La Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintiuno de abril, de retribuciones de Maestros de taller de Centros de Formación Profesional y otros Centros docentes, ha asignado la proporcionalidad ocho y el coeficiente tres coma seis al Cuerpo de Maestros de taller de Escuelas de Maestría Industrial, señalando en su artículo tercero que dichas modificaciones alcanzan «a todos los funcionarios del Estado u Organismos autónomos pertenecientes a Cuerpos o plantillas, escalafonados o no, que reúnan similares requisitos en cuanto a función docente y titulación que los Maestros de taller de Escuelas de Maestría Industrial».
Se hace, pues, necesario determinar los Cuerpos, Escalas o plazas que han de estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, determinación que debe hacerse en atención a los criterios que señala la misma: similitud de requisitos en cuanto a función docente y titulación.
Consiguientemente, el presente Real Decreto fija, con un criterio amplio, el ámbito de aplicación de la Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, relacionando tanto los Cuerpos que motivaron las modificaciones que el proyecto de ley experimentó durante su debate en el Senado como los Cuerpos, Escalas y plazas que imparten enseñanzas de Formación Profesional reglada o no reglada, y a cuyos funcionarios se les exige como requisitos de ingreso en los mismos, al menos, el mismo nivel de titulación que al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de 1981,
La Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintiuno de abril, de retribuciones de Maestros de taller de Centros de Formación Profesional y otros Centros docentes, será de aplicación, además de al Cuerpo a que expresamente se refiere dicha disposición, a los Cuerpos, Escalas y plazas no escalafonadas que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.
Los incrementos que se deriven de la aplicación de la Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, a los funcionarios a que se refiere el presente Real Decreto que tengan reconocidas retribuciones con el carácter de absorbibles, se aplicarán en la cuantía procedente a la compensación de dichas retribuciones.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la citada Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, respecto de la fecha a la que se retrotraen los efectos económicos, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCÍA AÑOVEROS
Ministerio u Organismo |
Plantilla presupuestaria |
Cuerpo, Escala o plaza |
---|---|---|
Presidencia del Gobierno |
1.117 |
Escala docente (grupo B) de AISS. |
Educación y Ciencia |
86 |
Cuerpo de Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media. |
Educación y Ciencia |
160 |
Cuerpo de Maestros de Taller Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media. |
Educación y Ciencia |
75 |
Cuerpo de Profesores Especialistas de Escuelas de Maestría Industrial. |
Educación y Ciencia |
406 |
Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. |
Educación y Ciencia |
136 |
Cuerpo de Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. |
Educación y Ciencia |
840 |
Cuerpos de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas. |
Educación y Ciencia |
4 |
Plazas no escalafonadas con la denominación de «Maestro de Taller» y proporcionalidad seis. |
Instituto Nacional de Empleo |
1.193 |
Escala de Monitores B. |
Nota.–El presente anexo podrá ser ampliado si de posteriores estudios y previos los informes que resulten oportunos se pusiera de manifiesto la existencia de otros Cuerpos, Escalas o plazas con similares requisitos en cuanto a función docente y titulación que el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuela de Maestría Industrial.
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