Contido non dispoñible en galego
El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Vizcaya, ha interesado la conversión de la Delegación de Logroño en Colegio de Economistas, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el articulo cuarto, punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero y, dado el ámbito provincial del nuevo Colegio, habrá de estarse a la Ley cincuenta y siete/mil novecientos ochenta, de quince de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de La Rioja, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Vizcaya.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Vizcaya, que dejará de comprender la provincia de La Rioja.
Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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