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Documento BOE-A-1981-27368

Real Decreto 2746/1981, de 13 de noviembre, por el que se determina el ámbito de aplicación del artículo 3.º de la Ley 8/1981, de 21 de abril, de retribuciones de Maestros de taller de Centros de Formación Profesional y otros Centros docentes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1981, páginas 27824 a 27825 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-27368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/11/13/2746

TEXTO ORIGINAL

La Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintiuno de abril, de retribuciones de Maestros de taller de Centros de Formación Profesional y otros Centros docentes, ha asignado la proporcionalidad ocho y el coeficiente tres coma seis al Cuerpo de Maestros de taller de Escuelas de Maestría Industrial, señalando en su artículo tercero que dichas modificaciones alcanzan «a todos los funcionarios del Estado u Organismos autónomos pertenecientes a Cuerpos o plantillas, escalafonados o no, que reúnan similares requisitos en cuanto a función docente y titulación que los Maestros de taller de Escuelas de Maestría Industrial».

Se hace, pues, necesario determinar los Cuerpos, Escalas o plazas que han de estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, determinación que debe hacerse en atención a los criterios que señala la misma: similitud de requisitos en cuanto a función docente y titulación.

Consiguientemente, el presente Real Decreto fija, con un criterio amplio, el ámbito de aplicación de la Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, relacionando tanto los Cuerpos que motivaron las modificaciones que el proyecto de ley experimentó durante su debate en el Senado como los Cuerpos, Escalas y plazas que imparten enseñanzas de Formación Profesional reglada o no reglada, y a cuyos funcionarios se les exige como requisitos de ingreso en los mismos, al menos, el mismo nivel de titulación que al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de 1981,

DISPONGO:
Artículo primero.

La Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintiuno de abril, de retribuciones de Maestros de taller de Centros de Formación Profesional y otros Centros docentes, será de aplicación, además de al Cuerpo a que expresamente se refiere dicha disposición, a los Cuerpos, Escalas y plazas no escalafonadas que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.

Artículo segundo.

Los incrementos que se deriven de la aplicación de la Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, a los funcionarios a que se refiere el presente Real Decreto que tengan reconocidas retribuciones con el carácter de absorbibles, se aplicarán en la cuantía procedente a la compensación de dichas retribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la citada Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, respecto de la fecha a la que se retrotraen los efectos económicos, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCÍA AÑOVEROS

ANEXO

Ministerio u Organismo

Plantilla presupuestaria

Cuerpo, Escala o plaza

Presidencia del Gobierno

1.117

Escala docente (grupo B) de AISS.

Educación y Ciencia

86

Cuerpo de Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

Educación y Ciencia

160

Cuerpo de Maestros de Taller Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

Educación y Ciencia

75

Cuerpo de Profesores Especialistas de Escuelas de Maestría Industrial.

Educación y Ciencia

406

Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Educación y Ciencia

136

Cuerpo de Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Educación y Ciencia

840

Cuerpos de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.

Educación y Ciencia

4

Plazas no escalafonadas con la denominación de «Maestro de Taller» y proporcionalidad seis.

Instituto Nacional de Empleo

1.193

Escala de Monitores B.

Nota.–El presente anexo podrá ser ampliado si de posteriores estudios y previos los informes que resulten oportunos se pusiera de manifiesto la existencia de otros Cuerpos, Escalas o plazas con similares requisitos en cuanto a función docente y titulación que el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuela de Maestría Industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/11/1981
  • Fecha de publicación: 27/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Maestros de Taller Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas
  • Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Retribuciones Administración Civil
  • Retribuciones Administración Institucional

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