Contido non dispoñible en galego
Los Reales Decretos dos mil cuatrocientos treinta y cuatro/ mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, y novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, dispusieron la incorporación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los Cuerpos que en los mismos se relacionaban, que anteriormente estaban al servicio de la Administración Militar y que pasaron a regirse por la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, al pasar al citado Ministerio Civil.
En consecuencia los funcionarios afectados fueron alta en la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), por haber dejado de ser funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar. Sin embargo, se da la circunstancia de que siguen perteneciendo a la Asociación Mutua Benéfica del Aire, en proceso de integración en el Fondo Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Con ello, se daría el contrasentido de pertenecer a dos sistemas de Seguridad Social de los funcionarios, incompatibles entre sí, de acuerdo con sus respectivos campos de aplicación y de exclusión.
Por ello se necesita complementar la afiliación a MUFACE de los Cuerpos Especiales de la Subsecretaría de Aviación Civil y el Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la integración del citado colectivo en el Fondo Especial de MUFACE.
En su virtud, a iniciativa de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y Defensa, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Con los funcionarios de los Cuerpos Especiales de la Subsecretaría de Aviación Civil y el Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refieren los Reales Decretos dos mil cuatrocientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, y novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, pertenecientes a la Asociación Mutua Benéfica del Aire, se formará la Asociación Mutuo Benéfica de la Aviación Civil, que se integrará en el Fondo Especial de MUFACE y se regirá por sus normas específicas.
La Asociación Mutuo Benéfica del Aire aportará al Fondo Especial de MUFACE las reservas técnicas que proporcionalmente corresponden al colectivo que se transfiere a MUFACE.
Se autoriza a la Presidencia del Gobierno a dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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