La disposición preliminar primera del Arancel de Aduanas, en su apartado trece, regula el régimen de adeudo especial aplicable a las mercancías conducidas por los viajeros en sus equipajes, siempre que no constituyan expedición comercial. Este régimen de adeudo se basa en el establecimiento de un límite mínimo exento del pago de derechos y de un máximo, por debajo del cual se aplica el tipo único del diez por ciento a la parte del valor que supera el mínimo exento. Si el valor global excede del máximo autorizado, los artículos quedan sometidos al régimen arancelario general.
Establecido el sistema en mil novecientos setenta y uno, los valores que se señalaron quedaron desfasados debido a los cambios en materia de precios y de cotización de moheda y por el Real Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y ocho del veintitrés de junio, se aprobó su elevación. En el momento actual, la evolución de los precios y los cambios monetarios actual aconsejable un nuevo reajuste de los límites de valoración que recoge la mencionada disposición arancelaria.
En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. Los límites de valor de dos mil quinientas y de mil pesetas, a que alude el apartado trece. La de la disposición preliminar primera del Arancel de Aduanas en cuanto a la exención de derechos arancelarios en régimen de viajeros, quedan modificados, elevándose sus cuantías respectivas a cinco mil y dos mil pesetas.
Dos. El límite de valor global de diez mil pesetas que se establece en él apartado trece.I.C del mismo precepto legal para la aplicación del derecho arancelario del diez por ciento ad valorem en el régimen de viajeros, queda elevado a doce mil quinientas pesetas.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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