Por Orden ministerial de 20 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 241) se estableció en la Dirección General de Fortificaciones y Obras del antiguo Ministerio del Ejército la Oficina de Supervisión de Proyectos, que determina el artículo 23 de la Ley de Contratos del Estado y el 73 de su Reglamento.
Creado por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Ministerio de Defensa y aprobadas posteriormente por Orden ministerial de 24 de octubre de 1979 las «Normas complementarias para la aplicación al mismo del Reglamento General de Contratación», se hace necesario, para la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los proyectos de obras de «reparaciones menores» así como de las de «conservación y mantenimiento», a que se refieren a los apartados b) y c) del artículo 57 del Reglamento citado, crear Oficnas de Supervisión de Proyectos en las Comandancias Regionales de Obras.
En su virtud, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército, dispongo:
Se establece en cada una de las Comandancias Regionales de Obras del Ejército Oficinas de Supervisión de Proyectos Delegadas, de la Oficna de Supervisión de Proyectos de la Dirección de Infraestructura de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército, de la que recibirán las oporunas instrucciones de funcionamiento y asesoramiento a fin de mantener la necesaria coordinación, pudiendo esta última avocar para sí el informe correspondiente en los expedientes de obras que estime oportuno.
Las Jefaturas de las Oficinas Delegadas de Supervisión de proyectos serán desempeñadas por los Ingenieros Jefes de Detall de las respectivas Comandancias Regionales de Obras, y serán dotadas del personal técnico y auxiliar necesario para el cumplimiento de su cometido.
Dichas Oficinas tendrán las facultades señaladas en el artículo 76 del Reglamento General de Contratación del Estado, pero la delegación etsablecida en el articulo 1.° de la presente Orden se limitará a las obras señaladas en los apartados b) y c) del artículo 57 del mencionado texto legal, cuyos proyectos sean elaborados por la Comandancia Regional de Obras a que cada una se halle adscrita.
El personal técnico perteneciente a estas Oficinas no podrá en ningún caso participar en la elaboración de los proyectos que hayan de ser supervisados por ellas.
Madrid, 2 de febrero de 1981.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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