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De acuerdo con las disposiciones contenidas en la vigente Ley Arancelaria, el Arancel de Aduanas nacional aparece estructurado sobre la base de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas para la clasificación de las mercancías, la cual se encuentra amparada en el Convenio de quince de diciembre de mil novecientos cincuenta. La versión española vigente es la aprobada por el Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre.
El Consejo de Cooperación Aduanera, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo dieciséis del Convenio de la Nomenclatura, ha remitido la oportuna recomendación a efectos de modificación del texto de la partida cuarenta punto cero echo, relativa a determinadas semimanufacturas de caucho vulcanizado. Esta modificación debe ser incorporada al Arancel de Aduanas español en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España como parte signataria del convenio.
Por otra parte, la Administración española tiene a su cargo la responsabilidad internacional de la versión en español de aquella Nomenclatura, cuyos textos legales son los redactados en francés y en inglés. Efectuada una revisión de la vigente versión española, se han encontrado textos que no guardan una perfecta alineación con los originales francés e inglés, siendo en consecuencia pertinente introducir las necesarias correcciones que permitan alcanzar la más adecuada correlación entre los textos en los tres idiomas.
En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria y en uso de las facultades reconocidas al Gobierno por el artículo sexto, apartado cuatro, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la Nomenclatura básica del Arancel de Aduanas nacional, que fue aprobada por él Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, será rectificada en la forma siguiente:
Uno. De conformidad con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, se introduce la modificación del texto de la partida cuarenta punto cero ocho, que se recoge en el anejo primero del presente Real Decreto.
Dos. Sin que se modifique su alcance y contenido y con el fin de lograr una alineación más perfecta con la versión original de Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, se corrigen los textos a que refiere el anejo segundo, en la forma que en el mismo se especificó.
Las correcciones de textos de partidas arrendatarias a que se refiere el apartado dos del artículo primero obligan a modificar las redacciones de las subpartidas afectadas en la forma que se determina en el anejo tercero.
El presente real decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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