Es propósito del Gobierno flexibilizar los instrumentos de intervención de la Administración en el mercado de los alcoholes etílicos.
Los alcoholes etílicos desnaturalizados se encuentran en el anexo I del Decreto tres mil doscientos veintiuno/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de noviembre, que establece los sistemas de regulación de las importaciones de los productos que comprende. Entre dichos sistemas, se considera que el de los derechos compensatorios variables es el más adecuado para el caso de los alcoholes etílicos desnaturalizados, por asegurar en todo momento el ajuste de los precios internacionales a los que se determinen para el mercado interior en defensa de la producción y del consumo nacionales.
En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran medida de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Economía y Comercio e Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Las importaciones de los alcoholes etílicos no vínicos, totalmente desnaturalizados, de graduación inferior a noventa y seis grados G. L., y superior a noventa grados G. L. (partida arancelaria Ex, veintidós punto cero ocho punto B), se realizarán en régimen de comercio no liberalizado ni globalizado y estarán sujetas al pago de un derecho compensatorio variable.
La desnaturalización de los alcoholes deberá estar realizada según la normativa legal vigente.
La cuantía de los derechos compensatorios variables será fijada teniendo en cuenta la diferencia que pueda existir entre el precio de entrada que establezca el Gobierno para defensa de la producción y del consumo nacional y los precios reales o estimativos de coste de la mercancía importada sobre muelle y despachada de Aduanas con impuestos incluidos.
Los derechos compensatorios variables se establecerán periódicamente por el Ministerio de Economía y Comercio, que estará asegurado por la Comisión Interministerial Consultiva, prevista en el párrafo cuarto, del artículo octavo, del Decreto tres mil doscientos veintiuno/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de noviembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El precio de entrada de los alcoholes etílicos no vínicos totalmente desnaturalizados, incluidos en la presente disposición, será la suma de cuarenta y nueve coma cuarenta y siete pesetas/hectogrado, más una peseta/litro, en concepto de impuesto especial, mientras estén en vigor los precios que para estos alcoholes establece el Real Decreto mil seiscientos cincuenta/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio.
Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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