El Real Decreto 877/1980, de 3 de mayo, desarrolló la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo a nivel de Servicio y Secciones, siendo preciso completarla a niveles inferiores.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley de Procedimiento Administrativo, procede dictar la presente Orden ministerial, que contiene las unidades con nivel de Negociado dependientes de la misma.
En su virtud, previa la aprobación del Ministerio de Hacienda y de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha dispuesto:
De la Sección de Programación Presupuestaria dependerá el Negociado de Programación Presupuestaria, que tendrá como misión las funciones de trámite y colaboración precisas para la formulación en términos de objetivos y programas de gasto de los planes de actuación y proyectos de presupuestos de los Servicios del Departamento y sus Organismos autónomos, así como las modificaciones que se operen en los presupuestos de los mismos.
De la Sección de Análisis y Evaluación dependerán el Negociado de Análisis Presupuestario y el Negociado de Evaluación Presupuestaria.
1. El Negociado de Análisis Presupuestario tendrá como misión las funciones de trámite y colaboración precisas para el establecimiento de planes de revisión de los programas de gasto público, cálculo del coste de los Servicios del Departamento y Organismos autónomos, así como el de las competencias que se transfieran a los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas.
2. El Negociado de Evaluación Presupuestaria tendrá como misión las funciones de trámite y colaboración precisas para el seguimiento y evaluación de los programas de gasto, las propuestas de revisión de programas y alternativas que mejoren la eficacia del gasto público.
Directamente del Jefe de la Oficina Presupuestaria dependerá el Negociado de Asuntos Generales, que tendrá a su cargo el régimen interior de la Oficina Presupuestaria, las funciones de intendencia y archivo, así como la coordinación de los trámites y actuaciones administrativas precisas para el mantenimiento de las relaciones con las demás unidades del Departamento, Organismos autónomos dependientes y Ministerio de Hacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 27 de enero de 1981.
PEREZ MIYARES
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid