El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con los Colegios de Economistas de Madrid y Valencia, ha interesado la conversión de la Sección de Zaragoza en Colegio de Economistas, que comprenderá las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuarto punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Zaragoza, que comprenderá las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, segregando del Colegio de Madrid las dos primeras y del Colegio de Valencia la de Teruel.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, a los Colegios de Madrid y Valencia, que dejarán de comprender, respectivamente, las provincias de Zaragoza y Huesca y de Teruel.
Dado en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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