Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2827/1979, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Central de Urbanismo, señala en su artículo 7.°, 1, c), que formarán parte del pleno diez representantes de las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Interinsulares de Cabildos, designados por y entre el conjunto de sus respectivos Presidentes, y la disposición final segunda del propio Real Decreto autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.
Ante la necesidad de contar con la representación de Diputaciones y Cabildos y de respetar su voluntad en la designación de los Presidentes que hayan de representarlos, se estima como sistema más adecuado para la elección la utilización de la Mancomunidad General de Diputaciones Provinciales de régimen común que, nacida ya en el año de 1928 vio sus Estatutos aprobados por Real Decreto 169/1977, de 8 de febrero, en cuyo artículo primero se habla de su finalidad de coordinación de actividades de común interés, si bien al referirse el Reglamento de la Comisión Central de Urbanismo a todas las Diputaciones Provinciales y estar contempladas sólo en el Real Decreto de la Mancomunidad de Diputaciones, las de régimen común, se hace preciso que al acto de elección concurran también los Presidentes de las Diputaciones Forales de Álava y Navarra.
La elección se llevará a cabo por medio de la convocatoria de un Pleno, en base a lo dispuesto en esta Orden, por aplicación analógica de lo señalado en el artículo 193.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, respecto de sesiones extraordinarias del Ayuntamiento previstas en alguna disposición especial.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con los preceptos citados, ha tenido a bien disponer:
1. La designación de los diez representantes de Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Interinsulares de Cabildos en el pleno de la Comisión Central de Urbanismo se hará a través de la Mancomunidad General de Diputaciones Provinciales de régimen común.
2. A tal efecto, se convocará un pleno de la citada Mancomunidad, con asistencia de los Presidentes de las Diputaciones, incluidas las Diputaciones Forales de Álava y Navarra, y de las Mancomunidades Interinsulares de Cabildos para que, por y entre ellos, designen los representantes de que se trata.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de enero de 1981.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Presidente de la Comisión Central de Urbanismo) y Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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