El Plan Energético Nacional aprobado en el Congreso de los Diputados, contenía entre sus principales conclusiones la necesidad de potenciar la energía eléctrica de origen nuclear, con la finalidad de diversificar las fuentes de abastecimiento del país. En cumplimiento del referido Plan Energético Nacional, fue promulgado el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, sobre ordenación de actividades del ciclo del combustible nuclear, en cuyo artículo octavo se ordenaba la constitución de un stock básico del uranio natural y enriquecido con carácter prioritario de garantía energética del país.
Prevista en el apartado dos del artículo primero, del Real Decreto dos mil ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, la posibilidad del pago por la OFICO de compensaciones a combustibles cuya utilización sea conveniente para lograr una mayor diversificación en el abastecimiento energético nacional, las peculiares condiciones del uranio hacen aconsejable establecer un sistema especial para el abono de aquéllas, autorizando a la propia OFICO para que, en lugar de efectuar el pago de las compensaciones a las Empresas explotadoras de Centrales Nucleares, lo haga directamente a la «Empresa Nacional del Uranio S. A.» (ENUSA), a quien el mencionado Real Decreto dos mil novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, encomienda la gestión del stock básico de uranio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Al apartado dos del artículo primero del Real Decreto dos mil ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), se añadirá:
«En el caso del stock básico de uranio, destinado a la producción de energía eléctrica, el pago de las compensaciones para su financiación por la "Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima" (ENUSA), será efectuado directamente por la OFICO a dicha Empresa.»
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias sobre el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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