Excelentísimos señores:
Por Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 5 de diciembre de 1980 se ha dispuesto la derogación de las Ordenes ministeriales reguladoras de los Registros Especiales de Exportadores de Mejillones y Ostras en Fresco, Alcaparras y Trufas.
Según el punto dos del artículo segundo del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, regulador de la ordenación comercial exterior de los sectores de exportación, los Registros Especiales constituyen un instrumento administrativo básico de la «Carta de exportador sectorial», y por ello en las Ordenes de esta Presidencia del Gobierno por las que se concede la misma a los referidos sectores, se establece como requisito indispensable para acogerse a la «carta» el que las firmas interesadas figuren inscritas en el correspondiente Registro Especial de Exportadores y hayan aceptado voluntariamente los principios de la ordenación comercial.
Al haberse suprimido los Registros Especiales, procede, por tanto, la cancelación de las respectivas cartas de exportador sectorial.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Quedan derogadas las Ordenes de la Presidencia del Gobierno que a continuación se indican:
– Orden de 14 de febrero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) por la que se concede la carta de exportador al sector de alcaparras.
– Orden de 12 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del día 17) por la que se concede la carta de exportador a las Empresas exportadoras de trufas.
– Orden de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 29) por la que se concede la carta de exportador al sector del mejillón y ostra en fresco.
Por los Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente disposición.
Hasta el 14 de junio de 1981 se aplicará a las firmas exportadoras, que a la publicación de esta disposición figuren inscritas en los Registros Especiales de Mejillones y Ostras en Fresco, Alcaparras y Trufas, el crédito para financiación del capital circulante a que se refiere la Orden de 5 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1979 y 5 de marzo de 1980), con los mismos porcentajes de crédito que tenían establecidos según las respectivas Ordenes de la Presidencia del Gobierno sobre concesión de la carta de exportador sectorial.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de febrero de 1981.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Economía y Comercio.
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