La Resolución de esta Dirección General de 15 de enero último, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 22 de dicho mes, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979 sobre instalación en los tractores agrícolas de estructuras de protección para casos de vuelco, determinó, en su anexo I, las fechas iniciaIes de obligatoriedad de equipamiento de dichos tractores con bastidores o cabinas homologados.
Durante el año en curso se han desarrollado satisfactoriamente y con intensidad elevada los ensayos y homologaciones relativos a las estructuras de protección de los tractores de tipos convencionales, pero no han progresado, en grado suficiente, la realización internacional de los ensayos estáticos ni tampoco la de los dinámicos, con códigos especiales, para ciertos tractores de diseño específico y uso más restringido, por lo que no es posible mantener para estos últimos las fechas de obligatoriedad de equipamiento inicialmente establecidas.
En consecuencia, este Centro directivo, con conocimiento de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:
En los casos en que figuran en el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero último, la fecha de 11 de diciembre de 1981 queda sustituida por la de 11 de diciembre de 1982, y la fecha de 11 de diciembre de 1982 queda sustituida por la de 11 de diciembre de 1983.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 9 de diciembre de 1981.–EI Director general, Luis Delgado Santaolalla.
Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director de la Estación Mecánica Agrícola.
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