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Documento BOE-A-1981-17741

Protocolo de 16 de octubre de 1974 relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1981, páginas 18003 a 18004 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-17741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1974/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 16 DE OCTUBRE DE 1974

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional

Habiéndose reunido en su vigésimo primer periodo de sesiones en Montreal el 14 de octubre de1974;

Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo;

Habiendo considerado que es procedente crear tres puestos más en el consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de treinta a treinta y tres, a fin de permitir que se incremente la representación de los Estados que se eligen en la segunda, y en particular, en la tercera parte de la elección, y

Habiendo considerado que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:

Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio, se enmiende la segunda frase sustituyendo «treinta» por «treinta y tres».

2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta y seis el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor, y

3. Decide que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario general de la Asamblea.

b) El protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo sexto instrumento de ratificación.

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del protocolo.

f) El Secretario general notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

g) El protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea.

El presente protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del XXI período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente protocolo.

Hecho en Montreal el 18 de octubre del año 1974, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estadas partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Estados que han ratificado el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Artículo 50. a), firmado en Montreal el 19 de octubre de 1974 *

1. Swazilandia: 30 de diciembre de 1974.

2. Maldivas: 31 de enero de 1975.

3. España: 11 de febrero de 1975.

4. Corea, República de: 17 de febrero de 1975.

5. Kuwait: 21 de febrero de 1975.

6. Finlandia: 6 de marzo de 1975.

7. Noruega: 11 de marzo de 1975.

8. Malta: 19 de marzo de 1975.

9. Dinamarca 27 de marzo de 1975.

10. Bahrein: 3 de abril de 1975.

11. Omán: 8 de abril de 1975.

12. Argelia: 22 de abril de 1.975.

13. Etiopía: 22 de abril de 1975.

14. Fiji: 15 de mayo de 1975.

15. Jordania: 18 de mayo de 1975.

16. India: 27 de mayo de 1975.

17. Suecia: 28 de mayo de 1975.

18. Chile: 28 de mayo de 1975.

19. Mauricio: 25 de junio de 1975.

20. Barbados: 25 de junio de 1975.

21. República Árabe Siria: 11 de julio de 1975.

22. China, República Popular de: 21 de julio de 1975.

23. Egipto, República Árabe de: 22 de julio de 1975.

24. Rumania: 19 de agosto de 1975,

25. Islandia:.19 de agosto de 1975.

26. Bulgaria: 19 de agosto de 1975.

27. Irán: 25 de agosto de 1975.

28. Malawi: 15 de octubre de 1975.

29. Países Bajos, Reino de los: 23 de noviembre de 1975.

30. Togo: 15 de diciembre de 1975.

31. Guyana: 13 de enero de 1976.

32. Irlanda: 19 de enero de 1976.

33. Irak: 10 de febrero de 1976.

34. República Dominicana: 10 de febrero de 1976.

35. Bélgica: 19 de febrero de 1976.

36. Suiza: 28 de febrero de 1976.

37. México: 18 de marzo de 1976.

38. Túnez: 14 de abril de 1978.

39. Yemen: 30 de abril de 1976.

40. Polonia: 17 de mayo de 1976.

41. Qatar: 27 de julio de 1976.

42. Austria: 5 de agosto de 1976.

43. Níger: 7 de septiembre de 1976.

44. Uganda: 16 de septiembre de 1976.

45. República Árabe Libia: 1 de octubre de 1976.

46. Luxemburgo: 2 de noviembre de 1976.

47. Pakistán: 2 de noviembre de 1976.

48. Grecia: 18 de enero de 1977.

49. Yemen Democrático 24 de enero de 1977.

50. Kenya: 11 de febrero de 1977.

51. Marruecos: 8 de marzo de 1977.

52. Angola: 10 de abril de 1977.

53. Uruguay: 14 de julio de 1977.

54. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: 2 de agosto de 1977.

55. Francia: 22 de agosto de 1977.

56. Ghana: 2 de septiembre de 1977.

57. Lesotho: 7 de septiembre de 1977.

58. Jamaica: 9 de septiembre de 1977.

59. Turquía: 14 de septiembre de 1977.

60. Alemania Rep. Fed. de: 16 de septiembre de 1977.

61. Yugoslavia: 19 de septiembre de 1977.

62. Nueva Zelanda: 20 de Septiembre de 1977.

63. Singapur 4 de octubre de 1977.

64. Estados Unidos: 20 de octubre de 1977.

65. Ecuador: 25 de octubre de 1977.

66. Indonesia: 18 de noviembre de 1977.

67. Cuba: 25 de noviembre de 1977.

68. Hungría: 19 de diciembre de 1977.

69. Madagascar: 11 de enero de 1978.

70. Gambia: 25 de enero de 1978.

71. Argentina: 1 de febrero de 1978.

72. Venezuela: 3 de febrero de 1978.

73. Australia: 18 de abril de 1978.

74. Canadá: 26 de abril do 1978.

75. Tanzania: 15 de junio de 1976.

76. Corea: Rep. Pop. Dem.: 27 de junio de 1978.

77. Perú: 19 de julio de 1978.

78. Malí: 27 de julio de 1978.

79. Brasil: 19 de febrero de 1979.

80. Líbano: 26 de febrero de 1979.

81. Mauritania: 6 de marzo de 1979.

82. Checoslovaquia: 25 de abril de 1979.

83. Sudán: 23 de mayo de 1979.

84. El Salvador: 13 de febrero de 1980.

85. Nicaragua: 13 de febrero de 1980.

86. Colombia: 15 de febrero de 1980.

87. Reino Unido: 29 de febrero de 1980.

88. Cabo Verde: 18 de abril de 1980.

89. Senegal: 4 de agosto de 1980.

90. Panamá. 28 de agosto de 1980.

91. Santo Tomé y Príncipe: 18 de septiembre de 1980.

* El Protocolo entró en vigor el 18 de febrero de 1980.

Este Protocolo entró en vigor el 15 de febrero de 1980, según lo dispuesto en el artículo 3, d), del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de julio de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/10/1974
  • Fecha de publicación: 06/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de julio de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea

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