La experiencia del primer año de vigencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aconseja adecuar el plazo de presentación de las declaraciones de dicho impuesto a una mejor ordenación de los servicios de las devoluciones de ingresos a cuenta, con el fin de que a los contribuyentes se les pueda devolver las cantidades que proceda con mayor prontitud y de poder disponer de los datos estadísticos necesarios para la gestión del impuesto en los convenientes plazos.
Por otra parte es aconsejable dar uniformidad al plazo de presentación de las declaraciones para todos los contribuyentes.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El artículo ciento cuarenta y cinco del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto dos mil ciento noventa y ocho/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 145. Plazo de presentación de declaraciones.
El plazo de presentación de las declaraciones por este impuesto será el que media entre el 1 de marzo y el 10 de junio de cada año natural. Por excepción, para las declaraciones con derecho a devolución, el plazo de presentación será el que media entre los días 10 y 30 de junio de cada año.
El Ministro de Hacienda podrá anticipar el final de los plazos para aquella parte de los contribuyentes que determine y en aquellas zonas del territorio español que se señale, fundándose en razones de descongestión de los servicios.»
Este Real Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid