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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, de fecha 31 de enero de 1981, páginas 2247 y 2248, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo tercero, apartado segundo, el, donde dice: «Fines religiosos con respeto de los límites establecidos en el artículo segundo de la Ley Orgánica ...» debe decir: «Fines religiosos con respeto de los límites establecidos en el artículo tercero de la Ley Orgánica...».
En el artículo sexto, donde dice: «... y los interesados podrán ejercitar las acciones que previene el artículo tercero de la Ley Orgánica ...» debe decir: «... y los interesados podrán ejercitar las -acciones que previene el artículo cuarto de la Ley Orgánica ...».
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