Excelentísimo e ilustrísimo señores:
La Orden de 24 de abril de 1980 por la que, se da nueva redacción a determinados artículos de la Orden de 25 de, noviembre de 1966, sobre colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social y se fijan los coeficientes para determinar la cotización de las que colaboran voluntariamente, establece, en la disposición adicional primera, que las Empresas que a la entrada en vigor de dicha Orden estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión y deseen continuar la colaboración en las nuevas condiciones establecidas, habrán de formular nueva solicitud en tal sentido, que deberá ser resuelta antes del 31 de diciembre de 1980.
El artículo 2.º de la citada Orden modifica, entre otros, el artículo 7.º de la de 25 de noviembre de 1966, añadiéndole un número 2, en el que se dispone que los trabajadores que no puedan recibir la asistencia sanitaria directamente de las Empresas en las que prestan sus servicios, por no contar éstas con instalaciones sanitarias propias suficientes para dispensarla a la totalidad de aquéllos, quedarán comprendidos, a todos los efectos, en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.
Ello ha hecho necesario recabar de la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social los informes precisos a fin de conocer, previamente a la adopción de la resolución correspondiente, la suficiencia de las instalaciones sanitarias propias de que disponen las Empresas solicitantes, lo que, ha originado el consiguiente retraso en la tramitación de las peticiones formuladas.
En su consecuencia, y al objeto de podar disponer de los elementos de juicio suficientes para adoptar la resolución que proceda, se hace necesaria una ampliación del plazo fijado a tal efecto en la Orden de 24 de abril de 1980.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se amplia, hasta el día 30 de junio de 1981, el plazo fijado en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 1980 para resolver las solicitudes formuladas por las Empresas que deseen continuar colaborando voluntariamente en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
Las Empresas autorizadas para colaborar, que hayan formulado la solicitud a que se refiere el artículo anterior, continuarán en la colaboración hasta la fecha indicada en el mismo, salvo que antes recaiga resolución expresa, en cuyo caso deberán atenerse al contenido de la misma.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 23 de enero de 1981.
OLIART SAUSSOL
Excmo. Sr, Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general de Régimen Económico.
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