El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Madrid, ha interesado la conversión de la Sección de Pontevedra en Colegio de Economistas de Pontevedra, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuarto, punto dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Pontevedra, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Madrid.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Madrid, que dejará de comprender la provincia de Pontevedra.
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid