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Documento BOE-A-1981-24

Orden de 23 de diciembre de 1980 por la que se aprueban los indicadores o marcadores que han de ser agregados a los alcoholes etílicos no vínicos destinados a los llamados «usos generales» y «usos especiales».

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1981, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-24
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Derogada por el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre, la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 19 de octubre de 1979, por la que se aprueban con carácter provisional los marcadores o indicadores que habían de ser agregados, a determinados alcoholes etílicos destinados a ciertos usos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2, c), último párrafo del epígrafe 2.º, del artículo 120, y en el artículo 121 del citado Reglamento, resulta necesario para la debida garantía de los intereses del Tesoro, aprobar los marcadores o indicadores seleccionados que han de ser agregados a los alcoholes etílicos no vínicos con el fin de que, bien resulten exentos de la «Exacción reguladora de precios de alcoholes no vínicos», establecida en la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales o bien les sea de aplicación el epígrafe 2.º, del artículo 34, de la citada Ley, según se destinen a los «usos generales» o a los «usos especiales», relacionados en el apartado tres del artículo 30 de dicha Ley y en el artículo 115.3 del citado Reglamento.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueban, a los efectos previstos en el epígrafe 2.º del artículo 120 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los siguientes marcadores o indicadores de exclusiva utilización en los alcoholes etílicos no vínicos, destilados a los llamados «usos especiales»:

1. El benzoato de bencil-dietil 2-6 xililcarboamil metil amonio (Bitrex), presentado en forma de polvo, que deberá agregarse a los alcoholes etílicos no vínicos en la proporción de 10/1.000.000 en peso/volumen.

2. El ftalato de dietilo, líquido, que se agregará en la proporción de 0,3 por 100 en volumen, conjuntamente con «bitrex» en la proporción de 2/1.000.000 en peso/volumen alcohol.

3. La metiletilcetona (2-butanona) en la proporción de 1,25 por 100 en volumen.

Segundo.

Se aprueba, a los efectos de la aplicación de la exención contemplada en el apartado 2 c) del artículo 115 del vigente Reglamento de los Impuestos Especiales, para su utilización en los alcoholes etílicos no vínicos, destinados a los llamados «usos generales»:

‒ El tolueno, de calidad técnica, agregado en la proporción del 1,5 por 100 en volumen.

Tercero.

En los casos excepcionales previstos en el número 3 del artículo 121 del repetido Reglamento, se utilizará alguno o algunos de los productos usados por el propio fabricante. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales determinará el producto o productos concretos que se deban agregar al alcohol etílico, en el acuerdo a que dé lugar el expediente abierto como consecuencia de la petición del interesado y fijará el porcentaje mínimo en que deba ser añadido.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1980
  • Fecha de publicación: 02/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia en lo mencionado, por Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26973).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-25740).
    • el art. 34 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
  • CITA Orden de 19 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25080).
Materias
  • Alcoholes
  • Precios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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