Ilustrísimos señores:
Las modificaciones introducidas en las Normas de Calidad de patata temprana en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas aconsejan la redacción de una nueva normativa aplicable al comercio exterior de patata temprana.
En virtud de lo cual, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
I. NORMA TECNICA
1.1. Definición del producto.
La presente norma se refiere a las patatas tempranas, tubérculos procedentes de «Solanum tuberosum L.», destinados a la alimentación humana, con exclusión de aquellos destinados a la transformación industrial.
Por «patata temprana» se entiende aquellas que se recogen antes de su completa madurez, se comercializan inmediatamente después de ser arrancadas y cuya piel puede desprenderse fácilmente por frotamiento.
1.2. Disposiciones relativas a la calidad.
Esta norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las patatas tempranas en el momento de su expedición, después de su acondicionamiento y envasado.
Características mínimas.
a) Los tubérculos de las patatas tempranas deben presentar un aspecto normal de acuerdo con la variedad considerada. Deben presentarse además:
– Enteros
– Sanos.
– Prácticamente limpios.
– Consistentes.
– Exentos de humedad exterior anormal.
– Exentos de olor y/o sabor extraño.
– No abiertos.
– Exentos de defectos externos o internos que puedan perjudicar su presentación o su calidad, tales como:
– Grietas, cortes, mordeduras o magulladuras.
– Coloración verde.
– Manchas de roya, corazón hueco y otros defectos internos.
– Manchas pardas debidas al sol.
– Sarna común superficial.
b) El contenido del envase debe estar exento de materias extrañas.
1.3. Disposiciones relativas al calibrado.
Las patatas tempranas pueden calibrarse por malla cuadradas por peso.
1.3.1. Calibrado por malla cuadrada.
El calibre de los tubérculos no debe ser inferior a 28 milímetros. Sin embargo, los tubérculos de un calibre superior a 17 milímetros e inferior a 28 milímetros podrán comercializarse bajo la denominación de «granalla».
1.3.2. Calibrado por peso.
El calibre de los tubérculos no debe ser inferior a 20 gramos. Sin embargo, los tubérculos de calibre superior a cinco gramos e inferior a 20 gramos podrán comercializarse bajo la denominación de «granalla».
1.4. Disposiciones relativas a las tolerancias.
Se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos no conformes:
1.4.1. Tolerancias de calidad:
a) Se tolera un máximo de 4 por 100 en peso de tubérculos no conformes con las características mínimas. No obstante, en el límite de esta tolerancia global no se permitirá, como máximo, más que:
– 1 por 100 en peso de tubérculos afectados de podredumbre seca o húmeda.
– 1 por 100 en peso de tubérculos enverdecidos.
– 1,5 por 100 en peso de tubérculos afectados de «mildiu (Phytophtora infestans)».
b) Además se admite un porcentaje de 1 por 100 en peso de materias extrañas.
1.4.2. Tolerancias de calibre.
a) Calibrado por malla cuadrada.
Se tolera 3 por 100 en peso de tubérculos de un calibre inferior a 28 milímetros. Sin embargo, no se tolerará ningún tubérculo de un calibre inferior a 22 milímetros.
Los lotes de granalla pueden contener, como máximo, 3 por 100 en peso de tubérculos de un calibre inferior a 17 milímetros o superior a 28 milímetros.
b) Calibrado por peso.
Se tolera 3 por 100 en peso de tubérculos de un calibre. Inferior a 20 gramos. Sin embargo, no se tolerará ningún tubérculo de un calibre inferior a 10 gramos.
Los lotes de granalla pueden contener, como máximo, 3 por 100 en peso de tubérculos de un calibre inferior a 5 gramos o superior a 20 gramos.
1.5. Disposiciones relativas a la presentación.
1.5.1. Homogeneidad.
En un mismo envase las patatas tempranas deben presentarse homogéneas en cuanto al color de la epidermis y de la carne.
1.5.2. Acondicionamiento.
Se autoriza el empleo de materiales especiales (turbas, por ejemplo) que se utilizan para asegurar una mejor conservación de los tubérculos durante el transporte a largas distancias.
1.5.3. Presentación.
Las patatas tempranas deben presentarse en envases apropiados (sacos, redes, cajas, etc.) de 20, 25, 30 ó 50 kilogramos de peso neto.
Cuando los contratos así lo estipulen, las patatas tempranas podrán presentarse en envases de 12,5 kilogramos.
No obstante, también se admite el envasado en envases de 10 kilogramos netos (o menos). En caso de utilización de sacos de papel o materia plástica, éstos deben estar perforados para asegurar una ventilación suficiente (salvo petición contraria del destinatario).
Todos los envases de un mismo lote deben presentar un peso uniforme.
1.6. Disposiciones relativas al marcado.
Cada envase deberá llevar en la parte exterior (bien por impresión directa, bien sobre una etiqueta adherida al sistema de cierre), en caracteres legibles e indelebles, las siguientes indicaciones:
A. Identificación.
– Envasador y/o expedidor (nombre o identificación simbólica oficial).
B. Naturaleza del producto.
– Patata temprana.
– Nombre de la variedad (facultativo).
C. Origen del producto.
– País de origen y, facultativamente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.
D. Características comerciales.
– Color de la carne (amarilla o blanca) y, facultativamente, forma del tubérculo (redondo o largo).
– En su caso, «granalla» o denominación equivalente en el lenguaje del país de destino, para los tubérculos calibrados de 17 a 28 milímetros o de 5 a 20 gramos.
– Peso neto.
E. Marca oficial de control (facultativa).
II. TRANSPORTES
Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con las normas que oportunamente se dicten.
III. INSPECCIÓN
Corresponde a, los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre).
IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS
La Aduana no autorizará la importación o exportación de patata temprana si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.
V. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.
VI. DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden ministerial de 24 de febrero de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo) en cuanto afecta a este producto, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de enero de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directoras generales de Exportación y de Política
Arancelaria e Importación.
Enteras: Se entiende por enteras las patatas que no hayan sufrido ninguna ablación o daño que tenga por efecto alterar su integridad.
Abiertas: Se entiende por abiertas aquellas patatas que presentan grietas con más de 3,5 milímetros de profundidad.
Defectos externos o internos: Son aquellos que perjudican su aspecto o su calidad.
Las grietas, cortes, mordeduras o magulladuras que no pasen de 3,5 milímetros de profundidad y las hendiduras y rugosidades de la piel no son consideradas como defecto, siempre y cuando el porcentaje de patatas afectadas por estos ligeros defectos en un determinado lote no disminuya su aspecto y su calidad.
Coloración verde: Una ligera coloración verde que no afecta a más de 1/8 de la superficie y que se pueda suprimir fácilmente con el pelado normal de la patata no constituye defecto.
Sarna común superficial: Las manchas de sarna común no deben afectar, en total, a más de la cuarta parte de la superficie del tubérculo.
Materias extrañas: Es decir, tierra adherida, no adherida y otros restos.
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