De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 14 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) sobre la norma de calidad para el comercio exterior de patata temprana, y necesitando clarificar el comercio exterior de este producto, en especial mediante el perfecto conocimiento de las variedades de exportación y con el fin de completar las exigencias en cuanto a inspección,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El marcado de la variedad será obligatorio en los envases de patata temprana de exportación para los envíos a todos los destinos.
Se autoriza para los países importadores que así lo soliciten la utilización del saco de 15 kilogramos neto.
La validez de la inspección a los efectos del capítulo II, apartado C), punto 2, de la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 sobre normas de inspección será de cuarenta y ocho horas.
La inspección será obligatoria en las zonas productoras de origen en tanto que esta Dirección General de Exportación fije la fecha de apertura del resto de los puntos de inspección.
Madrid, 26 de enero de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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