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Documento BOE-A-1981-2567

Orden de 22 de enero de 1981 por la que se regula el acceso a las plazas docentes de especialización farmacéutica en Instituciones Hospitalarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1981, páginas 2502 a 2504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-2567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las necesidades de profesionales especializados no Médicos y las posibilidades de ofrecer el tipo de formación idónea en las diferentes Instituciones Hospitalarias aconsejan, en tanto, se regule la titulación oficial de este tipo de Especialistas, mantener el sistema tradicional empleado hasta la actualidad.

Por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de fecha 3 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), se convocó la Prueba Selectiva Nacional para los candidatos a las plazas de formación de Farmacéuticos en Instituciones Hospitalarias, como, via de acceso a las plazas que se convocan en la presente Orden ministerial:

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los Licenciados y Doctores en Farmacia que inician sus actividades en los Centros y Unidades docentes que se citan en el anexo I permanecerán en las plazas que les sean adjudicadas durante tres años, período completo del programa de formación, finalizado el cual se les expedirá el certificado oficial que acredito las actividades desarrolladas y los conocimientos adquiridos.

Segundo.

Los programas de entrenamiento consistirán en la integración de los postgraduados en formación en las actividades asistenciales, docentes y de investigación de la Unidad docente y del Hospital a la que sean adscritos, con asunción progresiva y controlada de la responsabilidad.

Tercero.

Una vez realizada la adscripción a una plaza en un determinado Centro y para una actividad concreta, no se podrá realizar ni la permuta ni el traslado, y el hecho de haber iniciado un período de formación no dará derecho de ningún tipo en los haremos que se establezcan para optar a las plazas que en el futuro se convoquen para iniciar los estudios de programas similares.

Excepcionalmente será posible el traslado cuando se produzca la revocación de la acreditación para la docencia del Servicio o Centro como consecuencia de haberse comprobado deficiencias en el desarrollo de los programas docentes.

Cuarto.

La Subdirección General de Formación de Personal del Instituto Nacional de la Salud incluirá en el Registro, cuyo establecimiento le fue encomendado en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de diciembre de 1979, a todos los postgraduados que hayan iniciado su formación de acuerdo con las normas de esta convocatoria, en el que se indicarán la puntuación obtenida, en la Prueba Nacional Preselectiva (baremo, examen y puntuación total) convocada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 3 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado del día 30), Centro donde inicia su formación y los informes anuales de los responsables de la docencia y los resultados de las eventuales pruebas de evaluación periódica que se hayan realizado, si el postgraduado en formación no ha desarrollado a lo largo del año el 80 por 100 de las actividades programadas.

Una copia de estos expedientes individualizados será remitida al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado para la Sanidad del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y a la Subdirección General de Especialidades y Estudios de Doctorado, de la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado del Ministerio de Universidades e Investigación, que, con los datos complementarios que hayan considerado pertinente añadir, serán entregados a los Tribunales que juzguen la aptitud para la propuesta de extensión del correspondiente certificado.

Los responsables de las Unidades docentes quedan obligados a enviar al Registro citado un informe anual, dentro de la primera quincena de enero, con especificación de las actividades desarrolladas por cada postgraduado en formación durante el año precedente, con indicación expresa de tiempo dedicado a la formación, con la preceptiva conformidad de la Comisión de Docencia del Centro y con la firma del postgraduado en formación, que podrá formular las observaciones que considere necesarias.

Quinto.

Una vez adscrito un postgraduado a un Centro o Unidad docentes, la Comisión de Docencia del Centro se responsabilizará de la confección detallada de la realización práctica de la formación de cada postgraduado, adaptando las líneas generales de los programas a las peculiaridades de cada Centro.

Sexto.

Los programas de formación serán de dedicación plena y exclusiva. Una vez adjudicada la plaza y antes de iniciar los períodos de formación, se establecerá la relación contractual y docente de acuerdo con la legislación vigente, con expresión detallada de las obligaciones y derechos de las partes durante el periodo que dure la formación, sin que se cree ninguna obligación posterior ni para el Centro ni para el postgraduado, una vez concluido el período de formación establecido.

Séptimo.

La adjudicación de las plazas que se convocan en el anexo I se resolverá por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, a propuesta de la Subdirección General de Formación de Personal del citado Instituto, formalizada previa solicitud de los aspirantes a las mismas en orden preferente de mayor a menor calificación obtenida por cada uno y representada por la puntuación general resultante de la aplicación de la base primera de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1980, convocando la Prueba Nacional Preselectiva.

La solicitud de plaza de los aspirantes se hará ante la Subdirección General citada, bien personalmente o bien mediante representante apoderado notarialmente, en los locales y fechas que se determinan en el anexo II.

Los interesados que no concurran, bien personalmente o bien mediante representante con poder suficientemente otorgado ante Notario, en el día, hora y local en el que son requeridos para efectuar su solicitud, se entenderá que renuncian a la prioridad que hubieran obtenido y, excepcionalmente, podrán ocupar el orden de solicitud que correspondiera a la adjudicación en el momento de personarse, siempre que existieran todavía plazas vacantes.

En el caso de que la puntuación final de dos o más concurrentes fuera la misma, Se establecerá el siguiente orden de prelación en favor:

1° Del aspirante que tuviera mayor calificación en la prueba preselectiva específica (examen).

2.° Del aspirante que, persistiendo la igualdad, fuera favorecido en el sorteo de la prioridad.

Una vez formulada la solicitud para ocupar una plaza no podrá ser admitida nueva petición para otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Octavo.

El aspirante seleccionado que hubiera solicitado plaza y le hubiera sido adjudicada la misma deberá tomar posesión de ella e incorporarse al Centro docente en el término fijado, y si no lo hiciere o con posterioridad renunciara a la misma por causas que la respectiva Comisión Local de Docencia no considerara justificadas o las mismas no fueran refrendadas por la Subdirección General de Formación de Personal, quedará inhabilitado para concurrir a la próxima convocatoria anual para la admisión a las enseñanzas de formación postgraduada.

Noveno.

Una vez solicitada la adjudicación de todas las plazas vacantes, y dentro de los quince días siguientes a la recepción de la última solicitud, la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud resolverá la adjudicación correspondiente y remitirá su resolución a las. Direcciones Provinciales del Instituto y a todas las Instituciones docentes que participen en la convocatoria para conocimiento general de los interesados, los cuáles deberán tomar posesión de sus destinos en los quince días siguientes a la notificación de la misma, que se efectuará mediante su exhibición pública en las lugares habituales.

En el término establecido anteriormente, las Instituciones docentes deberán formalizar con los interesados la correspondiente relación docente contractual y posteriormente remitirán a la Subdirección General de Formación de Personal las incorporaciones y las vacantes que se produjeran.

Se entenderá que se renuncia tácitamente a la plaza adjudicada si no se hubiera tomado posesión de la misma dentro del término establecido.

Las vacantes que pudieran producirse no serán nuevamente adjudicadas.

Décimo.

1. El concursante que deba realizar el servicio militar en filas, cuya finalización se produzca con anterioridad a 1 de abril de 1981, podrá proceder a la elección de plaza para que le sea adjudicada.

2. Aquellos concursantes que no hubiesen finalizado sus obligaciones militares en el período determinado en el apartado 1 ó no las hubiesen iniciado, podrán proceder a la elección de plaza con solicitud de reserva en el mismo acto, plaza de la que inexcusablemente deberán tomar posesión dentro del primer trimestre del año 1982, con acreditación fehaciente del cumplimiento del servicio en filas o la exención del mismo.

3. Una vez realizada la reserva de una plaza para el año 1982, no se podrá conceder nueva reserva sobre la misma.

4. En todos los casos de adjudicación de plazas será condición indispensable para tomar posesión de las mismas la previa y preceptiva acreditación del cumplimiento del servicio en filas o la exención del mismo.

5. Las plazas a que se refiere el apartado 2 serán reservadas hasta la finalización del periodo determinado; no obstante, podrán optar a estas plazas quienes les sucedan en el turno de prioridad del correspondiente listado y estuvieran en condiciones de desempeñarlas durante 1981.

Undécimo.

Las circunstancias previsibles, como larga enfermedad, licencias por embarazo o parto y aquellas otras que estimara suficiente la Subdirección General de Formación de Personal, darán derecho, a petición de los interesados, formulada una vez adjudicada la plaza, dentro del plazo señalado a la toma de posesión, de la correspondiente petición de reserva en el Centro, para su inmediato curso a la propia Subdirección General de Formación de Personal, quien resolverá si procede la reserva de plaza para la próxima convocatoria, si no pudiese desempeñarla durante un periodo superior a nueve meses.

Duodécimo.

Antes de tomar posesión en la Institución a la que hubieran sido adscritos para iniciar su período formativo, deberán presentar declaración de no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 1981.

OLIART SAUSSOL

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Salud.

ANEXO I

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Número de plazas para adjudicar

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ANEXO II
En el que se establece el calendario para solicitar la plaza a la que tengan derecho

Localidad: Madrid.

Lugar: Clínica «Puerta de Hierro» (Calle de San Martín de Porres, 4, planta primera).

Día: 14 de febrero de 1981. Día de comienzo y distribución de las solicitudes y reserva y adjudicación de plazas. Por la mañana y a partir de las diez horas.

Todos los aspirantes a formación para Farmacéuticos en Instituciones Hospitalarias, que consideren que el número clasificatorio obtenido para el ejercicio del turno de prioridad les capacita para una de las 73 plazas convocadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1981
  • Fecha de publicación: 03/02/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Farmacéuticos
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Oficinas de farmacia
  • Títulos académicos y profesionales

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