECHA VERDE DEBEN HACERLO CON PRECAUCION, DEJANDO PASAR A LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL CARRIL AL QUE SE INCORPOREN Y NO PONIENDO EN PELIGRO A LOS EVENTUALES PEATONES QUE ESTEN CRUZANDO LA CALZADA
3. SEMAFOROS CUADRADOS PARA VEHICULOS O DE CARRIL
LOS SEMAFOROS DE OCUPACION DE CARRIL AFECTAN EXCLUSIVAMENTE A LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL CARRIL SOBRE EL QUE ESTAN SITUADOS DICHOS SEMAFOROS
3.1. LUZ ROJA EN FORMA DE ASPA
UNA LUZ ROJA EN FORMA DE ASPA INDICA LA PROHIBICION DE OCUPAR EL CARRIL SOBRE EL QUE SE ENCUENTRA ENCENDIDA A AQUELLOS VEHICULOS HACIA LOS QUE ESTE DIRIGIDA LA LUZ. LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR UN CARRIL EN EL QUE SE ENCIENDA UNA LUZ ROJA DE ESTE TIPO, DEBERAN ABANDONARLO EN EL TIEMPO MAS BREVE POSIBLE COMPATIBLE CON LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACION
3.2. LUZ VERDE EN FORMA DE FLECHA
UNA FLECHA VERDE APUNTADA HACIA ABAJO INDICA QUE SE PERMITE CIRCULAR POR EL CARRIL SOBRE EL QUE ESTA ENCENDIDA. POR EXCEPCION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 168, APARTADO 2, ESTA AUTORIZACION DE UTILIZAR EL CARRIL NO EXIME DE LA OBLIGACION DE OTRA SEÑAL O MARCA VIAL QUE OBLIGUE A DETENERSE O A CEDER EL PASO>
EL APARTADO C), EN LO QUE A SU DENOMINACION SE REFIERE, QUEDA REDACTADO ASI:
<C) SEÑALES DE LOS AGENTES DE CIRCULACION.>
AL FINAL DEL ARTICULO, SE ADICIONA UN NUEVO APARTADO D) CON LA SIGUIENTE REDACCION:
D) SEÑALES DE BALIZAMIENTO
1. DISPOSITIVOS DE BARRERA
LOS DISPOSITIVOS QUE PROHIBEN EL PASO A LA PARTE DE LA VIA QUE DELIMITAN SON LOS SIGUIENTES:
A) BARRERA O SEMIBARRERA MOVILES .-SE EMPLEAN EN PASOS A NIVEL, FRONTERAS, ACCESOS A ESTACIONAMIENTOS , PUESTOS DE PEAJE, ETCETERA, Y PROHIBEN TEMPORALMENTE EL PASO, MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN POSICION TRANSVERSAL A LA CALZADA
B) BARRERA FIJA
C) PANEL DIRECCIONAL PROVISIONAL.-INFORMA, ADEMAS, SOBRE EL SENTIDO DE LA CIRCULACION
D) BANDERITAS, CONOS O DISPOSITIVOS ANALOGOS.- PROHIBEN EL PSO A TRAVES DE LA LINEA REAL O IMAGINARIA QUE LOS UNE
E) LUZ ROJA FIJA.-INDICA QUE LA CALZADA ESTA TOTALMENTE CERRADA AL TRANSITO
F) LUCES AMARILLAS FIJAS O INTERMITENTES.-PROHIBEN EL PASO A TRAVES DE LA LINEA IMAGINARIA QUE LAS UNE
2. DISPOSITIVOS DE GUIA
A) HITOS.-INDICAN UNA LINEA PARALELA AL BORDE DE LA CALZADA . CUANDO ESTAN A LA DERECHA DE LA CALZADA SU COLOR ES AMARILLO O BLANCO, Y CUANDO ESTAN A LA IZQUIERDA SU COLOR ES BLANCO
B) PANEL DIRECCIONAL PERMANENTE.-INDICA LA PRESENCIA DE UNA CURVA Y SU SENTIDO
C) BALIZAS.-INDICAN EL BORDE DE LA CALZADA, LOS LIMITES DE OBRAS DE FABRICA U OTROS OBSTACULOS EN LA VIA>
ARTICULO 209. EL APARTADO UU QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<II. PREVIAMENTE A LA OBTENCION DEL PERMISO DE CIRCULACION, TODOS LOS AUTOMOVILES Y LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO EXCEDA DE 750 KILOGRAMOS, QUE NO CORRESPONDAN A TIPOS YA APROBADOS, DEBERAN SER OBJETO DE INSPECCION TECNICA UNITARIA , QUE EFECTUARAN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O LAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, CUANDO SE TRATA DE TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLAS, LAS CUALES EXPEDIRAN UNA CERTIFICACION DE SUS CARACTERISTICAS Y APTITUD PARA CIRCULAR POR LAS VIAS PUBLICAS. EN LOS VEHICULOS QUE CORRESPONDAN A TIPOS APROBADOS NO SERA NECESARIA LA INSPECCION UNITARIA Y EL FABRICANTE EXPEDIRA PARA CADA VEHICULO UN CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS EN EL QUE SE ACREDITE QUE ESTE SE CORRESPONDE CON EL TIPO APROBADO
AMBOS CERTIFICADOS SE DENOMINARAN TARJETA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS Y SU FORMATO Y CONTENIDO SERAN DETERMINADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA>
ARTICULO 215. SE AÑADE UN NUEVO APARTADO VII, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<VII. LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA DETERMINARAN LAS CONDICIONES TECNICAS QUE DEBEN REUNIR LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO DE LAS DIVERSAS CLASES DE VEHICULOS, ESPCIALES AGRICOLAS, ASI COMO LOS ENSAYOS A REALIZAR A EFECTOS DE HOMOLOGACION EN LO QUE RESPECTA AL FRENADO>
ARTICULO 216. EL APARTADO IX QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<IX. LOS AUTOMOVILES Y LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS DE TAL MANERA QUE, EN CASO DE ACCIDENTE, EL PELIGRO PARA SUS OCUPANTES O PARA LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA SEA LO MAS REDUCIDO POSIBLE. EN NINGUN CASO TENDRAN ADORNOS NI OTROS OBJETOS, NI EN EL INTERIOR NI EN EL EXTERIOR, QUE PRESENTEN ARISTAS VIVAS O SALIENTES NO INDISPENSABLES Y QUE CONSTITUYAN UN PELIGRO PARA LOS OCUPANTES DEL VEHICULO O PARA LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA. LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DEBERAN DISPONER, EN SU PARTE POSTERIOR, DE UN DISPOSITIVO QUE EVITE EL EMPOTRAMIENTO DE OTROS VEHICULOS EN CASO DE ALCANCE, SALVO AQUELLOS EN QUE TAL DISPOSITIVO RESULTE INNECESARIO O INCOMPATIBLE CON LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO
LOS VEHICULOS Y CONJUNTOS DE VEHICULOS CUYA LONGITUD REBASE LOS 12 METROS, ESTARAN OBLIGADOS A LLEVAR, EN SU PARTE POSTERIOR Y CENTRADA CON RESPECTO AL EJE DEL VEHICULO, UNA PLACA DE 1.300 MILIMETROS DE LONGITUD Y 250 MILIMETROS DE ALTURA CON EL FONDO DE COLOR AMARILLO REFLECTANTE Y BORDE ROJO FLUORESCENTE DE 40 MILIMETROS. ESTA PLACA PODRA SER SUSTITUIDA, CUANDO SEA ACONSEJABLE PARA SU MEJOR COLOCACION, POR DOS DE CARACTERISTICAS ANALOGAS A LA ANTERIOR PERO CON 500 MILIMETROS DE LONGITUD, SITUADAS SIMETRICAMENTE A AMBOS LADOS DEL EJE DEL VEHICULO Y TAN CERCA DE SUS BORDES COMO SEA POSIBLE. EN AMBOS CASOS LAS PLACAS SE COLOCARAN A UNA DISTANCIA DEL SUELO ENTRE 500 Y 1.500 MILIMETROS>
ARTICULO 220. QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<A LOS VEHICULOS RIGIDOS, A LOS ARTICULADOS Y A LOS CONJUNTOS DE VEHICULOS QUE, SIN EXCEDER DE LOS LIMITES DEFINIDOS EN LOS ARTICULOS 55, 57 Y 58, SOBREPASEN LOS PESOS Y DIMENSIONES QUE FIJE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, SE LES PODRA EXIGIR UNA AUTORIZACION ESPECIAL PERMANENTE DE CIRCULACION QUE OTORGUARA DICHO DEPARTAMENTO O IMPONER PROHIBICIONES PARA DETERMINADOS ITINERARIOS CON CARACTER GENERAL>
ARTICULO 237. EN EL APARTADO I, SE AÑADE EL INCISO SIGUIENTE:
<C) LAS SIGLAS DE IDENTIFICACION DEL TIPO DE MOTOR, FIJADAS SOBRE EL MISMO DE FORMA INAMOVIBLE Y QUE SEAN CLARAMENTE LEGIBLES E INDELEBLES>
EL APARTADO II QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE :
<II. QUEDA PROHIBIDO EFECTUAR CAMBIOS O RETOQUES EN LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION DEL BASTIDOR, ASI COMO EN LAS CONTRASEÑAS DE HOMOLOGACION . EN CASO DE SUSTITUCION TOTAL O PARCIAL DEL BASTIDOR O DE LA ESTRUCTURA AUTOPORTANTE, QUE AFECTE A SU NUMERO DE IDENTIFICACION, LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, O LA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA SI SE TRATA DE TRACTORES O MAQUINARIA AGRICOLAS, GRABARA SU NUMERO Y CONTRASTE SI LA NUEVA PIEZA CARECIESE DE NUMERACION DEL FABRICANTE>
ARTICULO 239. EL APARTADO A) QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<A) UN ENGANCHE QUE OBLIGUE A SUS RUEDAS A SEGUIR ANALOGA TRAYECTORIA A LA DEL VEHICULO TRACTOR. ESTE ENGANCHE DEBE IMPEDIR QUE, ENTRE UNO Y OTRO VEHICULO, MEDIE DISTANCIA SUPERIO A 1,50 METROS ENTRE SUS PARTES MAS SALIENTES>
ARTICULO 241. EL APARTADO II QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<II. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA EXIMIR DE LA APROBACION DE TIPO A DETERMINADOS VEHICULOS. ESTOS VEHICULOS , ASI COMO LOS PROCEDENTES DE SUBASTA Y LOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR LA PERSONA A CUYO NOMBRE HAYAN DE MATRICULARSE, SERAN SOMETIDOS A INSPECCION TECNICA, PREVIA A SU MATRICULACION, EN LA MISMA PROVINCIA DONDE VAYAN A SER MATRICULADOS, POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, O DE AGRICULTURA EN SU CASO , LAS CUALES EXPEDIRAN LA TARJETA DE INSPECCION TECNICA PREVISTA EN EL APARTADO II DEL ARTICULO 209 DE ESTE CODIGO>
ARTICULO 242. EL APARTADO II QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<II. LA SOLICITUD FORMULADA EN EL IMPRESO REGLAMENTARIO, SE PRESENTARA ACOMPAÑADA DE LA TARJETA DE INSPECCION TECNICA SEÑALADA EN EL ARTICULO 209, II, SUSCRITA POR EL FABRICANTE, NACIONAL O EXTRANJERO, O SU REPRESENTANTE LEGAL, O POR LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, O DE AGRICULTURA, EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 241, II. EN EL CASO DE UN VEHICULO IMPORTADO SE PRESENTARA, ADEMAS "EL CERTIFICADO UNICO PARA MATRICULA DE VEHICULOS DE MOTOR". ADEMAS SE PRESENTARA CUANTA DOCUMENTACION SUPLEMENTARIA SEÑALE, SEGUN LOS CASOS, EL MINISTERIO DEL INTERIOR>
EL APARTADO III QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<III. CUANDO SE SOLICITE EL DUPLICADO POR EXTRAVIO DEL PERMISO DE CIRCULACION Y SE HUBIERA IGUALMENTE PERDIDO LA CORRESPONDIENTE TARJETA DE INSPECCION TECNICA Y EXPEDICION DE LA CITADA TARJETA, DEVOLVIENDOSE DESPUES EL EXPEDIENTE A DICHA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO>
ARTICULO 246. EL APARTADO II QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<II. CUANDO SE SOLICITE EL DUPLICADO POR EXTRAVIO DEL PERMISO DE CIRCULACION Y SE HUBIERA IGUALMENTE PERDIDO LA CORRESPONDIENTE TARJETA DE INSPECCION TECNICA , EL VEHICULO DEBERA SOMETERSE A INSPECCION POR LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, O POR LA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN SU CASO, ANTES DE PROCEDER A LA EXPEDICION DE DICHO DUPLICADO>
ARTICULO 251. EL APARTADO II QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<II. PARA LA CONCESION DE LOS PERMISOS DE CIRCULACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO I ANTERIOR NO SE PRECISARA ACREDITAR QUE EL VEHICULO CORRESPONDE A UN TIPO APROBADO NI EFECTUAR LA INSPECCION TECNICA PREVIA DEL MISMO, SIEMPRE QUE EXISTA TRATO DE RECIPROCIDAD. NO OBSTANTE , CON LA SOLICITUD DEL PERMISO DEBERA PRESENTARSE UNA RELACION DE LAS CARACTERISTICAS QUE FIGURAN EN EL MODELO OFICIAL DE TARJETA DE INSPECCION TECNICA
ARTICULO 253. EL APARTADO II QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<II.1. LA INSPECCION TECNICA PERIODICA DE LOS VEHICULOS PODRA REALIZARSE EN CUALQUIERA DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. SIN EMBARGO, LOS VEHICULOS DE MAS DE DIEZ AÑOS DE ANTIGUEDAD, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU MATRICULACION, DEBERAN SER INSPECCIONADOS EN ALGUNA DE AQUELLAS DELEGACIONES QUE TENGA EN FUNCIONAMIENTO UNA ESTACION DE INSPECCION
2. LAS INSPECCIONES REALIZADAS CON OCASION DE REFORMA, CAMBIO DE DESTINO DEL VEHICULO U OTRO MOTIVO, SE CONSIDERARAN VALIDAS, A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, SIEMPRE QUE EN ELLAS SE REALICEN LOS MISMOS ENSAYOS Y COMPROBACIONES QUE EN LAS PERIODICAS Y SE EFECTUEN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR>
EL APARTADO III QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<III. INDEPENDIENTEMENTE DE LA INSPECCION TECNICA PERIODICA O DE LAS QUE SE EFECTUEN CON CUALQUIER OTRO MOTIVO , LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRAFICO O LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE LOS ENTES AUTONOMICOS, POR PROPIA INICIATIVA O A INSTANCIA DE LOS ORGANOS JUDICIALES, ORGANISMOS CENTRALES O PROVINCIALES DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES O DE LOS AYUNTAMIENTOS, PODRAN REQUERIR AL TITULAR DEL VEHICULO ...> (EL RESTO SIN VARIACION)
ARTICULO 254. SE SUPRIME EL APARTADO II Y LA MENCION I ANTEPUESTA AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO
ARTICULO 257. SE AÑADE UN NUEVO APARTADO IV, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<IV. LA FORMACION Y CIRCULACION DE LOS CONJUNTOS DE VEHICULOS ESPECIALES AGRICOLAS SE AJUSTARA A LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN>
ARTICULO 259. SE AÑADEN DOS NUEVOS APARTADOS IV Y V, QUE QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:
<IV PARA LA CLASIFICACION Y ENSAYO DE LOS VEHICULOS ESPECIALES AGRICOLAS SE CONSIDERA LABORATORIO OFICIAL LA ESTACION DE MECANICA AGRICOLA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
V. LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO PODRA CONCEDER A LOS LABORATORIOS ANTERIORMENTE CITADOS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACION PARA AQUELLOS VEHICULOS QUE SE ENCUENTREN SOMETIDOS A ENSAYOS OFICIALES Y PRECISEN TRASLADARSE POR LAS VIAS PUBLICAS>
ARTICULO 266. QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO ANTE LA QUE SE PRESENTEN LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, PREVIAS LAS ACTUACIONES QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN, EXPEDIRA O DENEGARA EL PERMISO SOLICITADO, DICTANDO AL EFECTO LA RESOLUCION OPORTUNA, QUE SERA NOTIFICADA AL INTERESADO CON INDICACION DE QUE PODRA INTERPONER RECURSO DE ALZADA, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES. LA RESOLUCION QUE SE DICTE EN EL RECURSO PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA>
ARTICULO 272. QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
<I. PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCION SE REQUERIRA:
A) HABER CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS DE EDAD Y NO REBASAR LOS SESENTA Y CINCO, SALVO SI SE HUBIERA SIDO TITULAR DE OTRO PERMISO O LICENCIA
B) NO SER TITULAR DE PERMISO DE CONDUCCION VALIDO O SUSCEPTIBLE DE REVISION
C) NO ESTAR INHABILITADO POR RESOLUCION JUDICIAL PARA OBTENER PERMISO DE CONDUCCION, NI HALLARSE SOMETIDO A INTERVENCION O SUSPENSION DEL PERMISO O LICENCIA QUE SE POSEAN, YA SE HAYA ACORDADO EN VIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
D) POSEER LAS APTITUDES PSICOFISICAS QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DETERMINE, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
II. LA OBTENCION DE CUALQUIERA DE LOS PERMISOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 262, APARTADO I, IMPLICA LA NULIDAD DE LA LICENCIA Y SU TITULAR DEBERA ENTREGAR LA MISMA
III. CON LAS ADAPTACIONES PERTINENTES, SERA DE APLICACION A LAS LICENCIAS DE CONDUCCION LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 263, 266 Y 271>
ARTICULO 273. SE MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LA ANULACION DE LA LICENCIA POR LAS CAUSAS RECOGIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR IMPEDIRA A SU TITULAR OBTENER NINGUNA OTRA Y LA CONDUCCION DE LOS VEHICULOS PARA LOS QUE ESTABA PREVISTA, DEBERA HACERSE EN ADELANTE CON PERMISO DE LA CLASE A-1, AL MENOS>
ARTICULO 275. QUEDA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
<I. CON SUJECCION A LAS NORMAS QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DICTE , A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, EL APRENDIZAJE DE LA CONDUCCION PODRA REALIZARSE:
A) A TRAVES DE ESCUELAS DE CONDUCTORES EN LS QUE, POR PROFESORES AUTORIZADOS Y CON LOS MEDIOS QUE SE DETERMINEN , SE IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS NECESARIAS PARA LA FORMACION DE LOS ASPIRANTES A LAS DISTINTAS CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCION. ESTAS ESCUELAS, ADEMAS, PODRAN GESTIONAR, EN NOMBRE DE SUS ALUMNOS, EL DESPACHO EN LOS CENTROS OFICIALES DE CUANTOS DOCUMENTOS INTERESEN AQUELLOS PARA OBTENER EL PERMISO
B) OBTENIENDO LICENCIA DE APRENDIZAJE , QUE PODRA OTORGARSE, POR UNA SOLA VEZ Y CON LAS LIMITACIONES QUE SE DETERMINEN, SIEMPRE QUE EL SOLICITANTE DESIGNE LA PERSONA QUE HABRA DE ACOMPAÑARLE DURANTE EL APRENDIZAJE Y, EN SU CASO, ESTAR A CARGO DEL DOBLE MANDO A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE
II. LOS AUTOMOVILES QUE SE UTILICEN PARA EL APRENDIZAJE O PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD DEBERAN REUNIR LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN Y, CON EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS, DE LOS TRACTORES Y DE LOS AUTOBUSES , ESTAR DOTADOS DE DOBLES MANDOS SUFICIENTEMENTE EFICACES. ADEMAS , CUANDO DICHOS VEHICULOS CIRCULEN EN FUNCION DE LOS COMETIDOS CITADOS , DEBERAN ESTAR SEÑALIZADOS EN LA FORMA QUE TAMBIEN SE DETERMINE
III. LOS AYUNTAMIENTOS DESIGNARAN, Y COMUNICARAN A LA RESPECTIVA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, LOS LUGARES ADECUADOS, DENTRO DE LAS VIAS DE LOS RESPECTIVOS NUCLEOS URBANOS, EN LOS QUE PUEDEN EFECTUARSE, EN O ENTRE HORAS FIJAS TAMBIEN ADECUADAS, LAS PRACTICAS DE CONDUCCION Y MANIOBRAS Y LAS PRUEBAS DE APTITUD, ENTENDIENDOSE QUE PUEDEN REALIZARSE EN CUALQUIER VIA DEL NUCLEO URBANO SI AQUELLA DESIGNACION NO LLEGA A EFECTUARSE. NO OBSTANTE, AUN EXISTIENDO ESTA, CUANDO EL APRENDIZ ESTE YA EN CONDICIONES PARA ELLO, A JUICIO DEL PROFESOR O DEL ACOMPAÑANTE , PODRA CIRCULAR POR LAS DEMAS VIAS, SALVO POR AQUELLAS EN LAS QUE ESPECIFICAMENTE SE PROHIBA
IV. EN NINGUN CASO PODRA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS PRACTICAS DE CONDUCCION Y DE CIRCULACION, NECESARIAS PARA OBTENER EL PERMISO DE CONDUCCION, QUIEN NO ESTE EN POSESION DE LICENCIA DE APRENDIZAJE VALIDA, O HAYA REALIZADO SU FORMACION EN UNA ESCUELA DE CONDUCTORES, SALVO QUE HAYA SIDO TITULAR DE UN PERMISO DE CATEGORIA EQUIVALENTE O SUPERIOR
V. LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO Y EN LAS QUE PARA SU APLICACION Y DESARROLLO SE DICTEN, LLEVARAN APAREJADA LA MULTA CORRESPONDIENTE . EN LOS CASOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINEN, PODRA ACORDARSE , ADEMAS, LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION PARA EJERCER DEL RESPONSABLE DE LA INFRACCION, POR TIEMPO NO SUPERIOR A TRES AÑOS
QUIENES, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, SE DEDIQUEN A LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCION , O SIRVAN DE ACOMPAÑANTE A UN APRENDIZ SIN FIGURAR COMO TAL EN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA, ASI COMO QUIENES UTILICEN PARA DICHOS MENESTERES PERSONAS QUE CAREZCAN DE AQUELLA, SERAN SANCIONADOS IGUALMENTE CON LA MULTA QUE CORRESPONDA
SI SE INCUMPLEN LAS CONDICIONES DEL APRENDIZAJE
, ADEMAS DE LA MULTA QUE CORRESPONDA, PODRA REVOCARSE LA LICENCIA
VI. LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO LLEVARA UN REGISTRO DE ESCUELAS DE CONDUCTORES EN EL QUE FIGURARAN LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION DE LAS MISMAS, LAS SANCIONES QUE SE LES IMPONGAN Y LOS DEMAS PARTICULARES QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO DETERMINE>
ARTICULO 292. EL APARTADO I, A PARTIR DEL INCISO H) QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<H) CUANDO NO SE HUBIEREN LLEVADO A CABO LAS INSPECCIONES TECNICAS OBLIGATORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 253
I) CUANDO SE DEN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO IV DEL ARTICULO 52
LA INMOVILIZACION DECRETADA POR DEFECTOS DEL CONDUCTOR SERA ALZADA INMEDIATAMENTE CUANDO DESAPAREZCAN ESTOS, O SI OTRO, CON LA APTITUD PRECISA, SE HACE CARGO DE LA CONDUCCION DEL VEHICULO. EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE UN SUPUESTO DE LOS CONTEMPLADOS EN EL INCISO I), EL CONDUCTOR NO PODRA SER SUSTITUIDO POR OTRO, SALVO QUE ESTE ACCEDA A SOMETERSE ASIMISMO A LAS PRUEBAS DE DETECCION ALCOHOLICA, O SE TRATE DE UN CONDUCTOR CUALIFICADO CUYA ACTUACION HAYA SIDO REQUERIDA POR LOS AGENTES DE TRAFICO. CUANDO LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO PROCEDA POR LA NEGATIVA A SOMETERSE EL CONDUCTOR A LAS REFERIDAS PRUEBAS, SE ESTARA EN CUANTO DECIDA LA AUTORIDAD JUDICIAL, SI PROCEDE, EN PRINCIPIO, LA APLICACION DE LAS NORMAS PENALES, O, EN OTRO CASO, SE ALZARA CUANDO RACIONALMENTE PUEDA ESTIMARSE QUE, AUN DE EXISTIR EMBRIAGUEZ, ESTA HA DESAPARECIDO POR EL PERIODO DE TIEMPO TRANSCURRIDO
CUANDO LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO SE HAYA DECRETADO POR RAZONES DERIVADAS DE LAS CONDICIONES DEL MISMO O DE SU CARGA, LOS AGENTES AUTORIZARAN LA MARCHA DEL VEHICULO , ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD, HASTA EL LUGAR EN QUE EL CONDUCTOR PUEDA AJUSTAR LA CARGA O DIMENSIONES A LOS LIMITES AUTORIZADOS O SUBSANAR LAS DIFERENCIAS TECNICAS O ADMINISTRATIVAS DEL VEHICULO. EN EL CASO DEL INCISO H), LOS AGENTES ENTREGARAN AL CONDUCTOR UN VOLANTE PARA CIRCULAR HASTA EL LUGAR DONDE DEBE PRACTICARSE EL RECONOCIMIENTO>
ARTICULO 297. QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<NINGUN CONDUCTOR DEBERA ENTORPECER LA MARCHA DE LOS DEMAS VEHICULOS CIRCULANDO , SIN CAUSA JUSTIFICADA, A UNA VELOCIDAD ANORMALMENTE REDUCIDA, ESTIMANDOSE COMO TAL LA QUE NO SEA SUPERIOR A 60 KILOMETROS POR HORA>
ARTICULO 306. EL APARTADO 1 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<1. VEHICULOS Y APARATOS AGRICOLAS. SON LOS CONCEBIDOS PARA LABORES ESPECIFICAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS GANADERAS O FORESTALES, DEFINIDAS A CONTINUACION:
1.1. TRACTOR AGRICOLA. EL ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARA ARRASTRAR, EMPUJAR , ACCIONAR O LLEVAR UTILES, APEROS, HERRAMIENTAS Y OTROS VEHICULOS DESTINADOS A SER EMPLEADOS EN LAS EXPLOTACIONES, QUE TENGAN AL MENOS DOS EJES
1.2. MOTOCULTOR. MAQUINA AGRICOLA AUTOPROPULSADA, DE TRACCION Y ACCIONAMIENTO POLIVALENTE, DE UN SOLO EJE, DIRIGIDA POR UN CONDUCTOR QUE, NORMALMENTE, MARCHA A PIE, SIENDO SUSCEPTIBLE EN ALGUNOS CASOS DE SER EQUIPADA DE UN BASTIDOR CON RUEDAS, CON O SIN ASIENTO PARA EL CONDUCTOR, Y/O DE ARRASTRAR UN REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE, APERO O MAQUINA AGRICOLA
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO, SE CONSIDERAN EQUIPARADAS A MOTOCULTOR LAS MAQUINAS AGRICOLAS AUTOPROPULSADAS TALES COMO MOTOGUADAÑADORAS , MOTOSEGADORAS Y SIMILARES, CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO NO EXCEDE DE 1.000 KILOGRAMOS, AUNQUE DE MANERA PERMANENTE ESTEN EQUIPADAS DE UN SEGUNDO EJE
1.3. MAQUINA AGRICOLA AUTOMOTRIZ. LA DE TRABAJO AGRICOLA QUE PUDE TRASLADARSE Y MANIOBRAR POR SUS PROPIOS MEDIOS Y TENGA AL MENOS DOS EJES, PUDIENDO ARRASTRAR ALGUN ELEMENTO DESMONTABLE DE LA MISMA PROVISTO DE RUEDA O RUEDAS
1.4. REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE AGRICOLA. VEHICULOS DE TRANSPORTE CONSTRUIDOS Y DESTINADOS A SER ARRASTRADOS POR TRACTOR AGRICOLA, MOTOCULTOR O MAQUINA AGRICOLA AUTOMATRIZ
1.5. MAQUINA AGRICOLA REMOLCADA. LA DE TRABAJO AGRICOLA QUE PARA TRASLADARSE Y MANIOBRAR DEBE SER ARRASTRADA O EMPUJADA POR UN TRACTOR AGRICOLA, POR UN MOTOCULTOR O MAQUINA AGRICOLA AUTOMOTRIZ
1.6. APERO AGRICOLA. UTIL O INSTRUMENTO DESPROVISTO DE MOTOR, ESPECIFICAMENTE CONCEBIDO PARA EL TRABAJO DE PREPARACION O LABOREO DEL TERRENO
LOS APEROS SOLAMENTE QUEDARAN AFECTADOS POR AQUELLAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO QUE CONCRETAMENTE LOS MENCIONEN>
ARTICULO 307. EL APARTADO C) QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<C) PARA LAS MAQUINAS AGRICOLAS, SU ANCHURA DE CIRCULACION SERA LA DE LA MAQUINA PARADA, DISMINUIDA EN 0,50 METROS, SI BIEN ESTA DISMINUCION NO SE APLICARA A AQUELLAS MAQUINAS QUE, DISPONIENDO DE ELEMENTOS ABATIBLES O DESMONTABLES, NO LOS LLEVEN RECOGIDOS O DESMONTADOS>
ARTICULO 309. EL INCISO 1.2, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<1.2. TRACTORES AGRICOLAS Y MAQUINAS AGRICOLAS AUTOMOTRICES
1.2.1. VEHICULOS COYO PESO MAXIMO AUTORIZADO NO EXCEDA DE 1.000 KILOGRAMOS Y CUYA VELOCIDAD MAXIMA AUTORIZADA NO EXCEDA DE 20 KILOMETROS POR HORA LICENCIA DE CONDUCCION, AL MENOS
1.2.2. VEHICULOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO SUPERIOR A 1.000 KILOGRAMOS Y/O VELOCIDAD MAXIMA AUTORIZADA SUPERIOR A 20 KILOMETROS POR HORA , ASI COMO LOS DESCRITOS EN EL APARTADO 1.2.1. CON REMOLQUE, PERMISO DE CLASE B RESTRINGIDO AL MENOS>
ADEMAS SE AÑADE EL INCISO, 1.3 CON EL TEXTO SIGUIENTE:
1.3. TRACTORES Y MAQUINARIA PARA OBRAS Y SERVICIOS, PERMISO DE CLASE B AL MENOS. >
ARTICULO 310. LOS INCISOS 1.2, 1.7, 1.8, 1.10 Y 1.11 DEL APARTADO 1 QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:
<1.2. EL DIAMENTRO DE LA SEÑAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 93 PODRA SER REDUCIDO A 20 CENTIMETROS Y LA ALTURA DE LOS NUMEROS A 15 CENTIMETROS. LOS MOTOCULTORES CONDUCIDOS A PIE PUEDEN CARECER DE DICHA SEÑAL
1.7. PODRAN CARECER DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION DE FRENAZO CUANDO SU VELOCIDAD MAXIMA AUTORIZADA NO SUPERE LOS 25 KILOMETROS POR HORA
PODRAN TAMBIEN CARECER DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO DE CRUCE, ORDINARIO Y DE PLACA POSTERIOR DE MATRICULO Y DE LOS SISTEMAS DE SEÑALIZACION Y DE GALIBO, INDICADOS EN EL CAPITULO IX DE ESTE CODIGO, LOS MOTOCULTORES Y MAQUINAS AUTOMATRICES SI OBSERVAN LA PROHIBICION ESPECIFICADA EN EL INCISO 4 DEL ARTICULO 311
1.8. DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE LOS INDICADORES DE DIRECCION ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 147, III, A), SALVO LOS MOTOCULTORES Y OTROS VEHICULOS EQUIPARADOS CONDUCIDOS A PIE QUE CAREZCAN Y OTROS VEHICULOS EQUIPARADOS CONDUCIDOS A PIE O QUE CAREZCAN DE EQUIPO ELECTRICO , EN CUYO CASO SOLO PODRAN ARRASTRAR APEROS
1.10. PODRAN DISPONER SOLAMENTE DE LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO DE SERVICIO Y ESTACIONAMIENTO , A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 215
CUANDO EL DISEÑO O ESTRUCTURA DEL VEHICULO LO JUSTIFIQUE, LOS CITADO DISPOSITIVOS PODRAN NO ACTUAR SOBRE ALGUNAS DE LAS RUEDAS INDICADAS EN DICHO ARTICULO, PERO SIEMPRE OFRECERAN LA EFICACIA REGLAMENTARIA
SI EL FRENO DE SERVICIO ESTA CONSTITUIDO POR DOS SISTEMAS QUE ACCIONEN INDEPENDIENTEMENTE RUEDAS DE UNO Y OTRO LADO, DEBERA ESTAR DOTADO DE UN DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO QUE PERMITA SU ACCION CONJUNTA Y EQUILIBRADA Y QUE EL CONDUCTOR MANTENDRA CONECTADO CUANDO CIRCULE POR LAS VIAS PUBLICAS
PARA LOS TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLA, NINGUNA SUPERFICIE FRENADA PODRA SER DESACOPLADA DE LAS RUEDAS Y EL DIFERENCIAL NO ESTARA MONTADO ENTRE EL FRENO DE SERVICIO Y LAS RUEDAS DEL EJE MOTRIZ, UNICO O PRINCIPAL
COMO CASO EXCEPCIONAL, LOS MOTOCULTORES PODRAN CARECER DE FRENOS:
A) CUANDO SU CONDUCTOR MARCHA A PIE
B) CUANDO ARRASTREN UN VEHICULO PROVISTO DE FRENOS DE SERVICIO, Y ESTACIONAMIENTO, CUYOS MANDOS PUEDAN SER ACCIONADOS DESDE EL ASIENTO DEL CONDUCTOR
1.11. PODRAN LLEVAR UN SOLO ESPEJO RETROVISOR, QUE DEBERA ESTAR COLOCADO EN EL LADO IZQUIERDO (ARTICULO 216, I) Y LOS MOTOCULTORES CARECER DE EL, CUANDO CIRCULEN SOLOS O UNICAMENTE ARRASTREN APEROS.>
ADEMAS, EL APARTADO 4 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<4. LOS VEHICULOS ESPECIALES REMOLCADOS QUEDAN SOMETIDOS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL CODIGO, TENIENDO EN CUENTA LAS SALVEDADES MENCIONADAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.12 Y 1.13 DE ESTE MISMO ARTICULO Y LAS SIGUIENTES:
4.1. NO ESTARAN OBLIGADOS A LLEVAR LUCES DELANTERAS, DE POSICION (ARTICULO 146, III. E), CUANDO SU ANCHURA NO EXCEDA DE 2 METROS
4.2. EL FRENO DE SERVICIO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 215, III, A) PODRA ACTUAR SOBRE LAS RUEDAS.>
ARTICULO 311. LOS INCISOS 1 Y 2 QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:
<1. SALVO PARA ADELANTAR O GIRAR A LA IZQUIERDA , MANIOBRAS QUE SOLO PUEDE EFECTUAR SI NO OBLIGAN A LOS CONDUCTORES DE OTROS VEHICULOS A MODIFICAR BRUSCAMENTE LA DIRECCION O VELOCIDAD DE LOS MISMOS, CIRCULARAN SIEMPRE LO MAS CERCA POSIBLE DEL BORDE EXTERIOR DE LA CALZADA, Y LOS TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLA LO HARAN POR EL ARCEN, SI FUERA PRACTICABLE. LOS QUE EXCEDAN DE 2,50 METROS DE ANCHURA REAL SOLO PODRAN CIRCULAR SIN LIMITACIONES POR VIAS QUE LES PERMITAN DEJAR LIBRE LA MITAD DEL ANCHO DE LA CALZADA
2. EL CONDUCTOR QUE VAYA A PIE GUIANDO UN MOTOCULTOR NO SOBREPASARA LA MARCHA NORMAL DEL HOMBRE.>
EL PARRAFO B) DEL INCISO 4 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<B) CUANDO EL UTIL, APERO, HERRAMIENTA, REMOLQUE O MAQUINA QUE PORTE, EMPUJEN O ARRASTREN, OCULTE LA LUZ DE CRUCE O ALGUNA SEÑAL DE POSICION O DE GALIBO, O CUANDO UN EXTREMO DE AQUELLOS SOBREPASE LATERALMENTE DE LA CORRESPONDIENTE SEÑAL DE POSICION EN MAS DE 400 MILIMETROS O DE LA DE GALIBO EN MAS DE 250 MILIMETROS, LA FUNCION DE LAS SEÑAL NO SEA REPUESTA CON OTRA SUPLEMENTARIA, CORRECTAMENTE SITUADA SOBRE EL CONJUNTO.>
AL INCISO 4 SE LE AÑADE UN NUEVO PARRAFO C) CON LA REDACCION SIGUIENTE:
<C) LAS MAQUINAS AGRICOLAS CUYA ANCHURA REAL EXCEDA DE 250 METROS.>
ARTICULO SEGUNDO.-EL ANEXO 1 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION CUADRO DE MULTAS, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<ANEXO NUMERO 1
CUADRO DE MULTAS
ARTICULO 16
APARTADO I:
MANIFESTARSE INCORRECTAMENTE DE PALABRA O CON GESTOS, CON OCACION DE LA CIRCULACION
PESETAS
1000
RESTANTES CONCEPTOS, SI NO CONSTITUYEN OTRA INFRACCION EXPRESAMENTE PREVISTA
PESETAS
2000
APARTADO II:
CONDUCTORES DE AUTOMOVILES
PESETAS
5000
CONDUCTORES DE OTROS VEHICULOS
PESETAS
2000
APARTADOS III Y IV
PESETAS
2000
ARTICULO 17
SI EL HECHO NO CONSTITUYE OTRA INFRACCION EXPRESAMENTE PREVISTA
PESETAS
2000
ARTICULO 18
PARA CODUCIR AUTOMOVILES DE MODO NEGLIGENTE O TEMERARIO
PESETAS
50000 A 20000
PARA CONDUCIR OTROS VEHICULOS DE MODO NEGLIGENTE O TEMERARIO Y PARRAFO SEGUNDO
PESETAS
1000 A 5000
POR CIRCULAR A VELOCIDAD QUE EXCEDA DE LA FIJADA COMO MAXIMA PARA CADA CIRCUNSTANCIA O LUGAR CONTRETOS:
HASTA 10 KILOMETROS/HORA DE EXCESO
PESETAS
2000
DE 10 A 20 KILOMETROS/HORA DE EXCESO
PESETAS
4000
DE 20 A 30 KILOMETROS/HORA DE EXCESO
PESETAS
8000
DE 30 A 40 KILOMETROS/HORA DE EXCESO
PESETAS
12000
EXCESO SUPERIOR A 40 KILOMETROS/HORA
PESESTAS
15000
ARTICULO 19
COMPETENCIA DE VELOCIDAD ENTRE VEHICULOS O ENTRE ANIMALES
PESETAS
5000 A 20000
ARTICULO 20
APARTADO I, EN VIAS INTERURBANAS:
HASTA 10 KILOMETROS/HORA DE EXCESO 1.000
DE 10 A 20 KILOMETOS/ HORA DE EXCESO 2.000
DE 20 A 30 KILOMETROS/HORA DE EXCESO 4.000
DE 30 A 40 KILOMETROS/HORA HORA DE EXCESO 6.000
EXCESOS SUPERIORES A 40 KILOMETROS/HORA 8.000
APARTADO I EN VIAS URBANAS Y TRAVESIA, Y APARTADO II, SE APLICARA LA ESCALA FIJADA PARA EL ARTICULO 18
APARTADO III
ARTICULO 21
PARRAFO PRIMERO 2.000 PESETAS
PARRAFO SEGUNDO 5.000 PESETAS
PARRAFO TERCERO 10.000 PESETAS
ARTICULO 22 2.000 PESETAS
ARTICULO 23 2.000 PESETAS
ARTICULO 25
APARTADOS A) Y D) 10.000 PESETAS
APARTADOS B) Y C) 2.000 PESETAS
APARTADO E) 15.000 PESETAS
ARTICULO 26
PARRAFO PRIMERO Y NUM. 3, 4, Y 5 DEL SEGUNDO 2.000 PESETAS
PARRAFO SEGUNDO, NUMERO 1 15.000 PESETAS
PARRAFO SEGUNDO, NUMERO 2 10.000 PESETAS
ARTICULLO ARTICULO 28
EFECTUAR LA MANIOBRA CON PELIGRO PARA OTROS USUARIOS LA VIA 10.000 PESETAS
NO EFECTUAR LA MANIOBRA LENTAMENTE 2.000 PESETAS
ARTICLO 29
PARRAFO PRIMERO 1.000 PESETAS
PARRAFO SEGUNDO 2.000 PESETAS
ARTICULO 30
PARRAFO PRIMERO Y APARTADOS B), C), F), G) Y J) 5.000 PESETAS
APARTADOS A), D) E I) 15.000 PESETAS
PARRAFO SEGUNDO EN VIAS INTERURBANAS Y APARTADO E) 10.000 PESETAS
PARRAFO SEGUNDO, EN VIAS URBANAS, Y APARTADO H) 2.000 PESETAS
ARTICULO 31
BICICLETAS 1.000 PESETAS
VEHICULOS AUTOMOVILES 5.000 PESETAS
ARTICULO 32
APARTADO B). SE IMPONDRAN LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 229 PARA LA INFRACCION DE LOS LIMITES DE PESO
RESTANTES CONCEPTOS 5.000 PESETAS
ARTICLO 34
NO DETENERSE 15.000 PESETAS
RESTANTES CONCEPTOS 2.000 PESETAS
ARTICULO 35
PEATONES 5.000 PESETAS
VEHICULOS Y ANIMALES 15.000 PESETAS
ARTICULO 36 5.000 PESETAS
ARTICULO 38 5.000 PESETAS
ARTICULO 39 15.000 PESETAS
ARTICULO 40 10.000 PESETAS
ARTICULO 41 20.000 PESETAS
ARTICULO 42
PARRAFOS 1 Y 3 10.000 PESETAS
PARRAFO 2 5.000 PESETAS
ARTICLO 43 5.000 PESETAS
ARTICULO 44 2.000 PESETAS
ARTICULO 45
APARTADO A) 5.000 PESETAS
ARESTANTES APARTADOS 2.0000 PESETAS
ARTICULO 47
APARTADO C) 15.000 PESETAS
RESTANTES APARTADOS 2.000 PESETAS
ARTICLO 48
APARTADO I, EL DUPLO DE LAS SEÑALADAS PARA LOS ARTICULOS 44 Y 45, CUANDO SE INFRINJA LO EN ELLOS DISPUESTO
APARTADO II 5.000 PESETAS
APARTADO 222
INCISOS A) Y B) 2.000 PESETAS
INCISO C) 10.000 PESETAS
APARTADO V
POR NO RETIRAR LOS CALZOS 10.000 PESETAS
POR UTILIZAR ELEMENTOS NO DESTINADOS DE MODO EXPRESO A CALZAR VEHICULOS 2.000 PESETAS
ARTICULO 49 2.000 A 20.000 PESETAS
ATICULO 51
APARTADOS A) Y B) 10.000 PESETAS
APARTADO C) 2.000 PESETAS
ARTICULO 52
APARTADO I 5.000 A 20.000 PESETAS
APARTADO II 10.000 PESETAS
ARTICULO 53
APARTADO A) 15.000 PESETAS
APARTADO B) 5.000 PESETAS
ARTICULO 55
INCISOS 1 A 3 DEL APARTADO I 2.000 A 20.000 PESETAS
INCISOS 4 Y 5 DEL MISMO APARTADO, SE SANCIONAN POR EL ARTICULO 229
ARTICULO 56 2.000 A 20.000 PESETAS
ARTICULO 57
POR CADA FRACCION DEL 20 POR 100 DE EXCESO SOBRE LOS LIMITES SEÑALADOS 5.000 PESETAS
ARTICULO 59 2.000 A 20.000 PESETAS
ARTICULO 60 5.000 PESETAS
ARTICULO 62 2.000 PESETAS
ARTICULO 64 2.000 A 20.000 PESETAS
ARTICULO 65 5.000 PESETAS
ARTICULOS 66 A 69
EN CASO DE DESOBEDECER A LOS AGENTES DE LA CIRCULACION 2.000 PESETAS
SI CON LA DESOBEDIENCIA SE CREA UNA SITUACION DE PELIGRO 5.000 PESETAS
ARTICULO 70 2.000 PESETAS
ARTICULO 71 2.000 PESETAS
ARTICULO 72 1.000 A 10.000 PESETAS
ARTICULO 73 2.000 PESETAS
ARTICULO 77 2.000 PESETAS
ARTICULO 78 5.000 PESETAS
ARTICULO 79 1.000 PESETAS
ARTICULO 80 1.000 PESETAS
ARTICULO 81 1.000 PESETAS
ARTICULO 84 2.000 PESETAS
ARTICULO 85 2,000 PESETAS
ARTICULO 86 2.000 PESETAS
ARTICULO 87 2.000 PESETAS
ARTICULO 88 5.000 PESETAS
ARTICULO 90 5.000 PESETAS
ARTICULO 91 5.000 PESETAS
ARTICULO 92 15.000 PESETAS
ARTICULO 94 5.000 PESETAS
ARTICULO 95 5.000 PESETAS
ARTICULO 96 5.000 PESETAS
ARTICULO 98 5.000 PESETAS
ARTICULO 99 5.000 PESETAS
ARTICULO 100 2.000 PESETAS
ARTICULO 101 5.000 PESETAS
ARTICULO 103 2.000 PESETAS
ARTICULO 106
CIRCULAR CON UN VEHICULO MATRICULADO SIN EL PERMISO DE CIRCULACION Y/O LA TARJETA DE INSPECCION TECNICA:
SI NO POSEEN 2.500 PESETAS
SI NO SE LLEVAN POSEYENDOLOS 1.000 PESETAS
CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE CONDUCCION, O CON EL INTERVENIDO, SUSPENDIDO, REVOCADO O ANULADO 15.000 PESETAS
CONDUCIR CON PERMISO CUYO PLAZO DE VALIDEZ HUBIESE VENCIDO 5.000 PESETAS
CONDUCIR SIN LLEVAR EL CORRESPONDIENTE PERMISO : SI NO SE POSEE TENIENDOLO CONCEDIDO 2.500 PESETAS
SI NO SE LLEVA POSEYENDOLO 1.000 PESETAS
CONDUCIR INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES RESTRICTIVAS PARA MENCIONES ESPECIALES QUE FIGUREN EN EL PERMISO 5.000 A 15.000 PESETAS
ARTICULO 108
POR PARTICPANTE 1.000 A 20.000 PESETAS
ARTICULO 132
CONDUCIR UN CICLOMOTOR SIN HABER OBTENIDO PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION O CON ELLOS INTERVENIDOS, SUSPENDIDOS, REVOCADOS O ANULADOS 10.000 PESETAS
CONDUCIR UN CICLOMOTOR CON UN PERMISO O LICENCIA CUYO PLAZO DE VALIDEZ HUBIESE VENCIDO 2.500 PESETAS
CONDUCIR SIN LLEVAR EL PERMISO O LICENCIA:
SI NO SE POSEEN TENIENDOLOS CONCEDIDOS 1.000 PESETAS
SI NO SE LLEVAN, POSEYENDOLOS 500 PESETAS
CONDUCIR UN CICLOMOTOR INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES RESTRICTIVAS O MENCIONES ESPECIALES QUE FIGUREN EN EL PERMISO O LICENCIA 2.500 A 10.000 PESETAS
CIRCULAR CON UN CICLOMOTOR SIN LA CERTIFICACION DE CARACTERISTICAS :
SI NO LO POSEE 2.500 PESETAS
SI NO SE LLEVA, POSEYENDOLA 1.000 PESETAS
ARTICULO 133 1.000 PESETAS
ARTICULO 134 500 PESETAS
ARTICULO 135 1.000 PESETAS
ATICULO 136 1.000 PESETAS
ARTICULO 144 2.000 PESETAS
ARTICULO 146 2.000 PESETAS
ARTICULO 147
MONTAR O UTILIZAR SIN AUTORIZACION APARATOS DE SEÑALES ESPECIALES 5.000 PESETAS
RESTANTES CONCEPTOS 2.000 PESETAS
ARTICULO 148 2.000 PESETAS
ARTICULO 149
APARTADO II, PARRAFO PRIMERO 10.000 PESETAS
APARTADO II, PARRAFO SEGUNDO 2.500 PESETAS
RESTANTES CONCEPTOS 2.000 PESETAS
ARTICULO 150 2.500 PESETAS
ARTICULO 151 10.000 PESETAS
ARTICULO 153 2.500 PESETAS
ARTICULO 154
SE SANCIONARA CONFORME AL ARTICULO QUE CORRESPONDA PARA EL VEHICULO TRACTOR
ARTICULOS 155 AL 166
LAS INFRACCIONES DE ESTOS ARTICULOS SE CASTIGARAN CON LAS MULTAS PREVISTAS PARA LAS DE LOS ARTICULOS 106 , 230 Y 232 DE ESTE CODIGO EN LOS CASOS QUE EN ESTOS SE CONTEMPLAN , Y EN LOS DEMAS CON LAS SIGUIENTES:
POR EMPLEAR LOS PERMISOS PARA PRUEBAS, PARA TRANSPORTES, TEMPORALES A PARTICULARES Y LOS DE LA MATRICULA TURISTICA, O SUS PLACAS CORRESPONDIENTES, UNA VEZ FINALIZADO SU PERIODO DE VALIDEZ, O EN PROVINCIA NO LIMITROFE LOS DE PRUEBA 2.500 PESETAS
POR CIRCULAR UN VEHICULO CON PERMIOSO VALIDO PARA PRUEBAS O PARA TRANSPORTE CON POSTERIORIDAD A LA FICHA QUE SEÑALA EL BOLETIN CORRESPONDIENTE 1.500 PESETAS
POR NO ENTREGAR LAS PLACAS PARA PRUEBAS O DE TRANSPORTE, POR NO FIGURAR EN EL TODOS LOS DATOS, POR INEXACTITUD DE LOS MISMOS Y POR NO PRESENTAR LOS LIBROS-TALONARIOS QUE SE POSEAN , EN UNION DE LOS BOLETINES ORIGINALES Y LAS COPIAS DE LOS UTILIZADOS , A REQUERIMIENTO DE LAS JEFATURAS DE TRAFICO 2.500 PESETAS
POR CIRCULAR VEHICULOS YA ENTREGADOS A PARTICULARES CON PERMISOS, BOLETINES O PLACAS DE PUEBAS Y DE TRANSPORTE 10.000 PESETAS
POR CIRCULAR VEHICULOS VENDIDOS O ENTREGADOS A PERSONAS SIN DERECHO A UTILIZAR LA MATRICULA TURISTICA CON PERMISOS O PLACAS PROPIOS DE ESTA 10.000 PESETAS
POR LLEVAR CARA UTIL LOS VEHICULOS CON PERMISOS PARA PRUEBAS O PARA TRANSPORTE 2.000 PESETAS
POR SER CONDUCIDO UN VEHICULO QUE CIRCULE CON PERMISO PARA PRUEBAS O DE TRANSPORTE POR UN CONDUCTOR QUE NO REUNA LAS CONDICIONES EXIGIDAS 2.000 PESETAS
ARTICULO 171
SI EL HECHO NO CONSTITUYE OTRA INFRACCION EXPRESAMENTE PREVISTA 2.000 PESETAS
ARTICULO 172 2.000 PESETAS
ARTICULO 174
APARTADOS A) U D) 2.000 PESETAS
APARTADO B), 1 500 PESETAS
SI SE CREA LA SITUACION DE PELIGRO 2.000 PESETAS
APARTADO B) I Y B), 3 2.000 PESETAS
SI SE CREA SITUACION DE PELIGRO 15.000 PESETAS
APARTADO C) 5.000 PESETAS
SI SE CREA SITUACION DE PELIGRO 15.000 PESETAS
ARTICULO 179
APARTADOS A) Y C) 1.000 PESETAS
APARTADOS B) Y D) 2.000 PESETAS
ARTICULO 181 1.000 PESETAS
ARTICULO 182 5.000 PESETAS
ARTICULO 184 2.000 PESETAS
ARTICULO 190
PRIMER PARRAFO 10.000 PESETAS
ARTICULO 193 2.000 PESETAS
ARTICULO 194 1.000 PESETAS
ARTICULO 195
POR CADA VIAJERO DE EXCESO 2.000 PESETAS
RESTANTES CONCEPTOS 2.000 PESETAS
ARTICULO 196 2.000 PESETAS
ARTICULO 197
APARTADO A) , PRIMER PARRAFO 2.000 PESETAS
APARTADO A), SEGUNDO PARRAFO 10.000 PESETAS
APARTADO B) 2.000 PESETAS
ARTICULO 204 2.000 PESETAS
ARTICULO 205
POR CADA VIAJERO 2.000 PESETAS
ARTICULO 206 2.000 PESETAS
ARTICULO 208
PRIMER PARRAFO POR DIA DE INTERRUPCION 500 A 5.000 PESETAS
SEGUNDO PARRAFO 500 A 1.000 PESETAS
ARTICULO 209
POR CIRCULAR UN VEHICULO SIN HABER OBTENIDO EL PERMISO DE CIRCULACION O POR HABER SIDO MATRICULADO EN MAS DE UNA PROVINCIA O MAS DE UNA VEZ EN LA MISMA 15.000 PESETAS
ARTICULO 210 5.000 PESETAS
ARTICULO 211 2.000 PESETAS
APARTADO C )
VEHICULOS DE PRIMERA CATEGORIA 2.000 PESETAS
VEHICULOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA 4.000 PESETAS
AUTOBUSES DE SERVICO PUBLICO 10.000 PESETAS
ARTICULO 213 2.000 PESETAS
ARTICULO 214
NO REUNIR LOS ORGANOS DE DIRECCION LAS NECESARIAS GARANTIAS DE SEGURIDAD 15.000 PESETAS
ARTICULO 215
NO REUNIR LOS ORGANOS DE FRENADO LAS CONDICIONES EXIGIDAS O CARECER DE ALGUNO DE LOS SISTEMAS REGLAMENTARIOS 10.000 PESETAS
ARTICULO 216
APARTADO I:
CICLOMOTORES 1.000 PESETAS
VEHICULOS DE PRIMERA CATEGORIA 2.000 PESETAS
VEHICULOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA 5.000 PESETAS
APARTADOS II, III, V Y VII Y PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO IX 2.000 PESETAS
APARTADOS IV, VIII Y IX, PARRAFO PRIMERO 5.000 PESETAS
APARTADO VI:
POR NO LLEVAR INSTALADOS CINTURONES 5.000 PESETAS
ARTICULO 217 2.000 PESETAS
ARTICULO 220
POR CADA FRANCCION DEL 20 POR 100 DE EXCESO SOBRE LOS LIMITES SEÑALADOS 5.000 PESETAS
ARTICULO 221
PRIMER PARRAFO: SE SANCIONARA POR EL ARTICULO 229, POR EL EXCESO DE PESO SOBRE EL PERMITIDO SIN AUTORIZACION ESPECIAL, Y POR LOS ARTICULOS 57 O 58, POR EL EXCESO DE DIMENSIONES SOBRE LOS PERMITIDOS SIN AUTORIZACION ESPECIAL
SEGUNDO PARRAFO 2.000 PESETAS
ARTICULO 222
POR CADA FRACCION DEL 20 POR 100 DE EXCESO SOBRE LOS LIMITES SEÑALADOS 5.000 PESETAS
ARTICULO 227
APARTADO A) 2.000 PESETAS
APARTADO B) 5.000 PESETAS APARTADO C). SE SANCIONARA CONFORME AL ARTICULO 216
ARTICULO 228 2.000 PESETAS
ARTICULO 229
I. NO LLEVAR LA INSCRIPCION DE TARA O PESO MAXIMO AUTORIZADO; LLEVARLA DE FORMA, DIMENSIONES O COLOR NO REGLAMENTARIO O QUE NO SEA PERFECTAMENTE LEGIBLE O VISIBLE 2.000 PESETAS
II. MULTA DE LA SIGUIENTE CUANTIA:
A) PESO TOTAL QUE REBASE EL MAXIMO AUTORIZADO PARA EL VEHICULO O EL SEÑALIZADO EN LA VIA O TRAMO DE ELLA
EXCESO DE 100 HASTA 500 KILOGRAMOS 1.000 PESETAS
EXCESO DE 501 HASTA 1.000 KILOGRAMOS 2.500 PESETAS
EXCESO DE 1.001 A 1.500 KILOGRAMOS 4.000 PESETAS
EXCESO DE 1.501 HASTA 2.000 KILOGRAMOS 6.000 PESETAS
EXCESO DE 2.001 A 2.500 KILOGRAMOS 8.000 PESETAS
EXCESO DE 2.501 A 3.000 KILOGRAMOS 10.000 PESETAS
EXCESO DE 3.001 A 3.500 KILOGRAMOS 12.000 PESETAS
EXCESO DE 3.501 A 4.000 KILOGRAMOS 14.000 PESETAS
EXCESO DE 4001 A 4.500 KILOGRAMOS 17.000 PESETAS
EXCESO DE 4.501 A 5.00 KILOGRAMOS 20.000 PESETAS
POR CADA 500 KILOGRAMOS O FRACCION EN QUE EL EXCESO REBASE LOS 5.000 KILOGRAMOS 5.000 PESETAS
LAS SANCIONES DE ESTE APARTADO SERAN COMPATIBLES CON LAS QUE CORRESPONDAN EN APLICACION DEL REGLAMENTE DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA
B) PESO POR EJE QUE REBASE EL PESO MAXIMO AUTORIZADO POR EJE PARA EL VEHICULO O EL SEÑALIZADO PARA LA VIA O TRAMO DE ELLA, COMPUTANDOSE INDEPENDIENTEMENTE CADA UNO DE LOS EJES QUE INTEGRAN EL VEHICULO Y ACUMULANDOSE, EN SU CASO, LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES:
EXCESO DE 100 HASTA 500 KILOGRAMOS 1.000 PESETAS
EXCESO DE 501 A 1.000 KILOGRAMOS 5.000 PESETAS
EXCESO DE 1.001 A 1.500 KILOGRAMOS 9.000 PESETAS
EXCESO DE 1.501 A 2.000 KILOGRAMOS 15.000 PESETAS
POR CADA 500 KILOGRAMOS O FRACCION EN QUE EL EXCESO REBASE LOS 2.000 KILOGRAMOS 10.000 PESETAS
C) CUANDO CONCURRAN EL EXCESO DE PESO POR EJE CON EL EXCESO DE PESO TOTAL, SE IMPONDRA COMO UNICA SANCION LA QUE RESULTE DE MAYOR CUANTIA EN APLICACION DE LOS PRECEDENTES APARTADOS A) Y B)
ARTICULO 230
CIRCULAR SIN LAS PLACAS DE MATRICULA EXIGIDAS O LLEVARLAS DE FORMA QUE NO SEAN PERFECTAMENTE VISIBLES O LEGIBLES:
VEHICULOS DE LA PRIMERA CATEGORIA 2.000 PESETAS
VEHICULOS DE LA SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIAS 4.000 PESETAS
RESTANTES CONCEPTOS 1.000 PESTAS
ARTICULO 231
I Y II . ALTERAN LOS CARACTERES (LETRAS O NUMEROS) QUE CORRESPONDAN A LAS PLACAS DE MATRICULA 15.000 PESETAS
III. INSCRIBIR, COLOCAR O PINTAR EN LAS PLACAS DE MATRICULA 1.000 PESETAS
COLOCAR PLACAS COMPLEMENTARIAS O DISTINTIVOS NO AUTORIZADOS 2.500 PESETAS
ARTICULO 232 2.000 PESETAS
ARTICULO 235
POR CIRCULAR CON UN DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE NO REUNA LAS CARACTERISTICAS INDICADAS EN EL INCISO A) DEL APARTADO A 2.000 PESETAS
ARTICULO 236 1.000 PESETAS
ARTICULO 237 15.000 PESETAS ARTICULO 239
APARTADOS A) Y B) 5.000 PESETAS
APARTADOS C) Y D) 1.000 PESETAS
ARTICULO 242
ALTERAR LOS CARACTERES Y DATOS CONSIGNADOS EN EL PERMISO DE CIRCULACION O EN LA TARJETA DE INSPECCION TECNICA O FACILITAR DATOS INEXACTOS 15.000 PESETAS
OMITIR DAR CUENTA DE LA MODIFICACION DE CARACTERISTICAS O DE DESTINO PARA RENOVACION DEL PERMISO 5.000 PESETAS
NO DAR CUENTA DEL CAMBIO DE APELLIDOS O DOMICILIO 2.000 PESETAS
ARTICULO 243
UTILIZAR EL PERMISO Y PLACAS DE RECONOCIMIENTO EN EL PLAZO FIJADO 500 PESETAS
ARTICULO 245
RECONSTRUIR AUTOMOVILES PARA SER MATRICULADOS 15.000 PESETAS
ARTICULO 247
I, 1. ENTREGAR EL PERMISO DE CIRCULACION SIN HACER LA ANOTACION CORRESPONDIENTE 2.000 PESETAS
I, OMITIR EL TRANSFERENTE LA NOTIFICACION DE LA TRANSFERENCIA O HACERLA DESPUES DEL PLAZO FIJADO 2.000
III Y IV. OMITIR EL ADQUIRENTE LA SOLICITUD DE RENOVACION O HACERLA FUERA DE PLAZO 5.000
CIRCULAR, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO, SIN HABER SOLICITADO LA EXPEDICION DE UN NUEVO PERMISO DE CIRCULACION 10.000
LAS SANCIONES ANTERIORMENTE EXPRESADAS SE REDUCIRAN A LA MITAD CUANDO EL VEHICULO OBJETO DE LA TRANSFERENCIA SEA UN MOTOCICLO
ARTICULO 248
CIRCULAR UN VEHICULO DADO DE BAJA O RETIRADO TEMPORALMENTE DE LA CIRCULACION 15.000
ARTICULO 249
CIRCULAR UN VEHICULO HISTORICO SIN AUTORIZACION O INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES DE LA MISMA. 10.000
ARTICULO 251
CIRCULAR VEHICULOS VENDIDOS O ENTREGADOS A PARTICULARES NO PERTENECIENTES AL CUERPO DIPLOMATICO, CON PERMISO O PLACAS PROPIAS DE ESTOS 10.000
ARTICULO 252
HACER REFORMA O REPARACION DE IMPORTANCIA SIN AUTORIZACION O NO HABER PASADO LA INSPECCION TECNICA 15.000
ARTICULO 253
NO PRESENTAR EL VEHICULO A INSPECCION TECNICA EN EL PLAZO DEBIDO:
AUTOMOVILES DE TERCERA CATEGORIA Y REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 5.000
AUTOMOVILES DE SEGUNDA CATEGORIA 2.500
AUTOMOVILES DE PRIMERA CATEGORIA Y VEHICULOS ESPECIALES 1.000
ARTICULO 254
OMITIR LA FABRICAS Y TALLERES LA REMISION DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS 5.000
ARTICULOS 255 AL 257
LLEVAR UN AUTOMOVIL REMOLQUE SIN AUTORIZACION 5.000
LLEVAR REMOLQUE UN MOTOCICLO, CICLOMOTOR O CICLO 10.000
INCUMPLIR LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACION 5.000
ARTICULO 263
APARTADO I. POR CARECER EL PERMISO DE LA FOTOGRAFIA O DE LA FIRMA DE SU TITULAR 500
APARTADO II 2.000
ARTICULO 275
CUALQUIER INFRACCION A LAS NORMAS QUE REGULEN EL APRENDIZAJE DE LA CONDUCCION 10.000 A 20.000
ARTICULO 292 QUEBRANTAMIENTO DE LA ORDEN DE INMOVILIZACION DE UN VEHICULO 15.000
ARTICULO 294
CIRCULAR INDEBIDAMENTE POR AUTOPISTAS 2.000
ARTICULO 295
NO CEDER EL PASO 15.000
RESTANTES CONCEPTOS 2.000
ARTICULO 296
CAMBIAR DE CARRIL INTERCEPTANDO LA MARCHA MAS RAPIDA DE OTRO VEHICULO 10.000
ESTACIONARSE FUERA DEL LUGAR SEÑALIZADO PARA ELLO 5.000
DAR MEDIA VUELTA O MARCHA ATRAS Y CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL CORRESPONDIENTE A LA CALZADA 10.000
RESTANTES CONCEPTOS 2.000
ARTICULO 297 2.000
ARTICULO 298 2.000
ARTICULO 299 5.000
ARTICULO 300 2.000
ARTICULO 301
REGLAS 1. Y 2. 10.000
REGLAS 3., Y SEGUNDO CONCEPTO 5.000
RESTANTES CONCEPTOS 2.000
ARTICULO 303
CIRCULAR CON ALUMBRADO ORDINARIO EN LUGAR DE CRUCE 2.000
ARTICULO 304
CIRCULAR INDEBIDAMENTE POR LA CALZADA 2.000
ARTICULO 309
LAS INFRACIONES SE SANCIONARAN CONFORME A LOS ARTICULOS 106 O 132, SEGUN PROCEDA
ARTICULO 310
LAS INFRACIONES SE SANCIONARAN CONFORME AL ARTICULO APLICABLE A LAS MISMAS INFRACCIONES COMETIDAS CON UN AUTOMOVIL DE SEGUNDA CATEGORIA, EXCEPTO LAS COMETIDAS CON MOTOCULTORES O MAQUINAS EQUIPARADAS, QUE LO SERAN COMO SI LO HUBIEREN SIDO CON UN CICLOMOTOR
ARTICULO 311
SI NO CONSTITUYEN OTRA INFRACCION EXPRESAMENTE PREVISTA EN ESTE CODIGO CON MULTA MAYOR 5.000
ARTICULO TERCERO.- EL ANEXO 2 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
ANEXO NUMERO 2
DE LAS CARRERAS, CONCURSOS, CERTAMENES Y OTRAS PRUEBAS DEPORTIVAS
1. TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE PROYECTE ORGANIZAR ALGUNA DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 108 DE ESTE CODIGO DEBERA SOLICITAR PREVIAMENTE LA OPORTUNA AUTORIZACION
2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA AUTORIZAR LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 108 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION SERAN:
2.1. SI SE DESARROLLAN UTILIZANDO EN TODO O EN PARTE VIAS PUBLICAS O PRIVADAS DE USO PUBLICO DE CARACTER INTERURBANO, O, TRATANDOSE DE VIAS EXCLUSIVAMENTE URBANAS, CORRESPONDAN A MUNICIPIOS EN QUE EL TRAFICO NO SE HALLE REGULADO:
A) CUANDO LA PRUEBA SE DESARROLLE SIN EXCEDER DE LOS LIMITES DE UNA SOLA PROVINCIA, LA JEFATURA DE TRAFICO DE LA MISMA
B) CUANDO SE DESARROLLE EN DOS PROVINCIAS LIMITROFES, LA JEFATURA DE TRAFICO CORRESPONDIENTES A AQUELLA EN LA QUE SE INICIE EL ITINERARIO, PREVIO INFORME DE LA OTRA JEFATURA PROVINCIAL
C) CUANDO AFECTE A LA MAS DE DOS PROVINCIAS, LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
PARA OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEBERAN DAR SU PREVIA CONFORMIDAD LOS ORGANOS COMPETENTES DE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CASO DE QUE INTERVENGAN VEHICULOS AUTOMOVILES O CICLOMOTORES , ASI COMO LOS AYUNTAMIENTOS CON TRAFICO REGULADO POR CUYAS POBLACIONES TRANSCURRA PARTE DE LA PRUEBA
2.2. CUANDO LA PRUEBA AFECTE EXCLUSIVAMENTE A LAS VIAS PUBLICAS O DE USO PUBLICO COMPRENDIDAS DENTRO DEL CASCO URBANO DE UNA POBLACION CON TRAFICO REGULADO EL AYUNTAMIENTO DEL MISMO, PREVIA CONFORMIDAD DE LA DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA CUANDO INTERVENGAN VEHICULOS AUTOMOVILES Y CICLOMOTORES
2.3. SI LAS PRUEBAS SE REALIZAN EN TERRENOS DE USO PUBLICO PERO FUERA DE LAS VIAS, LA AUTORIZACION LA CONCEDERA EL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, RECABANDO PREVIAMENTE, POR CONDUCTO DEL GOBIERNO CIVIL DE LA CORRESPONDIENTE PROVINCIA, INFORME DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, Y SIEMPRE DE LA DELEGACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA CUANDO INTERVENGAN VEHICULOS AUTOMOVILES Y CICLOMOTORES Y DE LA JEFATURA DE TRAFICO
3. SI LA PRUEBA ES UNA DE LAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 2.1 Y 2.2 DEL ARTICULO ANTERIOR, LA AUTORIZACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL MISMO DEBERA SER SOLICITADA POR LOS ORGANIZADORES, QUE, A TAL EFECTO, PRESENTARAN EN FORMATO MAXIMO UNE A 4 O PLEGADA A ESTE FORMATO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:A) SOLICITUD DIRIGIDA AL ORGANO COMPETENTE PARA AUTORIZARLA. EN ELLA SE HARAN CONSTAR LAS PROVINCIAS EN QUE HA DE DESARROLLARSE Y NUMERO APROXIMADO DE PARTICIPANTES
B) PERMISO DE ORGANIZACION EXPEDIDO POR LA FEDERACION DEPORTIVA CORRESPONDIENTE O POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, EN SU CASO
C) REGLAMENTO DE LA PRUEBA, APROBADO POR LOS MISMOS ORGANOS QUE SE CITAN EN EL APARTADO ANTERIOR, EN QUE SE HARA CONSTAR EL CALENDARIO , HORARIO E ITINERARIO DE LA MISMA
D) CROQUIS PRECISO DEL RECORRIDO
E) CERTIFICADO ESPECIAL DE SEGURO, CUANDO EN LA PRUEBA INTERVENGAN VEHICULOS DE MOTOR
F) AUTORIZACION ESCRITA DEL PROPIETARIO DE VIAS PRIVADAS, SI LAS PRUEBAS DISCURREN POR ESTAS
EL NUMERO DE EJEMPLARES DE LOS DOCUMENTOS C) Y D) SERA DE SIETE CUANDO LA PRUEBA SE DESARROLLE EN UNA SOLA PROVINCIA, Y, CUANDO SEA INTERPROVINCIAL, SE ACOMPAÑARAN A ESTE NUMERO DOS MAS, O TRES SI LA PRUEBA ES DE VEHICULOS DE MOTOR , POR CADA PROVINCIA POR LAS QUE HAYA DE DISCURRIR
4. CUANDO LA PRUEBA SE DESARROLLE EN UNA O DOS PROVINCIAS LIMITROFES, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Y LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARLA SE PRESENTARAN , CON UNA ANTELACION MINIMA AL DE SU INICIACION DE VEINTICINCO DIAS , EN LA JEFATURA DE TRAFICO DE LA PROVINCIA EN QUE SE INICIE
CUANDO LA PRUEBA DISCURRA POR MAS DE DOS PROVINCIAS, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Y LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARLA SE PRESENTARAN, CON UNA ANTELACION MINIMA AL DE SU INICIACION DE CUARENTA Y CINCO DIAS, EN LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
5. LA AUTORIZACION PARA LA CELEBRACION DE ESTAS PRUEBAS SE PODRA DENEGAR POR FALTA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD, FLUIDEZ DE LA CIRCULACION O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE, RACIONALMENTE VALORADA , ASI LO ACONSEJE
6. NO SE CELEBRARA PRUEBA ALGUNA SIN LA ACTUACION DE LOS OPORTUNOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, QUE SE ESTABLECERAN EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE AQUELLA
7. LA CELEBRACION DE ESTAS PRUEBAS SE AJUSTARA, EN TODO CASO, A LAS SIGUIENTES NORMAS:
7.1 NO SE INTERRUMPIRA EL TRAFICO EN NINGUN MOMENTO TOTAL NI PARCIALMENTE EXCEPTO EN LOS TRAMOS DE VIAS EN QUE EXPRESAMENTE SE AUTORICE LA PROHIBICION DE CIRCULACION AL RESTO DE USUARIOS, QUE DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE SEÑALIZADA
7.2. CUANDO SE CELEBREN EN VIA ABIERTA AL TRAFICO SE APLICARA EL CODIGO DE LA CIRCULACION
7.3. LAS INFORMACIONES COLOCADAS EN EL ITINERARIO PARA INDICAR RUTA, APROVISIONAMIENTO, CONTROL, ETC., DEBERAN SER RETIRADAS INMEDIATAMENTE DESPUES DEL PASO DEL ULTIMO PARTICIPANTE
7.4. LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS DE VELOCIDAD SOLO PODRAN AUTORIZARSE EN TRAMOS DE VIA QUE NORMALMENTE TENGAN POCA CIRCULACION Y CON ESCASOS ACCESOS DE FINCAS COLINDANTES
7.5. EN LOS TRAMOS EN QUE SE CELEBREN PRUEBAS COMPLEMENTARIAS DE VELOCIDAD CON VEHICULOS DE MOTOR, EN LOS QUE LA CIRCULACION DE OTROS VEHICULOS HABRA DE ESTAR PROHIBIDA, LOS ORGANIZADORES DISPONDRAN DE PERSONAL PROPIO EN LOS PUNTOS PRINCIPALES DEL ITINERARIO, PARA COLABORAR CON LAS FUERZAS DE VIGILANCIA
7.6. NO DEBERA MODIFICARSE EL ITINERARIO NI CAMBIARSE LAS FECHAS DE REALIZACION SIN PREVIA AUTORIZACION
7.7. SE PROHIBE ARROJAR PUBLICIDAD
7.8. LAS PRUEBAS QUE SE CELEBREN EN TRAMO DE LA VIA PUBLICA, AUN CUANDO ESTE SE CIERRE AL TRAFICO DE OTROS VEHICULOS PARA LA CELEBRACION DE LAS MISMAS, TENDRAN CARACTER GRATUITO PARA LOS ESPECTADORES
7.9. EN LAS PRUEBAS EN QUE PARTICIPEN AUTOMOVILES DE SEGUNDA CATEGORIA, SERA OBLIGATORIO QUE EN ESTOS SE LLEVEN LAS SEÑALES DE SITUACION DE PELIGRO PREVISTAS EN EL ARTICULO 170, APARTADO E), DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51 DEL MISMO TEXTO REGLAMENTARIO, ENN CASO DE ACCIDENTE O AVERIA
7.10. EN LOS REGLAMENTOS DE LAS PRUEBAS QUE SE CELEBREN EN TRAMOS DE VIAS ABIERTOS AL TRAFICO, SE HARA CONSTAR QUE SON CAUSA DE ELIMINACION LAS INFRACCIONES A LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL CODIGO DE LA CIRCULACION: 16, 18, PARRAFO PRIMERO;19, 20, 21, PARRAFO TERCERO ; 25, 30, 40, 45, APARTADO A); 48, APARTADO III, C) V, 49, I-A, 99, 174, APARTADO B) NUMERO 2 Y 3, Y C), 295, PARRAFO PRIMERO, POR NO CEDER EL PASO, Y 296, NUMERO 3; SI LA PRUEBA SE CELEBRASE DURANTE LA NOCHE, DEBERAN INCLUIRSE ADEMAS LAS INFRACIONES A LOS ARTICULOS 149, APARTADO 22, PARRAFO PRIMERO, Y 151
8. EL COSTE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA PRUEBA SERA DE CUENTA DE LA ORGANIZACION MISMA
9. CUANDO, POR LOS ORGANOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR LAS PRUEBAS O POR LOS AGENTES DE VIGILANCIA DEL TRAFICO, SE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE SE PRETENDE CELEBRAR O SE ESTA CELEBRANDO UNA PRUEBA EN VIA PUBLICA SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACION O VULNERANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SERA INMEDIATAMENTE SUSPENDIDA SIN PERJUICIO DE EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR; TAMBIEN PODRAN SUSPENDERSE LAS PRUEBAS AUN EXISTIENDO AUTORIZACION, CUANDO LO ACONSEJARAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD CONCURRENTES
10. EN LAS PRUEBAS DEPORTIVAS QUE, DESARROLLANDOSE FUERA DE LA VIA, UTILICEN TERRENOS DE USO PUBLICO SERA APLICABLE, CON LAS ADAPTACIONES PERTIENTES, LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 3, 4, PARRAFO PRIMERO; 7.7, 7.8, Y 9 ANTERIORES , CELEBRANDOSE CON SUJECION A LAS NORMAS CONTENIDAS EN SUS PROPIOS REGLAMENTOS
ARTICULO CUARTO. SE INCORPORAN AL ANEXO CINCO DEL CODIGO DE LA CIRCULACION LAS FIGURAS DE LAS NUEVAS SEÑALES CORRESPONDIENTES A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ARTICULOS 171, 172 Y 174 DE DICHO CODIGO, QUE SE REPRODUCEN A CONTINUACION:
(SEÑALES OMITIDAS)
ARTICULO QUINTO. EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO DIECIOCHO DEL ANEXO SEIS DEL CODIGO DE LA CIRCULACION QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<TODOS LOS TAXIMETROS INSTALADOS EN VEHICULOS SERAN SOMETIDOS A UNA REVISION PERIODICA CADA DOCE MESES>
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EL USO DEL CASCO DE PROTECCION PARA LOS CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLETAS , PRECEPTUADO EN EL APARTADO IV DEL ARTICULO 16, SERA EXIGIBLE AL AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO; PARA LOS CONDUCTORES DE CICLOMOTORES, A LOS DOS AÑOS
SEGUNDA.-LA SEÑALIZACION DE FRENADO PARA LAS MOTOCICLETAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 147, APARTADO V, SERA EXIGIBLE AL AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO
TERCERA.-LA SEÑAL DE <PELIGRO INDEFINIDO>, DESCRITA ANTERIORMENTE EN EL ARTICULO 170, F) I.21, CONTINUARA SUBSISTENTE EN TANTO NO SE PROCEDA A SU TOTAL SUSTITUCION POR LA SEÑAL I.21 <OTROS PELIGROS>
CUARTA.-MIENTRAS SUBSISTAN EN LAS CARRETERAS LOS HITOS Y DISPOSITIVOS REFLECTANTES DE COLOR ROJO, TENDRAN EL MISMO SIGNIFICADO QUE LOS AMARILLOS INDICADOS PARA LA DERECHA DE LA CALZADA EN EL ARTICULO 174, APARTADO D), 2 A)
QUINTA.-EN TANTO NO SE DETERMINEN LAS CONDICIONES TECNICAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 215, VII, LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO DE LOS VEHICULOS ESPECIALES SE AJUSTARAN A LO SIGUIENTE:
1. FRENOS DE SERVICIO
A) LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES AGRICOLAS CUYOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS NO EXCEDAN DE 1.500 KILOGRAMOS PODRAN CARECER DE FRENO DE SERVICIO
B) EN LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES AGRICOLAS CUYOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS NO EXCEDAN DE 3.000 KILOGRAMOS, EL ACCIONAMIENTO DEL FRENADO DE SERVICIO PODRA SER INDEPENDIENTE DEL MANDO DEL FRENO DEL TRACTOR, SIEMPRE QUE EL CONDUCTOR DE ESTE PUEDA ACCIONAR EL FRENO DEL PRIMERO, DESDE SU PUESTO DE CONDUCCION
C) EN LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES AGRICOLAS CUYOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS NO EXCEDAN DE 6.000 KILOGRAMOS, EL FRENO DE SERVICIO PODRA SER DE TIPO DE INERCIA
D) AQUELLAS MAQUINAS AGRICOLAS REMOLCADAS CUYOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS NO EXCEDAN DE 3.000 KILOGRAMOS PODRAN CARECER DE FRENO DE SERVICIO; LAS RESTANTES ESTARAN SOMETIDAS A LAS MISMAS CONDICIONES DE FRENADO QUE LOS REMOLQUES AGRICOLAS
2. FRENOS DE ESTACIONAMIENTO
LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES AGRICOLAS, LAS MAQUINAS AGRICOLAS REMOLCADAS Y LOS APEROS, CUYOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS EXCEDAN DE 750 KILOGRAMOS, DEBERAN ESTAR EQUIPADOS CON UN FRENO DE ESTACIONAMIENTO DE ACCION PURAMENTE MECANICA, CAPAZ DE MANTENERLOS INMOVILES, CUALESQUIERA QUE SEAN SUS CONDICIONES DE CARGA DEL DIECIOCHO POR CIEN, PERO NO ESTARAN OBLIGADAS A CUMPLIR LAS RESTANTES CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 215, III, B)
SEXTA.- EL DISPOSITIVO PARA EVITAR EL EMPOTRONAMIENTO DE OTROS VEHICULOS, EN CASO DE ALCANCE, A QUE SE SE REFIERE EL APARTADO IX DEL ARTICULO 216 SERA EXIGIBLE, PARA LA NUEVA MATRICULACION, A LOS SEIS MESES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS CORRESPONDIENTES NORMAS TECNICAS, Y PARA LOS DEMAS EN CIRCULACION, AL AÑO DESDE ESA MISMA FECHA. LA SEÑAL A QUE SE REFIERE EL PRECEPTO CITADO SERA EXIGIBLE PARA TODOS A LOS SEIS MESES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO
SEPTIMA.-LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL NUEVO INCISO C) DEL APARTADO I DEL ARTICULO 237 SOLO SERA EXIGIBLE A LOS VEHICULOS QUE SE MATRICULEN EL AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO
OCTAVA.-HASTA QUE ENTREN EN VIGOR LAS NORMAS DE APROBACION DE TIPO DE VEHICULOS QUE DEBE DESARROLLAR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN VIRTUD DEL ARTICULO 241, I DEL CODIGO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O LAS DEL DE AGRICULTURA, EN SU CASO, REALIZARAN LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS PREVIA A SU MATRICULACION, EN LAS FABRICAS, EN LOS LOCALES DE LOS DISTRIBUIDORES OFICIALES O EN LA MISMA PROVINCIA DONDE HAYAN DE SER MATRICULADOS, Y EXPEDIRAN CERTIFICACION DE CARACTERISTICAS, ACREDITANDO, TAMBIEN, QUE EL VEHICULO CUMPLE LAS CONDICIONES QUE ESTE CODIGO EXIGE PARA CIRCULAR POR LAS VIAS PUBLICAS
NOVENA.-EN TANTO NO SE DICTEN LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 257, IV, LA FORMACION Y CIRCULACION DE LOS CONJUNTOS DE VEHICULOS ESPECIALES AGRICOLAS SE AJUSTARA A LO SIGUIENTE :
1. SIEMPRE QUE EL ENGANCHE DEL VEHICULO TRACTOR FORME UN PAR COMPATIBLE CON EL REMOLCADO Y SALVO LAS DEMAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LOS INCISOS 2 Y 3, PODRAN ARRASTRAR, HASTA LOS LIMITES SEÑALADOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMA:
A) LOS TRACTORES AGRICOLAS, CUALQUIER TIPO DE REMOLQUE, MAQUINA AGRICOLA REMOLCADA Y APERO
B) LOS MOTOCULTORES, CUALQUIER TIPO DE SEMIRREMOLQUE, MAQUINA AGRICOLA REMOLCADA DE UN EJE Y APERO
C) LAS MAQUINAS EQUIPARADAS A MOTOCULTOR, AQUELLOS SEMIRREMOLQUES Y MAQUINA AGRICOLAS REMOLCADAS DE UN EJE CON LOS QUE FORMEN EN EQUIPO DE TRABAJO Y ASI CONSTE EN EL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS DE LA MAQUINA TRACTORA
D) LAS MAQUINAS AGRICOLAS AUTOMOTRICES, AQUELLOS REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, Y MAQUINA AGRICOLAS REMOLCADAS, CON LOS QUE FORMEN UN EQUIPO DE TRABAJO Y ASI CONSTE EN EL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS DE LA MAQUINA TRACTORA
2. LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE PRECISA PONER EN CIRCULACION UN DETERMINADO CONJUNTO DE VEHICULOS, CUYA COMPATIBILIDAD NO FIGURE ESPECIFICADA EN EL INCISO 1 NI SU INCOMPATIBILIDAD TOTAL EN EL 3, O BIEN QUE PRECISE TRABAJAR Y CIRCULAR CON UNA MAQUINA CUYO PESO EN CARGA EXCEDA DE LA CAPACIDAD DE ARRASTRE REGLAMENTARIA DE LOS VEHICULOS TRACTORES DE QUE DISPONGA, LO SOLICITARA DE LA JEFATURA DE TRAFICO DE LA PROVINCIA EN QUE RADIQUE SU EXPLOTACION
LA SOLICITUD SERA PRESENTADA EN IMPRESO OFICIAL, EN LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE LA TRASLADARA A LA DE TRAFICO JUNTO CON SU INFORME SOBRE SU CONCESION Y, EN SU CASO SOBRE LAS LIMITACIONES MEDIAS QUE CONSIDERE NECESARRIAS A EFECTOS DE SEGURIDAD, A LA VISTA DE LO CUAL SE CONCEDERA, SI PRROCEDE, LA AUTORIZACION INTERESADA
3. CUANDO CAREZCAN DE FRENOS, LOS MOTUCULTORES Y MAQUINAS EQUIPARADAS NO PODRAN ARRASTRAR NINGUN REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE O MAQUINA REMOLCADA QUE, ASIMISMO, CAREZCA DE FRENOS, LOS POSEA DE INERCIA O TENGA OTROS NO ACCIONABLES DESDE EL PUESTO DE CONDUCCION
4. A LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA TRANSITORIA, SE CONSIDERARA COMO UNA SOLA UNIDAD REMOLCADA EL CONJUNTO FORMADO POR UNA MAQUINA Y UN REMOLQUE O POR DOS MAQUINAS DE TRABAJO Y ASI CONSTE EN EL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS DE LA MAQUINA PRINCIPAL
DECIMA.-LAS RELACIONES MAXIMAS AUTORIZADAS, ENTRE EL PESO EN CARGA DE LOS VEHICULOS REMOLCADOS Y EL PESO MINIMO EN VACIO DE LOS VEHICULOS QUE LOS ARRASTREN, A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, SERAN LAS SIGUIENTES:
(RELACION OMITIDA)
SOBRE LAS ANTERIORES RELACIONES MAXIMAS DE CARACTER GENERAL PREVALECERAN , ADEMAS DE LAS LIMITACIONES DE OTRO TIPO QUE SE ESTABLECEN EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA:
A) LAS RELACIONES DE PESOS MAS ESTRICTAS QUE FIGUREN EN LOS CERTIFICADOS DE CARACTERISTICAS DE DETERMINADOS Y SINGULARES VEHICULOS TRACTORES
B) LAS RELACIONES DE PESOS QUE FIGUREN EN LAS TARJETAS DE COMPATIBILIDAD DE AQUELLOS CONJUNTOS QUE CIRCULEN A SU AMPARO
UNDECIMA.- LOS DISPOSITIVOS QUE A CONTINUACION SE CITAN Y QUE SEGUN EL PRESENTE REAL DECRETO DEBERAN POSEER LOS VEHICULOS ESPECIALES QUE, ASI MISMO, SE INDICAN, SERAN DE MONTAJE OBLIGATORIO A PARTIR DE LOS PLAZOS SIGUENTES, CONTADOS DESDE SU ENTRADA EN VIGOR:
(CUADRO OMITIDO)
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- QUEDA DEROGADO EL ARTICULO TRESCIENTOS DOS DEL CODIGO DE LA CIRCULACION
SEGUNDA.- SE FACULTA AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA DESARROLLAR, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, EL ANEXO DOS DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, DE ACUERDO CON LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PRUEBAS DEPORTIVAS
DADO EN MADRID A OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PIO CABANILLAS GALLAS
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