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Documento BOE-A-1981-2575

Resolución de 30 de enero de 1981, de la Dirección General de Administración Local, por la que se complementa lo establecido en el Decreto 688/1975, de 21 de marzo, por el que se establece la regulación provisional de los funcionarios de los diversos subgrupos de la Administración Especial de las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1981, páginas 2557 a 2558 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1981-2575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 688/1975, de 21 de marzo, por el que se establece la regulación provisional de los funcionarios de los diversos subgrupos de la Administración Especial de las Corporaciones Locales, al establecer las reglas de integración de los funcionarios locales en cada subgrupo o clase, vino a completar las normas que, sobre acomodación de las retribuciones de los funcionarios locales a los del Estado había establecido el Decreto 2056/1973, de 17 de agosto.

El artículo noveno del mencionado Decreto 688, al regular la integración de los Policías Municipales en el respectivo subgrupo siguió exclusivamente los criterios de población establecidos en el Anexo del Decreto 2056/1973, integrando en la clase de Auxiliares de la Policía Municipal a todos los funcionarios que realicen funciones de vigilancia y análogas, cualquiera que fuere su denominación, siempre que las ejerzan en Municipios de menos de 5.000 habitantes.

Al establecer el criterio de población con carácter general, no contempló la situación de aquellos funcionarios que tenían la consideración jurídica de Policías Municipales en Municipios menores de 5.000 habitantes y que habían accedido a ella de acuerdo con las normas reglamentarias en vigor hasta esa fecha. Este olvido trajo como consecuencia su inclusión en la clase de Auxiliares de la Policía Municipal con las repercusiones de toda índole que ello supuso para los funcionarios afectados.

Por ello, y con el fin de complementar y aclarar las normas de integración establecidas en el Decreto 688, esta Dirección General ha resuelto:

1.º Las Corporaciones Locales con población inferior a 5.000 habitantes que tengan en su plantilla de funcionarios plazas de Auxiliares de la Policía Municipal, cuyos titulares hubieran ingresado como Guardias Municipales con anterioridad al 1.º de julio de 1973, y hubieran experimentado alteración de su categoría como consecuencia de la aplicación de los coeficientes y sueldos establecidos en el Anexo del Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, regularizarán la situación de aquéllas reconociéndoles su anterior condición de Guardia Municipal, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que el subgrupo, plaza o plazas de Guardia o Policía Municipal hubiera sido creada por la Corporación con anterioridad al 1.º de julio de 1973.

b) Que el interesado hubiera ingresado al servicio de la Corporación en la forma reglamentariamente establecida en la fecha de ingreso como tal Guardia o Policía Municipal para el desempeño de funciones de este carácter, quedando excluidos por tanto los ingresados para el desempeño de otras funciones tales como Alguaciles, Celadores, etcétera.

2.º El reconocimiento y reclasificación, en su caso, de la plaza o plazas, lo será a título personal y a extinguir, con el nivel de proporcionalidad que corresponda y efectos económicos exclusivamente a partir de la fecha.

3.º Las Corporaciones Locales afectadas darán cuenta a la Dirección General del Acuerdo adoptado, acompañando todos los antecedentes relativos a la primitiva clasificación de la plaza o plazas obrantes en el expediente personal de los interesados que permitan conocer a este Centro Directivo la forma y condiciones de su ingreso.

Madrid, 30 de enero de 1981.–El Director general, Francisco Javier Soto Carmona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/1981
  • Fecha de publicación: 04/02/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Funcionarios de la Administración Local

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