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Documento BOE-A-1981-2637

Real Decreto 158/1981, de 16 de enero, por el que se prorroga el plazo de adaptación de instalaciones de mataderos.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1981, páginas 2639 a 2640 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-2637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/16/158

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Real Decreto tres mil doscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos, concede un plazo de cuatro años, contado a partir del cinco de febrero de mil novecientos setenta y siete, para que todas aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con estas normas, que no reúnan las condiciones que en ellas se preceptúan, adapten sus instalaciones y funcionamiento a las exigencias de la misma.

La Reglamentación de referencia trataba de adecuar las estructuras de sacrificio y comercio de la carne, de acuerdo con el Código Alimentario Español, a las regulaciones internacionales para unificar los procedimientos higiénicos de control y sistemas de inspección, así como favorecer los intercambios comerciales exteriores, garantizar al consumidor la sanidad y aptitud para el consumo de las carnes y productos cárnicos y evitar riesgos de difusión de enfermedades epizoóticas.

Existiendo, en el momento actual, mataderos municipales, frigoríficos y anejos a fábricas de embutidos que no han adaptado sus instalaciones conforme a la mencionada Reglamentación y considerando que las razones de tipo sanitario y de comercio internacional antes aludidas siguen siendo primordiales para la salvaguardia de la salud pública, calidad del consumo e intercambios de carnes y productos con otros países y teniendo en cuenta que la clausura de las instalaciones que no cumplan la legislación originaría un problema de desempleo, unido a posibles situaciones de desabastecimiento, procede conceder un nuevo plazo para que las Empresas y Entidades adecuen sus instalaciones con un compromiso y garantía por parte de las mismas, para el exacto cumplimiento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos, más arriba referida.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, de Economía y Comercio, de Administración Territorial y de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede un nuevo plazo de dos años, contado a partir del cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno, para que todas aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con estas normas de Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos, que no reúnan las condiciones que en ellas se preceptúan, adapten sus instalaciones y funcionamiento a las exigencias de la misma.

Artículo 2.

Esta prórroga solamente se entenderá concedida a aquellas personas físicas o jurídicas que así lo soliciten individualmente ante el Ministerio de Agricultura, presentando con la solicitud un anteproyecto de las modificaciones precisas para conseguir tal adecuación, así como un compromiso fehaciente de la fecha de iniciación y finalización de las obras.

Artículo 3.

Las personas físicas o jurídicas que no hayan elevado la solicitud a que se refiere el artículo segundo de esta disposición, dentro de los seis meses siguientes al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se entenderá que renuncian a adaptar sus instalaciones a lo dispuesto en la mencionada Reglamentación y, en consecuencia, deberán clausurar las mismas y cesar en sus actividades correspondientes.

Artículo 4.

Se faculta a los Ministerios de Agricultura, de Economía y Comercio, de Administración Territorial y de Sanidad y Seguridad Social para que, dentro del ámbito de sus competencias, promulguen las disposiciones que fueren necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1981
  • Fecha de publicación: 05/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1981
  • Vigencia de lo indicado hasta el 5 de febrero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo del art. 3, y se Mantiene el del art. 1, por Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-17670).
Referencias anteriores
  • PRORROGA por dos años, el plazo previsto en la disposición transitoria primera, del Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-3081).
  • CITA Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-16485).
Materias
  • Carnes
  • Distribuidores
  • Mataderos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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